REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000598.-
SOLICITANTES: CESAR ALEJANDRO QUINTERO, CARMEN TERESA QUINTERO Y MARIA CELESTE MALDONADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.409.762, 20.100.269 y 24.808.545,

APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO MAITA RUBIO y RUBEN CADENAS VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.791.058 y 12.555384, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 298.802 y 226.380, Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos Cesar Alejandro Quintero, Carmen Teresa Quintero y María Celeste Maldonado Quintero, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio José Gregorio Maita Rubio y Rubén Cadenas Villalta, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestaron los solicitantes Cesar Alejandro Quintero, Carmen Teresa Quintero y María Celeste Maldonado Quintero, que en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción Nº 4636720; en el Hospital Coromoto de la Ciudad de Maracaibo, el ciudadano EDGAR ANTONIO QUINTERO , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.191.917, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (09), por causa de Shock Hipovolémico con Quemaduras de Segundo Grado en el 80% de su cuerpo; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 890, Folio 150, libro IV, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, folios (06, vto. y 07) del expediente; que el prenombrado de-cujus era hijo de la ciudadana; Mirian Rosario Quintero, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.990.173; tal como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 51, Folio 052, Tomo I, Emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025); folios (11, vto. y 12) así mismo alegan los solicitantes Cesar Alejandro Quintero, Carmen Teresa Quintero, María Celeste Maldonado Quintero, que eran hermanos del causante tal como se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 410, folio 412, Tomo I, Año 1991, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, folios (13 vto.); 30, Folio 30, Tomo I, Año 1987, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; folios (16 y vto.) y 2246, Folio 61, Tomo VIII, año 1999. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas; en consecuencia, solicitan que como hermanos y únicos sobrevivientes, del causante, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDGAR ANTONIO QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.191.917.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, entrada y cuenta a la Juez. Folio (26).-
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de ADMISIÓN, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Carmen Argelia Figueredo Rincón, María José Figueredo Rondón y Jimmi de Jesús Figueredo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 25.248.517, 20.866.522 y 26.247.465, en su orden, para que rindan sus declaraciones al sexto (6to) día de despacho siguiente a aquel, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel, Folios (27 y vto.); En esa misma fecha el Tribunal acordó tener como apoderados Judiciales a los abogados en ejercicio José Gregorio Maita Rubio y Rubén Cadenas Villalta, en consecuencia téngase a los mencionados profesionales del derecho como apoderados judiciales de los solicitantes. Folios (28).-
En fecha quince (15) de julio del mismo año, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado José Gregorio Maita, mediante la cual, retira cartel de emplazamiento. Folio (29).-
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Jimmi de Jesús Figueredo Rondón y Carmen Argelia Figueredo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 26.247.765 y 25.248.517 respectivamente. Folios (30 y 31). En esta misma fecha oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la evacuación testimonial de la ciudadana María José Figueredo Rondón, se anunció el acto a las puertas del despacho, no compareciendo la prenombrada testigo, quedando desierto el acto (vto. del folio 31).-
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado José Gregorio Maita Rubio, mediante la cual, consigno el ejemplar del periódico “LA NOTICIA” página seis (6) de fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (32 al 35); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal ordeno agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por el solicitante. Folio (36).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 890, Folio 150, Libro IV, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Edgar Antonio Quintero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.191.917, Folios (06, vto. y 07) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 111, Folios 113, Tomo I, año 1986, Emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, del causante Edgar Antonio Quintero en vida fuera venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.191.917 Folio (08 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 51, Folio 052, Tomo I, Año 2025. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), de la fallecida Mirian Rosa Quintero, (Madre) quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.990.173, Folios (11, vto. y 12) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 410, Folio 412, Tomo I, año 1991. Emitida por la Oficina de Registro Civil del Estado Barinas, del ciudadano Cesar Alejandro Quintero quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.409.762. Folio (13 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 30, Folio 30, Tomo I, año 1987, Emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, de la ciudadana Carmen Teresa Quintero quien es venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.100.269 Folio (16) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2246, Folio 61, Tomo VIII, año 1999, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, de la ciudadana María Celeste Maldonado Quintero quien es venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.808.545 Folio (19.) de la solicitud.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como el de su madre y del mismo modo verificar el parentesco existente entre los ciudadanos: Cesar Alejandro Quintero, Carmen Teresa Quintero y María Celeste Maldonado Quintero, en su carácter de hermanos del causante Edgar Antonio Quintero, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Edgar Antonio Quintero (de-cujus), los solicitantes: Cesar Alejandro Quintero, Carmen Teresa Quintero, María Celeste Maldonado Quintero insertas a los folios (09,14,17 y 20); y de los testigos promovidos ciudadanos: Carmen Argelia Figueredo Rincón, María José Figueredo Rondón y Jimmi de Jesús Figueredo Rondón, que rielan en los folios (22 al 24), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto lo siguiente:
• Jimmi de Jesús Figueredo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.247.765, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Manifestó debo decir la verdad y no ando diciendo mentiras SEGUNDO: Si, me consta porque nos criamos juntos, y éramos grandes amigos TERCERO: NO, porque éramos grandes amigos y nunca me manifestó tener hijos y ninguna relación estable de hecho o matrimonio .CUARTO: SI, estuve en el velorio con sus hermanos QUINTO: Me consta que sus únicos herederos son sus hermanos Cesar Alejandro Quintero, Carmen teresa Quintero y María Celeste Maldonado Quintero Es Todo. Folio (30).-
• Carmen Argelia Figueredo Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.-248.517, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: SI, SEGUNDO: sí. TERCERO: NO. CUARTO: SI, QUINTO: SI Es Todo. Folio (31).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CESAR ALEJANDRO QUINTERO, CARMEN TERESA QUINTERO Y MARÍA CELESTE MALDONADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros. 20.409.762, 20.100.269 y 24.808.545 en su carácter de hermanos del de-cujus Edgar Antonio Quintero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.191.917, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-