REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas, Yaquelin Hernández Caro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.065.268, V-23.164.046 y V-19.951.240, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dayana Katerin Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.348.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Tierras.
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
EXPEDIENTE: 2024-1949.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 25 de Marzo de 2024, por las ciudadanas Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas y Yaquelin Caro Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.065.268, V-23.164.046 y V-19.951.240, asistidas en este acto por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.348, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 20 de Julio de 2022, Reunión N° ORD-1385-22, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66734322RAT0023490 a favor de la Red-Agropecuaria “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos María Esther Márquez Larrarte, Delia Rosa Ojeda Castro y Ernesto de Jesús Larrarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.989.097, V-15.536.521 y V-9.388.871, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en el Sector San José Obrero, asentamiento campesino sin información, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 ha con 3898 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Cárdenas; Sur: Terreno ocupado por el Complejo Termo Barrancas; Este: Autopista José Antonio Páez y Oeste. Folios 1-6.
Acompañó al libelo:
-Marcado “A”, copia fotostática simple de cédula de identidad de las ciudadanas Braulia del Carmen Luque Torres (folio 7), Graciela García Barajas (folio 8), y Yaquelin Caro Hernández (folio 9).
-Marcado “B”, copia fotostática de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor de la ciudadana Braulia del Carmen Luque Torres, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolana denominado Las Palmas, ubicado en el sector Olmedillo, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas y levantamiento topográfico. (folios 10 - 12); copia fotostática de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor de la ciudadana Graciela García Barajas, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolana denominado Llano Alto, ubicado en el sector Olmedillo, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas y levantamiento topográfico y copia fotostática de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor de la ciudadana Yaqueline Caro Hernández, sobre un lote de terreno propiedad del Estado venezolana denominado El Olimpo, ubicado en el sector San José Obrero, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas y levantamientos topográficos. (folios 13 - 17).
-Marcado “C”, copia fotostática simple de cartas avales expedidas por el Consejo Comunal La Inmaculada, Olmedillo Parte Baja, Guasimitos, Obispos Estado Barinas. (folio 18-19).
-Marcado “D”, copia fotostática simple de comunicación dirigida a la ciudadana Dayana Oviedo, Defensoría Agraria. (folio 20)
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida a la ciudadana Dayana Oviedo, Defensoría Agraria. (folio 21).
-Marcado “E”, registro fotográfico. (folios 22-26).
-Marcado “F”, copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano William Parra, ORT-Barinas. (folio 27).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Junior Pacheco, área legal INTi Barinas. (folio 28).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Junior Pacheco, área legal INTi Barinas. (folio 29).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Carlos Márquez, Coordinador ORT-Barinas. (folio 30).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Juan Alvarado, Defensoría Agraria del Estado Barinas. (folio 31).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Juan Alvarado, Defensoría Agraria del Estado Barinas. (folio 32).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Juan Alvarado, Defensoría Agraria del Estado Barinas. (folio 33).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Juan Alvarado, Defensoría Agraria del Estado Barinas. (folio 34).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Juan Alvarado, Defensoría Agraria del Estado Barinas. (folio 35).
-Marcado “H”, copia fotostática simple de actuaciones que cursan ante la Fiscalía Decima Quinta del Estado Barinas, pertenecientes al expediente signado bajo N°: MP-83859-20. (folios 36-40).
-Marcado “I”, copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Francisco Ramírez, Fiscal Superior del Ministerio Público Barinas. (folio 41).
-Copia fotostática simple de comunicación dirigida al ciudadano Pitters Oramas, Fiscal Superior del Ministerio Público Barinas. (folio 42).
-Copia fotostática simple de escrito dirigido a la ciudadana Nohelia Navas, Fiscalía Segunda del Ministerio Público Barinas. (folios 43-45).
-Copia fotostática simple de escrito dirigido al ciudadano Pitters Oramas, Fiscal Superior del Ministerio Público Barinas. (folios 46-48).
-Copia fotostática simple de diligencia por la que presenta recaudos ante la Fiscalía Trigésima Novena Nacional. (Folio 49).
-Marcado “J”, copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-001-2022, dirigido a la ciudadana Génesis Requena, Coordinadora del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folio 50).

-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-002-2022, dirigido al ciudadano Junior Pacheco, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folio 51).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-004-2022, dirigido al Comando Policial Estadal Olmedillo Municipio Obispo Parroquia Guasimito del Estado Barinas (Folio 52).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-011-2022, dirigido a la ciudadana Angélica, Coordinadora del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folio 53).
-Marcado “K”, copia fotostática simple de comunicación dirigida a la ciudadana Dayana Oviedo, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Barinas. (folios 54 y vto).
-Marcado “L”, copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-021-2022, dirigido a la ciudadana Angeli Berrios, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folios 55 y vto).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-022-2022, dirigido a la ciudadana Angeli Berrios, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folios 56 y vto).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-023-2022, dirigido a la ciudadana Angeli Berrios, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folios 57 y vto).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-024-2022, dirigido a la ciudadana Angeli Berrios, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folios 58 y vto).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-025-2022, dirigido a la ciudadana Angeli Berrios, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folios 59 y vto).
-Copia fotostática simple de Oficio N° BA-BR2-AG-DP2-020-2022, dirigido a la ciudadana Angeli Berrios, Coordinador del Área Técnica de la ORT-Barinas (Folios 60 y vto).
-Marcado “M”, copia fotostática simple de comunicación dirigida a la ciudadana Dayana Oviedo, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Barinas. (folios 61 y vto).
-Marcado “N”, copia fotostática simple de escrito dirigido a la ciudadana Maigualida Santana, Consejo Legislativo del Estado Barinas. (Folios 62 y vto).
-Marcado “Ñ”, copia fotostática simple de las resultas de la comisión Nro.22-3259 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Bolivariano de Miranda. (Folios 63-73 vto).
-Marcado “O”, copia fotostática simple de Cartel de notificación dirigida a los terceros interesados. (Folios 74 y vto).
-Copia fotostática simple de diligencia presentada por la abogada Karla Rivero Zamudio, Defesara Pública Provisoria Primera Agraria del Estado Barinas, por la que consignó cartel de notificación publicado en la prensa “El Diario de los Llanos”. (Folios 75-77).
-Marcado “P”, copia fotostática simple de escrito proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, caso fiscal N° DCCA-1060-2022, dirigido a la ciudadana Maryelis Duran, Jueza Superior cuarto agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 78-84 vto).
-Marcado “Q”, copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°66734322AT0023490, a favor de la Red Agropecuaria El Porvenir, y plano. Folios (85-87).
En fecha 25-03-2024, mediante diligencia presentada por los ciudadanos Braulia del Carmen Luque, García Barajas Graciela y Caro Hernández Yaquelin, antes identificadas, confirieron poder apud acta al abogada Dayana Katerine Oviedo, plenamente identificada. Folio 88 y vto.
En fecha 25-03-2024, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Folio 89.
En fecha 02-04-2019, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar bolea de citación a la ciudadana Digna Josefina Andrade y cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario, haciéndoles saber que una vez que conste en la ultima notificación, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días; asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medida. Se libraron oficios, despacho y cartel. Folios 90-100.
En fecha 12-04-2024, la abogada Dayana Oviedo con el carácter de apoderada de la parte recurrente presentó diligencia por la que recibió cartel a ser publicado. Folio 101.
En fecha 18-04-2024 el ciudadano Rafael Oswaldo Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.370, asistido por el abogado Gustavo Linares, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.683, presentó diligencia por la que solicitó copias simples.
En fecha 18-04-2024, la abogada Dayana Oviedo con el carácter de apoderada de la parte recurrente presentó diligencia por la que consignó cartel de notificación librado a los terceros interesados. Se dictó auto agregándolo al expediente. Folios 103-107.
En fecha 28-05-2024, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la Red Agropecuaria El Provenir, la cual fue firmada por el ciudadano Ernesto de Jesús Larrarte. Folios 110-111.
En fecha 28-05-2024 el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber publicado en cartelera el cartel dirigido a los terceros interesados. Folio 112.
En fecha 26-06-2024 las ciudadanas Maria Esther Márquez Larralte, Delia rosa Ojeda Castro y Ernesto de Jesús Larrarte, asistidos por el abogado Luis Alberto Moreno Jiménez, otorgaron poder apud acta al referido abogado. Se dictó auto teniéndolo como apoderado. Folio 113-114.
En fecha 27-09-2024, se recibió comisión mediante oficio N° 749-24, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Se dictó auto agregándolo al expediente. Folios 115-125.
En fecha 21-09-2023, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio Anabell Cristina Nava Araque, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicitó se declare consumada la perención de la Instancia y en consecuencia, extinguida la instancia; mediante auto de esa misma fecha, este juzgado superior ordenó agregar a los autos el referido escrito. Folios 126-129.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 25 de Marzo de 2024, por las ciudadanas Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas y Yaquelin Caro Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.065.268, V-23.164.046 y V-19.951.240, asistidas en este acto por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.348, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 20 de Julio de 2022, Reunión N° ORD-1385-22, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66734322RAT0023490 a favor de la Red-Agropecuaria “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos María Esther Márquez Larrarte, Delia Rosa Ojeda Castro y Ernesto de Jesús Larrarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.989.097, V-15.536.521 y V-9.388.871, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en el Sector San José Obrero, asentamiento campesino sin información, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 ha con 3898 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Cárdenas; Sur: Terreno ocupado por el Complejo Termo Barrancas; Este: Autopista José Antonio Páez y Oeste, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 25-03-2024, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Quien suscribe, 1) LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V-8.065.268, productora del predio "LAS PALMAS", ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (35 HAS 5350 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: PEÑA LA YUCA, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR RAFAEL MARQUEZ Y FRANCISCO DE FILIPO Y QESTE: TERRENOS OCUPADO POR PEDRO MORENO, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418: 2) GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V-23.164.046, productora del predio "LLANO ALTO", ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (6 HAS 719 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR EUGENIA JEREZ, SUR: VÍA DE PENETRACIÓN, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR BRAULIA LUQUE Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR HENRRY RIVERA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753; 3) CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V- 19.951.240, productora del predio "EL. OLIMPO", ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de UNA HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 HΛ. 4478 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JONATHAN JIMENEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CESAR DEFILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES; Según Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672; asistidos en este acto por la abogada DAYANA KATERINE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.011.427, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.348, teléfono: 0414-5609946, correo electrónico: davioviedo3@gmail.com; ante usted, muy respetuosamente acudimos a su competente autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 151, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), a los fines de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE TITULO OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULARES, CONSISTENTE EN TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022, POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). A FAVOR DE LA RED-AGROPECUARIA "EL PORVENIR, REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE, el cual lo interponemos de la siguiente manera:
DE LAS PARTES Y SU DEFENSORA
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2") del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
BENEFICIARIO DE LA NULIDAD: CARLOS MONTILLA, TORRES LUQUE ANDRES ELOY, LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, GARCIA BARAJAS GRACIELA, JEREZ -RONDON EUGENIA YAILETH Y CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.192.976, 26.927.202, 8.065.268, 23.164.046, 25.838.919 y 19.951.240, todos productores agropecuarios.
APODERADA: Abg. Dayana Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.011.427, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, en su condición de apoderada judicial en la presente demanda.
SUJETOS PASIVOS: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), representado por su Dresidente ciudadano DAVID HERNÁNDEZ, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas; pacheco, domiciliado en el estado Barinas. OFICINA REGIONAL DE TIERRA (ORT), representado por su Coordinador ciudadano junior
TERCEROS INTERESADOS: RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares la cedulas de identidad N° V-17.989.097, V-15.536.521, y V-9.388.871, con de domicilios en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE TITULO OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo de efecto particulares, consistente en titulo de adjudicación socialista agraria y carta de registro agrario Ne 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022, por una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA
OBJETO DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acudimos para presentar las razones que por ilegalidad, violación del derecho y del debido proceso, asisten a mis representados, que enervan las del ente administrativo y demuestran que al acto impugnado (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE TITULO OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULARES, CONSISTENTE EN TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 66734322RAT0023490. APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022), POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA; emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde otorgo un titulo de adjudicación a una red, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley de tierra y desarrollo agrario, en conocimiento dicha institución que mis asistidos están en la lucha de la Restitución del derecho infringido por ese mismo instituto, ya que existen un expediente con motivo de recurso contencioso administrativo de nulidad de títulos de adjudicación otorgados por el instituto nacional de tierra (INTI), a favor de mis representados quienes se encontraban en posesión y producción de los predio hasta que fueron despojados por un grupo de ciudadanos de forma ilegal e inconstitucional violando el derecho a la defensa, despojando, maltratando y violentando de su posesión, producción y ocupación que venían realizando de forma pública. Notoria, ininterrumpida por más de seis (06) años, mediante un rescate de tierra realizada por el Instituto Nacional de Tierra (INTI).
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Mis representados tienen intereses personales, legítimos y directos en impugnar el Acto Administrativo de que se trata, el cual más adelante se describe, interés que es personal, porque el acto o su impugnación pueden incidir positiva o negativamente sobre el patrimonio o la situación jurídica de mi representado, es legítimo, por cuanto ese interés personal deviene del ordenamiento jurídico positivo que hace a mi apoderdante titular del mismo, y es Directo, porque no se requiere del complemento de otra persona distinta a mis representados para el ejercicio del derecho.
ORGANO QUE DICTO EL ACTO
El acto administrativo objeto del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADIUDICACIÓN DE TITULO OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA [INTI), ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos estån sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria; afectando directamente el patrimonio de mis representados ya que fueron despojados de sus bienhechurías que se encontraban ancladas a los lotes de terreno en disputa.
DE TEMPESTIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAR
El artículo 179 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente: “El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) dias continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional”.
Ciudadano Juez, tuvimos conocimiento del acto administrativo el día 11 de marzo de 2024, cuando de una revisión exhaustiva del expediente Nº 1840-2022, llevado por este mismo Tribunal Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, se evidencio que fue consignado por los aquí llamados terceros interesados, constante en los folios dos (02) al diez (10), el TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NO 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN Nº ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2), ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA; en donde se evidencia que existe un procedimiento que violenta el derecho a la defensa, el debido proceso y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley De Tierra Y Desarrollo Agrario, para el otorgamiento del presente titulo, violentando con dicho título, el derecho de posesión, producción y ocupación de mis representados, quienes fueron despojado de forma violenta, arbitraria, violentado el derecho a la defensa, por parte del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y terceras personas.
De lo antes expuesto, queda claro que a partir del día 11/03/2024, inicia el lapso de caducidad que se contrae el artículo 179 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando el presente recurso tempestivo.
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES
Es el caso ciudadano juez, que en el año 2022, formulan denuncias ante diferentes instituciones, inclusive ante este Tribunal superior cuarto agraria, debido al despojo y velación que se encuentra realizando el Instituto Nacional de Tierra (INTI), ya que de forma fraudulenta fueron revocados los títulos de adjudicación de los ciudadanos LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V-8.065.268, productora del predio “LAS PALMAS”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (35 HAS 5350 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: PEÑA LA YUCA, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JOSE RODRIGUEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR RAFAEL MARQUEZ Y FRANCISCO DE FILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR PEDRO MORENO; Según Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo Nº 207418; mi representada la ciudadana GARCIA BARAIAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.164.046, productora del predio “LLANO ALTO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (6 HAS 719 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR EUGENIA JEREZ, SUR: VÍA DE PENETRACIÓN, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR BRAULIA LUQUE Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR HENRRY RIVERA; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225-20, de fecha 24/01/2020, Titulo Nº 66734320RAT0018753; CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V. 19.951.240, productora del predio “EL OLIMPO”, ubicado en el Sector Olmedillo Parte Baja, Municipio Obispos, Parroquia Guasimitos del estado Barinas, constante de la siguiente superficie de UNA HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 HA 4478 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES, SUR: TERRENOS OCUPADO POR JONATHAN JIMENEZ, ESTE: TERRENOS OCUPADO POR CESAR DEFILIPO Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR ANDRES TORRES; Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672; quienes presentan conflictos de OCUPACIÓN ILEGAL Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, por parte de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESUS LARRARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.989.097, V-15.536.521, y V-9.388.871; quienes de una revisión exhaustiva del expediente llevado por este Tribunal Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, expediente Nº 1840-2022, nomenclatura de este Tribunal, se evidencio en los folios Nº 159 al 163, que los ciudadanos aquí identificados se les fue otorgado de forma fraudulenta un título de adjudicación de tierra, el cual es objeto principal del presente recurso, el cual solicitamos sea revocado dicho procedimiento y se anule el presente TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2), ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSE ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA; el cual se consigna como medio de prueba en la presente recurso de nulidad del procedimiento administrativo realizado por el (INTI).
Dichos RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO. ERNESTO DE JESÚS LARRARTE, se encuentran dentro del predio desde hace aproximadamente un (01) año, posterior a la perturbación y despojo que causaron ciudadanos desconocidos, personas que mandaban y las cuales se encuentran denunciadas ante la Fiscalía del Ministerio Público, por violencia ya que causaron daños a la producción; un grupo de ciudadanos llegaron a los predios con funcionarios policiales y funcionarios de la guardia nacional, atropellando y golpeando a mis representados los cuales se encontraban en ese momento en el predio dañando y quemando las pertenencias de los ciudadanos que se encontraban en posesión y producción en el predio, así como también realizaron robe de alambres que corresponden a los linderos, robo de los bienes agrarios, causando daño al predio, así como también le han causado agresiones físicas, secuestrándolos y amarrándolos dentro del predio, aplicando temor a los que allí habitaban, han realizado una serie de actividades indebidas hasta que fueron despojados de las tierras, mis representados debido a todos los actos de despojo y violación de derecho, realizan las siguientes denuncias:
En las fechas 14 de enero de 2020 y 04 de enero de 2022, mis asistidos consignan ante el Despacho de la Defensoría Público Segundo en Materia Agraria, exposición de motivo en donde narran todos los hechos de secuestro, amenaza, que le han realizado y manifiestan que fueron aprehendidos y privados de libertad recibiendo amenazas por parte de los ciudadanos Fernando Azuaje, y otros dirigentes campesino, quienes son los promotores de las ocupaciones ilegales, así como también informaron que los funcionarios de la Guardia Nacional y Policia Nacionales se prestaron para realizar dichas privativas de libertad y amenazas, utilizando Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien por la red social Facebook se encontraba realizando venta de lote de terreno de mis representados; cabe destacar que estas ventas tienen fecha de publicación como se puede evidenciar en los captures de pantalla que se realizaron en la página de FACEBOOK, las cuales se consignaran con el presente escrito.
En fecha 20 de enero de 2020 y 28 enero de 2020, acuden mis representados al Instituto Nacional de Tierra (a la oficina regional de tierra) a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemáticas y solicitan al (INTI), se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, que viene realizando el ciudadano Fernando Azuaje, así como también se les fuera otorgado el estatus jurídico de dichos predios; el cual no les dieron respuesta de lo solicitado.
En fecha 09 de septiembre de 2020 y 25 de abril de 2022, acuden mis representados a la Defensoría del Pueblo, a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemáticas y solicitan se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, que viene realizando el ciudadano Fernando Azuaje, así como también se les fuera otorgado el estatus jurídico de dichos predios; el cual no les dieron respuesta de lo solicitado.
En fecha 21 de abril del año 2020, mis representados comparecen ante el Ministerio Publico en la Unidad de Atención a la Victima a los fines de denunciar al ciudadano Fernando Azuaje, ya que; en reiteradas ocasiones llego a los predios antes identificados, con gente armada intimidando y amenazando, que abandonaran los predios porque en los próximos días iba a entregar las tierras.
En fecha 07 de mayo del año 2020, la Fiscalía inicia investigación por actos de corrupción asignando la nomenclatura MP-83859-20, llevada por la oficina de la Fiscalía 15 del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo del año 2020, la Fiscalía 15 del Ministerio Publico ordena al comandante de la policia realizar Inspección técnica en el sitio de los hechos, recopilar documentación de las parcelas, entrevista a los testigos y entrevistas a los denunciantes.
En fecha 12 de Agosto de 2020, acuden mis representados al Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de denunciar a los ciudadanos Alandres Rojas, Alfredo Santiago Ramírez Cedeño, Ramer Peña Y Andreina Ochoa, quienes por la red social FACEBOOK se encontraban vendiendo el predio que les pertenece.
En fecha 06 de diciembre de 2021 y 07 de diciembre de 2021, acuden mis representados al Instituto Nacional de Tierra (a la Oficina Regional de Tierra) a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemática y solicitan al (INTI) se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, así como también se le fuera restituido la posesión que les fue arrebatada de la peor manera a mis asistidos.
En fecha 25 de enero de 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escrito N BA-BR2-AG-DP2-001-2022 y BA-BR2-AG-DP2-002-2022, solicitando a la Coordinadora del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas (ORT), designe funcionarios para el acompañamiento con la finalidad de realizar acto de mediación y visita de campo y revisión de documentos, el día viernes 04 de Febrero de 2022 a las 8:00 am.
En fecha 04 de Febrero de 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, se traslada a los predios ya antes mencionados, en acompañamiento del técnico agrario adscrito al INTI, en donde se evidencio un trabajador, el mismo indico que solamente era el encargado y no tenía conocimiento del nombre de su patrón, además se pudo observar que no existía ninguna producción agraria.
En fecha 15 de febrero de 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escrito N° BA-BR2-AG-DP2-011-2022, solicitando a la Coordinadora del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas (ORT), estatus jurídico y la existe o no algún procedimiento administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 25 de abril de 2022, se recibe por la Defensoría Publica en Materia Agraria, estatus jurídico por parte del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas del (INTI), en donde se informa sobre los revocatorios de todos los títulos de adjudicación vía oficio.
En fecha 19 de mayo del 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escrito NBA-BR2-AG-DP2-018-2022, donde solicito oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21-04-2022, motivada al incumplimiento de la función social, bajo expediente No 6/307/REV/DGP/2022/1060026112, ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas.
En fecha 31 de mayo del 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escrito Nº BA-BRZ-AG-DP2-020-2022, ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas solicitando estatus jurídico en donde el mismo indique si existe o no algún procedimiento administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 31 de mayo del 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escritos Nº BA-BR2-AG-DP2-021-2022 y Nº BA-BR2-AG-DP2-022-2022 ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, realizando oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21-04-2022, motivada al incumplimiento de la función social, bajo los expediente N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026103 y N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026111.
En fecha 13 de junio del 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escritos Nº BA-BR2-AG-DP2-023-2022 y Nº BA-BR2-AG-DP2-024-2022 ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, realizando oposición a la revocatoria de oficio de fecha 21-04-2022, motivada al incumplimiento de la función social, bajo los N expediente 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, 6/307/REV/DGP/2022/1060026110 y N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026109.
En fecha 08 de julio del 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, realizo escrito N BA-BR2-AG-DP2-025-2022, ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas solicitando estatus jurídico en donde el mismo indique específicamente si los títulos de adjudicación de tierra se encuentran vigentes o en su defecto revocado
En fecha 15 de julio del 2022, la Defensoría Publica en Materia Agraria, recibe por parte de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, INFORME DE ESTATUS JURÍDICQ de los predios ya identificados, en donde se informa el Revocatorio de los títulos de los predios: EL CONUCO, LLANO ALTO, SABANA NORTE, LA PALMA Y LOS GIRASOLES, ubicados en el sector Olmedillo parte baja, parroquia Guasimitos, Municipio Barinas del estado Barinas, a nombre de los ciudadanos: CARLOS MONTILLA, ANDRES TORRES, BRAULIA TORRES. GRACIELA GARCIA, EUGENIA PEREZ Y YAQUELIN CARO, en donde se informa que todos presentan revocatoria de título, motivado al incumplimiento de la función social- abandono de la parcela, sustanciados bajo los expedientes Nº 6/307/REV/DGP/2022/1060026112, N 6/307/REV/DGP/2022/1060026111, N 6/307/REV/DGP/2022/1060026108, 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, N 6/307/REV/DGP/2022/1060026110 y N 6/307/REV/DGP/2022/1060026109, aprobados en fecha 20/06/2022, mediante sesión N ORD 1375-22 N
En fecha 26 de mayo de 2022 y 10 de junio de 2022, acuden mis representados a la fiscalía segunda del ministerio público con el fin de denunciar la problemática que presentan de violación al debido proceso al derecho a la defensa y la violación a una respuesta oportuna solicitándole se investigue la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, que viene realizando el ciudadano Fernando Azuaje, así como también se les fuera otorgado el estatus jurídico de dichos predios; el cual no les dieron respuesta de lo solicitado.
En fecha 23 de junio de 2022, acuden mis representados al Consejo Legislativo del estado Barinas, con el fin de denunciar la problemática que presentan de violación al debido proceso al derecho a la defensa y la violación a una respuesta oportuna, solicitándole se investigue la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola.
En fecha 11 de agosto de 2022, se inicia el proceso ante el Tribunal Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, donde mis representado interponen un recurso contencioso de nulidad de los actos administrativos emanado por el Instituto Nacional de Tierra. Revocando los títulos de adjudicación de mis representados, según expediente Nº 1840-2022, el cual se encuentra en fase de sentencia.
En fecha 11 de marzo del año 2024, de una revisión del expediente Nº 1840-2022, llevado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, se logró evidenciar un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 6673432ZRAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA; a favor de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE; dicho título engloba la totalidad del lote de terreno el cual se encuentra en procesos de nulidad, como se obtuvo dicho título sin un procedimiento administrativo trasparente, sin notificación, violentando el derecho a la defensa de mis asistidos.
Por todo lo antes expuesto ciudadano juez, se pretende demostrar a este honorable tribunal que mis asistidos nunca han renunciado a cumplir con la función social y al trabajo en el campo para contribuir con la soberanía agroalimentaria, al contrario se demuestra que personas organizadas de manera delictiva despojaron a mis representados de forma ilegal y premeditado, violentándole la posesión y producción valiéndose de pertenecer a una banda organizada de funcionarios públicos y de personas civiles, por todo lo que se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras violo el derecho a la defensa, derecho este fundamental de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándole de forma fraudulenta un TITULO DE ADIUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN NORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA: a favor de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE; motivo por el cual solicitados sea anulado el presente procedimiento; es Importante hacer referencia al proceso que iniciaron mis representados ante el Tribunal Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, donde se interponen un recurso contencioso de nulidad de los actos administrativos emanado por el Instituto Nacional de Tierra. Revocando los títulos de adjudicación de mis asistidos, según expediente Nº 1840-2022, el cual se encuentra en fase de sentencia.
INDICACION DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O LEGALES CUYA VIOLACION SE DENUNCIA
Que el procedimiento de adjudicación del TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 66734322RAT0023490. APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA; otorgado a favor de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE; antes suficientemente descritos en su ubicación, linderos y demás determinaciones, debe ser declarado NULO por decisión de este Tribunal a su digno cargo, dado que se violaron las siguientes garantías constitucionales, la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, lo constituye la conducta omisiva en la actuación administrativa de dicho Instituto para realizar por cualquiera de las modalidades posibles la notificación de mis DEFENDIDOS; la violación del debido proceso y derecho a la defensa por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), obviando todas las solicitudes realizada por mis asistidos y la gran falla de adjudicar a unas personas que están violentando el derecho sin cumplir con los requisitos exigido por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, para ocupar legalmente las tierras, ya que no existen un proceso legalmente, dicho título fue otorgado de forma fraudulenta por la falta de notificación y publicación del acto administrativo
Sobre el particular, resulta de interés citar sentencia Nº 01012, de fecha 31de julio de 2002, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, caso: LUIS ALFREDO RIVAS, la cual dejo establecido lo siguiente:
“En tal sentido, debe indicarse que el derecho a la defensa y al debido proceso se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidas, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho un proceso sin dilaciones indebidas, a derecho la ejecución de las sentencias, entre a otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. El referido artículo establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con principio en el citado carácter general como artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones: Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.
En tal sentido, se debe indicar que en un Estado democrático social de derecho y de Justicia, la actividad administrativo está regida por el principio del audire alterum partem, según el cual, los titulares de derecho a intereses frente a la administración están en la posibilidad de defenderlas, pudiendo participar activamente en toda acción administrativa que les concierna.
“El respeto al derecho a la defensa y al debido proceso ha sido el esquema fundamental de todo Estado de Derecho, ya que el supone la garantía plena del ejercicio de los derechos instrumentales para poder hacer valer los de corte sustantivo. Tal noción adquiere más relevancia cuando se trata de actos que emanen de los órganos que ejercen el Poder Público, pues, por principio, el particular con respeto al Estudio y, en especial, frente a la Administración, encuentra en una situación de inferioridad que hace imperioso el ejercicio de tales derechos come única manera de control del ejercicio de las potestades públicas. Ello implica que las normas relativas a la notificación del acto aseguran que esta sea real y efectiva, para así garantizar el derecho a la defensa del administrado, quien será, en definitiva, sobre quien recaerán los efectos Jurídicos de la decisión final que, en el procedimiento respectivo, tome la Administración”.
De la actuación de la administración, se concluye que la misma es violatoria de las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, además, de la violación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al actuar la administración con manifiesta FRAUDE A LA LEY DE TIERRA, pues era de conocimiento del (INTI), el ingreso a los predios objeto del Recurso por las vías de hecho, además, está determinado el origen de los predios. Así mismo se determina que el acto administrativo impugnado incurro en estos vicios que afectan los requisitos de fondo de los actos administrativos y particularmente la violación a ley, el abuso o exceso de poder, lo que conlleva a los llamados vicios en la calificación de hechos, violación a los principios de justicia, igualdad y el cumplimiento de los requisitos formales del acto administrativo que determinan su eficacia y validez, se trata del vicio en las formalidades Indispensables que determinan los requisitos formales del acto administrativo y que se constituyen como imprescindibles para su validez y eficacia, cuando no se cumplen o se desvían, estarían viciados por desviación de poder y de falso supuesto de hecho lo que conlleva a la aplicación equivoca de un supuesto de derecho inaplicable en su caso.
En atención a ello denunciamos y señalamos como vulneradas la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 7.25. 49. 51. 137. 141 y 143, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 12. 22: la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en sus artículos 2.9.19.31.32.
Cumplimos con el anterior señalamiento de los dispositivos jurídicos, con el correspondiente requisito para la admisibilidad de este Recurso Contencioso Administrativo.
CONCLUSIONES Y PETITORIO
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y CUESTIONADO
El irrito ACTO ADMINISTRATIVO hoy objeto de impugnación, es absolutamente nulo, pues, como queda demostrado, el órgano emisor lo dicto con evidente abuso y desviación de poder, además vulnerando el derecho de mis asistidos al debido proceso y al derecho a la defensa. En fin el acto es injusto y se constituye en una inequívoca obstrucción a la actividad agroalimentaria, que llevan o llevaban ya que fueron despojados, por lo que se evidencia ciudadana juez que es un acto totalmente viciado, estando el instituto en conocimiento de la existencia de un acto anterior que engloba dicho predio el cual está siendo adjudicado a unos terceras personas que no cumplieron con ninguno de los requisitos exigidos por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, para obtener dicho título de adjudicación el cual es objeto de nulidad por obtenerlo de forma fraudulenta.
Por todas las razones anteriormente expuestas, solicitamos muy respetuosamente que previo el cumplimiento del procedimiento legal, se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE EFECTOS PARTICULARES QUE ORDENA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACIÓN DE TITULO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, emanado del órgano administrativo agrario Instituto Nacional de Tierras (INTI), Identificado de la siguiente manera: un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN NO ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CARDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, otorgado a favor de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE; con dicho título el instituto nacional de tierra (INTI), nuevamente comete en contra de mis asistidos un violación al debido proceso, el derecho a la defensa, realizando un acto fraudulento y pasando por alto todo el proceso que llevan mis representados desde que el (INTI), les revoco sus títulos de adjudicación, denunciado ante este tribunal en expediente Nº1840-2022, llevado por este Tribunal Superior Cuarto Agrario, donde mis asistidos solicitan la nulidad de los procedimientos de REVOCATORIAS DE OFICIO DE FECHA 20/06/2022, MOTIVADA AL INCUMPLIMIENTO LA FUNCIÓN SOCIAL, BAJO LOS EXPEDIENTES DE REVOCATORIO NROS 136/307/REV/DGP/2022/1060026112, APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22, sobre el predio “EL CONUCO”, por motivo incumplimiento de la función social, título que le pertenecía al ciudadano CARLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.192.976. Según Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1212-19, de fecha 12/12/2019, Titulo N° 66734320RAT0017693. 2) 6/307/REV/ADT/2022/1060026111. APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION N°ORD 1375-22. Sobre el predio “SABANA NORTHE”, por motive al ciudadano TORRES LUQUE ANDRES ELOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V-26.927.202, Según Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1165. 19, de fecha 21/08/2019. Titulo N 66734319RAT0017671. 3) 6/307/REV/ADT/2022/1060026108, APROBADO EN FECHA 20/06/2022, MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LAS PALMAS, por motiva de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V-8.065.268, Según Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo N 207418. 4) 6/307/REV/DGP/2022/1060026103, APROBADO EN FECHA 20/06/2022 MEDIANTE SESION NOORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “LLANO ALTO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V. 23.164.046, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1225 20, de fecha 24/01/2020, Titulo N 66734320RAT0018753. 5) 6/307/REV/DGP/2022/1060026110, APROBADO EN FECHA 20/06/2022 MEDIANTE SESION NORD 1375-22. SOBRE EL PREDIO “LOS GIRASOLES”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana JEREZ RONDON EUGENIA YAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V-25.838.919, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1172-19, de fecha 03/09/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017670. 6) 6/307/REV/DGP/2022/1060026109. APROBADO EN FECHA 20/06/2022. MEDIANTE SESION NORD 1375-22, SOBRE EL PREDIO “EL OLIMPO”, por motivo de incumplimiento de la función social, título que le pertenecía a la ciudadana CARO HERNANDEZ YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°. V- 19.951.240, Según Título otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión ORD 1169-19, de fecha 27/08/2019, Titulo Nº 66734319RAT0017672; el cual fue realizado por el inti en contra de mis asistidos donde queda demostrado la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por falta de cumplimiento del proceso administrativo de notificación y publicación del acto.
MEDIOS DE PRUEBA
1. Consigno copias fotostáticas de la cedulas de identidad de las ciudadana LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN, GARCIA BARAJAS GRACIELA Y CARO HERNANDEZ YAQUELIN, los cuales consigno constante de tres (03) folios útiles, marcados con la letra “A”.
2. Consigno copias fotostáticas de tres (03) títulos de adjudicación de tierra y carta de registro agrario conjuntamente con sus planos, otorgados por el Instituto Nacional de Tierra del estado Barinas, los cuales consigno constante de ocho (08) folios útiles con sus vueltos, marcados con la letra “B”.
3. Consigno copias fotostáticas de Cartas Avales Y Constancia de residencia de mis asistidos, donde se demuestra que comunidad y consejo comunal avalan la residencia y la ocupación que venían desarrollando mis asistidos y informan que conocen la perturbación que se les realizo a mis asistidos, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos, marcados con la letra “C
4. Consigno copias fotostáticas de solicitud de fecha 14/01/2020, realiza por mis representando a la Defensoría Publica Agraria, para ser asistidos y representados, he informando sobre la problemática existente, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “D”,
5. Consigno copias fotostáticas de evidencia fotográficas de los daños y perturbación denuncia pública de la privativa de libertad realizada a mis asistidos ante el periódico la Noticia, periódico de los llanos de Barinas y periódico el Universal, capture de Market play (FACEBOOK) por ventas ilegales de los predios de mis asistidos, constante de cuatro (04) folios útiles con sus vueltos, marcados con la letra “E”.
6. Consigno copias fotostáticas de solicitudes realizadas por mis asistidos ante la OFICINA REGIONAL DE TIERRA, con el fin de obtener respuesta de los procedimientos llevados por esa Institución y de la ocupación ilegal que existe en los predios ya mencionados, constante de cuatro (04) folios útiles con sus vueltos, marcados con la letra “F”.
7. Consigno copias fotostáticas de las denuncias ante la Defensoría del Pueblo del estado Barinas, con el fin de apertura expediente de la violación de los derechos humanos de mis defendidos, constante de cinco (05) folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “G”.
8. Consigno copias fotostáticas de la solicitud de expediente a la Fiscalía (15) del Ministerio Público, donde se evidencia, la denuncia de violación de derechos a mis defendidos, constante de cinco (05) folios útiles con sus vueltos, marcados con la letra “H”.
9. Consigno copias fotostáticas de las denuncia ante la Fiscalía Superior y Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del estado Barinas, donde se evidencia la venta de las parcelas por parte de los que ocupan de forma ilegal los predios de mis asistidos, así como denunciando las diferentes violaciones del debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de tener una oportuna y adecuada respuesta a todas las peticiones que se realizaron a las diferentes instituciones administrativas, y las amenazas de muerte, constante de nueve (09) folios útiles con sus vueltos, marcados con la letra “T”.
10. Consigno copias fotostáticas de oficios librados por la Defensora Publica Agraria, a la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas (ORT), solicitando información referente a los predios y solicitando acompañamiento, constante de cuatros (04) folios útiles, marcado con la letra “J”.
11. Consigno copia fotostática del ESTATUS JURÍDICO otorgado por la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, constante de un (01) folio útil con su vuelto, marcado con la letra “K”.
12. Consigno copias fotostáticas de Escrito de Oposición a los revocatorios de Títulos de Adjudicación de mis asistidos, realizados ante la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas (ORT), constante de seis (06) folios útiles, marcado con la letra “L”.
13. Consigno copia fotostática del Estatus Jurídico de fecha 15 de Julio de 2022, donde mis defendidos se dan por Enterados que les fueron revocados sus títulos de adjudicación de Tierra, por la oficina regional de tierra del estado barinas, constante de un (01) folio útil con su vuelto, marcado con la letra “M”.
14. Consigno copias fotostáticas de la denuncia ante el Consejo Legislativo del estado barinas, con el fin de denunciar los actos de violación, violencia, maltrato y la violación del debido proceso, derecho a la defensa, así como la violación de los derechos humanos, constante de un (01) folio útil con sus vueltos, marcado con la letra “N”.
15. Consigno copias fotostáticas del procedimiento que se llevó a cabo en el Tribunal Superior Cuarto Agrario, en expediente Nº 1840-2022, donde se notifican a las diferentes instituciones del estado, constante de once [11] folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “N”.
16. Consigno coplas fotostáticas de cartel de notificación que se libro por este Tribunal Superior Cuarto Agrario, en expediente Nº 1840-2022, donde se notifican a los terceros interesados y su publicación en el periódico correspondiente, constante de cuatro (04) folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “O”.
17. Consigno copias fotostáticas de la opinión consignada por la fiscalía décima tercera del ministerio público del estado barinas, el cual se encuentra consignado en el Tribunal Superior Cuarto Agrario, en expediente Nº 1840-2022, constante de siete (07) folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “P”.
18. Consigno copias fotostáticas del PLANO Y TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N 66734322RAT0023490. APROBADO EN REUNIÓN N” ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022) POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2), ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR MARÍA CÁRDENAS, SUR: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA, ESTE: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y OESTE: TERRENOS OCUPADO POR EL COMPLEJO TERMO BARRANCA; otorgado a favor de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR” representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE, el cual se encuentra consignado en el Tribunal Superior Cuarto Agrario, en expediente Nº 1840. 2022, el cual es objeto de nulidad del presente recurso administrativo, constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “Q”.
PETITORIO
En atención a todo lo expuesto de manera precedente, es por lo que muy respetuosamente, ciudadana Juez, acudo a su competente autoridad, a los fines de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE TITULO OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULARES, CONSISTENTE EN TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NE 66734322RAT0023490, APROBADO EN REUNIÓN Nº ORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022, POR UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 HA CON 3898 M2). A FAVOR DE LA RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS Larrarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.989.097, V-15.536.521, y V-9.388.871.
Pido por último que el presente recurso contencioso administrativo sea admitido, sustanciado, y tramitado conforme a derecho, por una justicia plena para campesinos. Productores, indígenas y pescadores; solicito que la presente acción se declare CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Sin más a que hacer referencia, y agradeciendo la colaboración prestad, quedamos de usted.(…)”
(Cursivas y Centrado de este Tribunal)
Cursa a los folios 126 al 129, escrito presentado por la abogada Luz Marina Bonilla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el 143.482, con el carácter de Fiscal Auxiliar encargada Décima Tercera de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…)LUZ MARINA BONILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.900, abogada inscita en el Inpreabogado bajo el N° 143.482.en su carácter de FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO, según consta de Resolución N° 1705 de fecha 01 de octubre de 2019 dictada por el Ciudadano Fiscal General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.741 del 18 de octubre de 2019; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 285.1.2.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.11 de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurro ante su competente autoridad con el fin de presentar la opinión de la Institución que represento con motivo de la pretensión contencioso administrativa de nulidad, incoado por las ciudadanas BRAULIA DEL CARMEN LUQUE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.065.268, GRACIELA GARCIA BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V- 23.164.046, Y YAQUELIN CARO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro.V- 19.951.240, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DAYANA KATERINE OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.348, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 20 de julio de 2022, el cual aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N'ORD-1385-22, a favor de la Red-Agropecuaria "EL PORVENIR", sobre un lote de terreno denominado "AGROPECUARIA EL PORVENIR", ubicado en el Sector San José Obrero, asentamiento campesino sin información, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas; constante de una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Hectáreas con Tres Mil. Ochocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (152 Has. Con 3.898 m²),
REFERENCIAS PROCESAL
La acción nulificatoria fue consignada en fecha 25 de Marzo de 2024, por ante ese Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas correspondiéndole el conocimiento de la causa.
Así, mediante auto de fecha 2 de Abril de 2024, ese Tribunal declaró su competencia para conocer el asunto y admitió la pretensión de nulidad, ordenando notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), requiriendo los antecedentes administrativo del caso, de igual manera ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo Ente, a la Fiscalía General de la República, concediéndole un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, más seis (06) días de término de distancia, y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y procedan a oponerse al asunto contencioso administrativo de nulidad, asimismo ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados.
La notificación del Ministerio Público en sede fiscal se practicó el 02 de Abril de 2024, y en fecha 07 de Junio del mismo año se recibió el expediente en esta dependencia fiscal.
Luego, por auto de fecha 27 de Septiembre de 2024, el Tribunal da por recibida comisión con oficio N° 749-24, de fecha 5 de Junio de 2024, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de notificaciones positivas libradas a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y al Instituto Nacional de Tierras.
ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN NULIFICATORIA
Narra la apoderada recurrente que “(…) en el año 2022, formulan denuncias ante diferentes instituciones, inclusive ante [ese] Tribunal Superior Cuarto Agrario, debido al despojo y velación [sic] que se encuentra realizando el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ya que de forma fraudulenta fueron revocados los titulos de adjudicación de los ciudadanos LUQUE TORRES BRAULIA DEL CARMEN (…) productora del predio "LAS PALMAS", (…) Según Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierra, en reunión EXT 135-11, de fecha 31/03/2011, Titulo N°2074418; [su] representada la ciudadana GARCIA BARAJAS GRACIELA. (…) productora del predio “LLANO ALTO”, (…) CARO HERNANDEZ YAQUELIN, (…) productora del predio “EL OLIMPO”, (…) quienes presentan conflictos de OCUPACIÓN ILEGAL Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, por parte de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, (…) quienes de una revisión exhaustiva del expediente llevado por este Tribunal, (…) les fue otorgado de forma fraudulenta un titulo de adjudicación de tierra, el cual es objeto principal del presente recurso, (…)”. (Mayúsculas. Destacado y subrayado originales, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Continua arguyendo que “(…) dichos RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos MARÍA ESTHER MÁRQUEZ LARRARTE, DELIA ROSA OJEDA CASTRO, ERNESTO DE JESÚS LARRARTE, se encuentran dentro del predio desde hace aproximadamente un (01) año, posterior a la perturbación y despoja que causaron ciudadanos desconocidos, personas que y las cuales se encuentran denunciadas ante la Fiscalía del Ministerio Público, por violencia ya que causaron daños à la producción, un grupo de ciudadanos llegaron a los predios (…) atropellando y golpeando a [sus] representados los cuales se encontraban en ese momento en el predio dañando quemando las pertenencias de los ciudadanos que se encontraban en posesión producción en el predio dañando y quemando sus pertenencias (…)”. (Mayúsculas y destacado originales, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Denuncia la recurrente que “(…) en las fechas 14 de enero de 2020 y 04 de enero de 2022, [sus] asistidos consignan ante el Despacho de la Defensoría Público Segundo en Materia Agraria, exposición de motivo en donde narran todos los hechos de secuestro, amenaza que le han realizado y manifiestan que fueron aprehendidos y privados de libertad por parte de los ciudadanos Fernando Azuaje y otros dirigentes campesino. Quienes son los promotores de las ocupaciones ilegales, (…)”. (Destacado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Que "(…) en fecha 20 de enero de 2020 y 28 de enero de 2020, acuden [sus] representados al Instituto Nacional de Tierras (a la oficina regional de tierra) a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemáticas y solicitan al (INTI), se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, que viene realizando el ciudadano Fernando Azuaje, así como también se les fuera otorgado el estatus jurídico (sic) de dichos predios; el cual no les dieron respuesta de lo solicitado.(…)” (Destacado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Así mismo aduce que “(…) en fecha 06 de diciembre de 2021 y 07 de diciembre de 2021, acuden [sus] representados al Instituto Nacional de Tierras (a la oficina regional de tierra) a los fines de consignar solicitud, donde manifiestan sus problemáticas y solicitan al (INTI), se pronuncie sobre la problemática de perturbación, ocupación ilegal y daño a la actividad agrícola, así como también se les fuera restituido la posesión que les fuera arrebatada de la peor manera a [sus] asistidos. (…)”. (Destacado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Que "(…) en fecha 04 de Febrero de 2022, la Defensoría Pública en Materia Agraria, se traslad[ó] a los predios ya antes mencionados, en acompañamiento del técnico agrario adscrito al INTI, en donde se evidencia un trabajador, el mismo indico que solamente era el encargado y no tenia conocimiento del nombre de su patrón, además se pudo observar que no existía ninguna producción agraria. (…)” (Destacado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Que "(…) en fecha 08 de Julio de 2022, la Defensoría Pública en Materia Agraria. Realizo escrito N°BA-BR2-AG-DP2-025-2022, ante la Coordinadora del Área Legal de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas solicitando estatus jurídico en donde el mismo indique específicamente si los títulos de adjudicación de tierra se encuentran vigentes o en su defecto revocado. (…) (Destacado del original, paréntesis del Ministerio Público).
Por lo que “(…) en fecha 15 de Julio de 2022, la Defensoría Pública en Materia Agraria, recibe por parte de la Oficina Regional de Tierra del estado Barinas, INFORME DE ESTATUTOS JURÍDICO de los predios: ya identificados, en donde se informa el Revocatorio de los títulos de los predios EL CONUCO, LLANO ALTO, SABANA NORTE, LA PALMA Y LOS GIRASOLES, ubicados en el sector Olmedillo parte baja, parroquia Guasimitos, Municipio Barinas del estado Barinas, a nombre de los ciudadanos CARLOS MONTILLA, ANDRES TORRES, BRAULIA TORRES, GRACIELA GARCIA, EUGENIA PEREZ Y YAQUELIN CARO, en donde se informa que todos presentan revocatoria de titulo motivado al incumplimiento de la función social-abandono de la parcela, sustanciados bajo los exepedientes N°. 6/307/REV/DGP/2022/1060026112, N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026111.N°. 6/307/REV/DGP/2022/1060026108, N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026103N. 6/307/REV/DGO/2022/1060026110 N° 6/307/REV/DGP/2022/1060026109 (…) aprobados en fecha 20/06/2022, mediante sesión NORD1375-22. (…) (Mayúsculas, subrayado y destacado del original, paréntesis del Ministerio Público).
Luego continua indicando que (…) en fecha 11 de agosto de 2022, se inicia el proceso ante el Tribunal Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, donde [sus] representados interponen un recurso contencioso de nulidad de los actos administrativos emanado por el Instituto Nacional de Tierra, revocando los títulos de adjudicación de [sus] representados, según expediente N°1840-2022, el cual se encuentra en etapa de sentencia. (...)" (Subrayado y destacado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Finalmente argumenta que “(…) en fecha 11 de marzo del año 2024, de una revisión del expediente N°1840-2022, llevado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario, se logro evidenciar un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N°66734322RATOO23490, APROBADO EN REUNIÓN NOORD-1385-22 DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022, (…) a favor de la RED-AGROPECUARIA “EL PORVENIR” (…) dicho titulo engloba la totalidad del lote de terreno el cual se encuentra en procesos de nulidad, como se obtuvo dicho titulo sin un procedimiento administrativo trasparente, sin notificación, violentando el derecho a la defensa de [sus] asistidos. (…)” (Mayúsculas, subrayado y destacado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD
Los actores basaron el fundamento esencial de la pretensión en parte de los vicios del acto administrativo recurrido:
Luego de algunas consideraciones de carácter doctrinal y jurisprudencial acerca de la competencia del Tribunal para conocer de la presente pretensión, así como respecto a la admisibilidad de la misma, al tiempo que destacó su legitimidad para interponer la presente acción, denuncia que el acto recurrido consistente en Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a la Red Agropecuaria “El Porvenir”, debe ser declarado NULO por cuanto: "T...) se violaron las siguientes garantías constitucionales garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, lo constituye la conducta omisiva (sic) en la actuación administrativa de dicho Instituto para realizar por cualquiera de las modalidades posibles la notificación de [sus] DEFENDIDOS: la violación del debido proceso y derecho a la defensa por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), obviando todas las solicitudes realizada por [sus] asistidos y la gran falla de adjudicar a unas personas que están violentando el derecho sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para ocupar legalmente las tierras, ya que no existen un proceso legalmente, dicho titulo fue otorgado de forma fraudulenta por la falta de notificación y publicación del acto administrativo. (…)” (Mayúsculas del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
En este mismo sentido indica que “(…) además de la violación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al actuar la administración con manifiesto FRAUDE DE LA LEY DE TIERRA, pues era de conocimiento del (INTI), el ingreso a los predios objeto del Recurso por las vías de hecho, además está determinado el origen de los predios. Así mismo se determina que el acto administrativo impugnado incurrió en [esos] vicios que afectan los requisitos de fondo de los actos administrativos y particularmente la violación a la ley, el abuso o exceso de poder, lo que conlleva a los llamados vicios en la calificación de hechos. Violación a los principios de justicia, igualdad, y el cumplimiento de los requisitos formales del acto administrativo que determinan su eficacia y validez, se trata del vicio en las formalidades indispensables que determinan los requisitos formales del acto administrativo y que se constituyen como imprescindibles para su validez y eficacia, cuando no se cumplen o se desvían, estarían viciados por desviación de poder y de falso supuesto de hecho lo que conlleva a la aplicación equivoca de un supuesto de derecho inaplicable en su caso. (…)” (Mayúsculas del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicitan “(…) que el presente recurso contencioso administrativo sea admitido, sustanciado, y tramitado conforme a derecho, por una justicia plena para campesinos, productores, indígenas y pescadores; solicit[an] que la presente acción se declare CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. (…)” (Mayúsculas y resaltado del original, paréntesis y corchetes del Ministerio Público).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, corresponde al Ministerio Público emitir su opinión en el supuesto de marras y en tal sentido observa, que la última actuación procesal de la parte actora cursante en los autos del expediente corresponde a la consignación mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2024, suscrita por la Abogada Dayana Katerine Oviedo, parte demandante del cartel de notificación a los terceros interesados, publicado en la pagina N°4, del Diario de La Noticia en fecha 16 de Abril de 2024

Al respecto, conviene prima facie reproducir el criterio sostenido por la doctrina reiterada y pacifica acerca de la figura de la perención de la instancia, en cuanto a modo de terminación del proceso, y al respecto se advierte:
...omissis…
“(…) [la] perención ocurre por la inoperancia del demandante dentro del proceso, por un determinado periodo, tanto en primera como en segunda instancia (…)[e] fundamento de la figura procesal es la presunción del abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso (…)[se] trata, pues, de un simple hecho, el transcurso del plazo señalado por la ley, esto es, un (1) año (…) sin la realización de actos procedimentales dentro de un proceso paralizado, lo cual comporta la extinción del proceso. (Paréntesis y corchetes del Ministerio Público).

En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado sobre la perención de la instancia, en materia agraria lo siguiente a saber.
…omissis…
“(…) La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses (…)” (Paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
Luego, en el marco de las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales antes aludidas puede afirmarse que estamos en presencia de un mecanismo anormal de terminación particular de los procesos mediante el cual se sanciona procesalmente la pasividad de los sujetos procesales, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se configura el supuesto que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Asimismo, resulta imperioso referirnos a la decisión emitida por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a los supuestos de procedencia de esta figura procesal, de la manera que sigue:

…omissis…
(…) La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora.
...omissis...
(…) establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incuriti parte actora por un periodo mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la pención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle fontinuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas, en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes (…) (Paréntesis y corchetes del Ministerio Público).
En este sentido, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, establece la figura procesal de la perención de la instancia, señalando los supuestos y excepciones para declarar la perención de la instancia, indicando que solo en los casos excepcionales cuando el juez incurre en inactividad después de presentados los informes y en los casos en que la causa este suspendida o paralizada por motivos que no se puedan atribuir a las partes, no procede la declaratoria de ésta, de hecho lo anterior ha sido desarrollado mas recientemente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 40 de fecha 18 de marzo de 2019, caso: Ganadería Santa María C.A, Contra el Instituto Nacional de Tierras de la manera que sigue:
…omissis…
“(…) [e]n el asunto de autos, se evidencia que desde el día martes 5 de noviembre de 2013 (vid folio 49 Pieza 4) hasta el día 6 de mayo de 2014 (vid. Folio 52 Pieza 4) hubo una inactividad procesal por parte de la accionante, lo cual manifiesta que no se materializó ningún acto de impulso del presente proceso por un periodo mayor de seis (6) meses, ya que transcurrió este tiempo sin actividad procesal de la parte apelante; debiéndose indicar que la causa no estaba paralizada por auto expreso emanado del tribunal de la primera instancia, ni tampoco se estaba en espera de sentencia sobre el mérito, en razón de que sólo había concluido la fase probatoria, y correspondía la continuidad de las etapas procesales siguientes; sin que pueda ser considerado como argumento debidamente sustentado en la norma del artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el tribunal “suspendió la causa de facto, o de hecho, al no haber dictado el auto fijando el día de despacho para la celebración del acto de informes, ya que tal inactividad del a quo no deriva en la suspensión de la causa conforme a la precitada norma. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deberá declarar sin lugar la apelación, y confirmar el fallo impugnado ya que en el caso de autos hubo una notoria inactividad procesal de la parte actora por más de 6 meses. Así se decide (...)". (Paréntesis, corchetes y resaltado del Ministerio Público).
Ahora bien, congruente con lo expuesto en el caso de autos se aprecia que la causa ha permanecido paralizada por más de seis (06) meses, observando que la última actuación verificada por el recurrente, tal como se indicó anteriormente corresponde a la realizada en fecha 18 de Abril de 2024, fecha en la cual el Abg. Dayana Katerine Oviedo, parte demandante consignó cartel de notificación a los terceros interesados, publicado en el Diario La Noticia, en fecha 16 de Abril de 2024. (folio 107 del expediente judicial)
Ello así, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, pese a realizarse todas las gestiones necesarias por parte del Tribunal para la continuidad del proceso, se evidencia una inactividad por parte de los recurrentes para actuar en el proceso y para realizar trámites pertinentes-actuaciones de impulso procesal, solicitar abocamiento de la causa-en consecuencia se infiere que se está en presencia de una falta de impulso procesal de la parte actora, por un tiempo de más de seis (06) meses, infiriendo que ha dejado de estar a derecho, por lo que al no haber cesado la inactividad ni resultar comprometido el orden público, es claro que en él se configuro el supuesto previsto en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que debe entenderse consumada la perención de pleno derecho y así formalmente se solicita sea declarado.
CONCLUSIÓN
Con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estas representantes del Ministerio Público obrando como sujeto cualificado opina que debe declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido.(…)”
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 27 de septiembre de 2024, folio 125, se agregó al expediente la Comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, en la que consta la notificación de la Fiscalía General de la República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras y el Procurador General de la República. Por ende, a partir del día siguiente comienza a correr la suspensión de noventa (90) días continuos prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República así como el correspondiente término de la distancia que fue concedido de seis (06) días. Teniendo como fecha de agregado al expediente de la referida comisión el 27/09/2024.
Corresponde contabilizar, en primer lugar, el término de seis días de término de la distancia que corresponde a los días 28, 29, 30 de septiembre de 2024 y 1, 2 y 3 de octubre de 2024. Cumplido el mismo comienza a correr 90 días de suspensión el día 4 de octubre de 2024, inclusive. Los días de la suspensión transcurren de la siguiente manera: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2024, esto es: 28 días continuos. 1 al 30 de noviembre de 2024, esto es: 30 días continuos. 1 al 20 de diciembre de 2024: esto es: 20 días continuos. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de enero de 2025, esto es: 12 días continuos. El día 18 de enero de 2025 se contabilizan 90 días de suspensión.
Concluido el lapso de suspensión establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho para la oposición al recurso, conforme el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que fueron los siguientes, según el calendario de este Juzgado Superior: 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de enero de 2025 y, 3 y 4 de febrero de 2025. Así mismo, conforme el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
“Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas (…omissis…)”.

En el presente caso, el lapso de tres días para la promoción de pruebas se cumplió los días miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de febrero de 2025, conforme el calendario de este Juzgado; así mismo, el día de despacho siguiente fue el lunes 10 de febrero de 2025. Por otro lado, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2025-0017 del 06-08-2025 estableció el receso judicial desde el día 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Desde el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para promover pruebas que fue el 10 de febrero de 2025, transcurrieron seis (06) meses hasta el domingo 10 de agosto de 2025, excluyendo el período de receso judicial, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio; siendo indispensable señalar que el día de despacho siguiente fue el lunes 11 de agosto de 2025, razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Esta Juzgadora observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de seis (06) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por el Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando en una eventual paralización en forma indefinida la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas que fue el 10-02-2025, hasta la presente fecha ha trascurrió con creces el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda Asunto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha 25 de Marzo de 2024, por las ciudadanas Braulia del Carmen Luque Torres, Graciela García Barajas y Yaquelin Caro Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.065.268, V-23.164.046 y V-19.951.240, asistidas en este acto por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.348, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 20 de Julio de 2022, Reunión N° ORD-1385-22, el cual aprobó otorgar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 66734322RAT0023490 a favor de la Red-Agropecuaria “EL PORVENIR”, representada por los ciudadanos María Esther Márquez Larrarte, Delia Rosa Ojeda Castro y Ernesto de Jesús Larrarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.989.097, V-15.536.521 y V-9.388.871, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL PORVENIR”, ubicado en el Sector San José Obrero, asentamiento campesino sin información, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (152 ha con 3898 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por María Cárdenas; Sur: Terreno ocupado por el Complejo Termo Barrancas; Este: Autopista José Antonio Páez y Oeste.
TERCERO: No se condena en costas dada naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al recurrente y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo Ente y a la Fiscalía General de la República. Para la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda. Se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del Ente Agrario, el cual deberá ser publicado en la cartelera de este Juzgado Superior.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
La Jueza,


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,


Abg. Lenin Andara.
Suscrito Secretario deja constancia que los diez días de despacho siguientes al 18/01/2025, fueron los siguientes: 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de enero de 2025 y, 3 y 4 de febrero de 2025; los tres días de despacho subsiguientes fueron: 5, 6 y 7 de febrero de 2025, y seguidamente, el 10 de febrero de 2025. Conste.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Abg. Lenin Andara.


Exp. 2024-1949.
MD/LA/hecg.-