REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de septiembre 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: QUINTERO DE MOLINA TEODOLINDA DEL CARMEN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-14.569.654, asistida en este acto por la Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.072.859, abogada en ejercicio, domiciliada en la calle 23 del sector Queniquea, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2285-2025.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 49-2025.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 12-06-2025, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en esta misma fecha, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 464, presentada por la ciudadana: QUINTERO DE MOLINA TEODOLINDA DEL CARMEN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-14.569.654, asistida en este acto por la Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.072.859, abogada en ejercicio, domiciliada en la calle 23 del sector Queniquea, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Alega la solicitante que desde hace muchos años tiene problemas con su verdadero nombre, ya que se escribe de una forma en las actas de nacimiento y de otra en el documento de identidad. Tal como se evidencia en la partida de nacimiento N° 125, en la cual hubo un error de forma por parte de la Autoridad Civil del Distrito Pedraza, Municipio Ciudad Bolivia del Estado Barinas, en colocar el NOMBRE TEODOLINA, omitiendo la letra D; siendo el correcto TEODOLINDA; tal como consta en su cedula de identidad, acta de nacimiento de sus hijos, y demás documentos personales, los cuales promueve como medios probatorios.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir la letra que se omite en su nombre; Fundamenta su acción, en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 18-06-2025, se le dio entrada bajo el Nº 2285-2025, este tribunal dicto despacho saneador, haciendo las siguientes precisiones:
PRIMERO: Se insta a la parte solicitante TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO MOLINA, que indique un número de teléfono con la aplicación WhatsApp y una dirección de correo electrónico, a los fines de cumplir con las herramientas tecnológicas indicadas en la Sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil, Expediente 2021-000213, Ponente Magistrada Carmen Eneida Alves Navas.
SEGUNDO: En vista de que no se anexó a la solicitud presentada, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO MOLINA solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Barinas, se exhorta a presentar la misma.
En fecha 14-07-2025; se recibió diligencia, presentada por la ciudadana QUINTERO DE MOLINA TEODOLINDA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.654, asistida en este acto por la Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, donde consigna número telefónico con la aplicación whatsaap, correo electrónico y partida de nacimiento de la ciudadana QUINTERO DE MOLINA TEODOLINDA DEL CARMEN parte solicitante, emitida por el registro principal del estado barinas, como constan en los folios catorce (14) y dieciséis (16). Diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente;
En diligencia suscrita en fecha 14-07-2025, presentada por la ciudadana QUINTERO DE MOLINA TEODOLINDA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.654, asistida en este acto por la Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, donde confiere poder Apud acta a la profesional del derecho antes identificada; este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, acuerda agregar a los autos y tener a la mencionada profesional como parte en el proceso, tal como consta en los folios quince (15) y diecinueve (19), del presente expediente.
Se admitió la presente solicitud en fecha 17-07-2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-07-2025, fue debidamente notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, como consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 31-07-2025, en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente.
Mediante auto de fecha 04-08-2025, se acordó agregar al expediente diligencia suscrita en esa misma fecha por la ciudadana Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, donde consigna ejemplar de Cartel de Emplazamiento, publicado en diario La Noticia de Barinas, en fecha 01-08-2025, en la página 11, como constan desde el folio veintiséis (26), hasta el folio veintiocho (28), del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2025, la ciudadana Abg. JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.887, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, solicita suprimir el lapso probatorio en el presente expediente de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio treinta (30), del presente expediente .
Vencido el término legal que concede el cartel librado, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:
DEL MATERIAL PROBATORIO.
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, signada con el número ciento veinticinco (125), folio ciento veinticinco (125), Tomo I año 1978; cursante al cuatro (04) y su respectivo vto del presente expediente, de la cual se evidencia que aparece el nombre como Teodolina, siendo lo correcto Teodiolinda; respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro principal del Estado Barinas, signada con el número ciento veinticinco (125), folio ciento veinticinco (125), Tomo I año 1978; cursante desde el folio dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18) del presente expediente, de la cual se evidencia que aparece el nombre como Tiodolina, siendo lo correcto Teodiolinda; respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO DE MOLINA, cursante al folio 05 del presente expediente; la cual constituye plena prueba de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. ASI SE DECIDE.
4) Original del Registro Único de Información Fiscal de la Ciudadana TEODOLINDA DEL CARMNE QUINTERO DE MOLINA; cursante al folio 06 del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
5) Copia del Diploma de promoción de sexto grado, perteneciente a la ciudadana TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO, cursante al folio siete (07) del presente documento.
6) Original de partida de nacimiento N° 160 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, perteneciente al Ciudadano NIXON JOSE MOLINA QUINTERO, hijo de la ciudadana TEODOLINDA DEL CARMNE QUINTERO DE MOLINA; cursante al folio ocho (08) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 10, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Regalo municipio Sosa del estado Barinas, perteneciente al Ciudadano JONATHAN ARGENIS MOLINA QUINTERO, hijo de la ciudadana TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO DE MOLINA; cursante a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
8) Original de partida de nacimiento N° 31 , emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Regalo municipio Sosa del estado Barinas, perteneciente a la Ciudadana GENESIS DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, hija de la ciudadana TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO DE MOLINA; cursante al folio once (11) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
9) Original de partida de nacimiento N° 93, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Regalo municipio Sosa del estado Barinas, perteneciente al Ciudadano DANIEL EDUARDO MOLINA QUINTERO, hijo de la ciudadana TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO DE MOLINA; cursante al folio doce (12) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto es TEODOLINDA, el cual fue colocado erróneamente, en la oportunidad de elaborar la mencionada acta de nacimiento, por lo cual tal nombre debe corregirse en el acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 125, folio 125 Tomo I, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho (28-02-1978), hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana: TEODOLINDA DEL CARMEN QUINTERO DE MOLINA, inserta en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas N° 125, folio 125 Tomo I, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho (28-02-1978). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la corrección del nombre de la solicitante, siendo lo correcto: TEODOLINDA. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
QUINTO: Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas.
SEXTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
OCTAVO: Visto que la presente solicitud es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios; se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
NOVENO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Temporal,
Abg. Claudia R. Guzman S.
En la misma fecha siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal
Sol. Nº 2285-2025
Sent. Nº 49*-2025.
MCR/crgs/ra.
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