República BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Enero de 2026
215º y 166º
PARTE SOLICITANTE: Semiley Pineda Zomaza y Olga María Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 12.846.333 y V.- 9.337.534.
ASISTENTE JUDICIAL: Oscar Eduardo Zamudia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.905.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.-
EXPEDIENTE: Nº JA1B-6071-2025.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Conoce este Tribunal de la Solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria presentada en fecha 17 de noviembre de 2025, por las ciudadanas Semiley Pineda Zomaza y Olga María Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 12.846.333 y V.- 9.337.534, civilmente hábiles y domiciliadas en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, debidamente asistidas por el abogado Oscar Eduardo Zamudia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.905.
En fecha 19 de noviembre de 2025, se dictó auto fijando fecha y hora para la referida práctica de la inspección judicial. (Folio 10).
En fecha 21 de noviembre de 2025, el Tribunal se trasladó y constituyo en el predio objeto a la solicitud. (Folios 11).
En fecha 03 de diciembre de 2025, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria decreto Medida de Protección Agroalimentaria, se libraron oficios y cartel de notificación. (Folios 20 al 31).
En fecha 08 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Oscar Eduardo Zamudia, ya identificado, consignando cartel de notificación, debidamente publicado en el periódico de mayor circulación. (Folios 33 al 37).
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que terceras personas se opusiesen a la misma, se ratifica la medida que fuere decretada en fecha 03 de diciembre del 2025, a favor de las ciudadanas Semiley Pineda Zomaza y Olga María Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 12.846.333 y V.- 9.337.534, en los siguientes términos:
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada por las ciudadanas Semiley Pineda Zomaza y Olga María Perez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 12.846.333 y V.- 9.337.534, sobre el predio denominado “PARCELA EL MILAGRO”, ubicado en el Sector; El Hormiguero; Parroquia; Guasimito del Municipio Obispos del estado Barinas, sobre un lote de terreno con una extensión de Ciento Siete Hectáreas con Mil Setecientos Diez Metros Cuadrados (107 Has con 1710 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Antonio Difilipo; ESTE: Terrenos de José Atillano; y OESTE: con propiedad de Braulia.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado sobre el predio denominado “PARCELA EL MILAGRO”, ubicado en el Sector; El Hormiguero; Parroquia; Guasimito del Municipio Obispos del estado Barinas, sobre un lote de terreno con una extensión de Ciento Siete Hectáreas con Mil Setecientos Diez Metros Cuadrados (107 Has con 1710 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Antonio Difilipo; ESTE: Terrenos de José Atillano; y OESTE: con propiedad de Braulia; cuya actividad productiva es desarrollada por las ciudadanas Semiley Pineda Zomaza y Olga María Perez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 12.846.333 y V.- 9.337.534, dicha medida de protección abarca la cría y levante del rebaño caprino, porcino, bovino y la producción agrícola vegetal, que se encuentran bajo este régimen de protección, que nazcan durante la vigencia del presente proceso, la medida abarca además de la protección a la referida producción, la protección de la infraestructura productiva, conformada por las instalaciones, maquinaria, equipos eléctricos, vías de acceso, bienes y demás equipos necesarios para la realización de dicha actividad. (ASÍ SE DECIDE)
TERCERO: La presente medida tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la paralización de cualquier actividad que sobre el referido predio, pudiera realizar cualquier persona natural o jurídica ajena a las solicitantes, en perjuicio de la continuidad a la actividad productiva realizada en el predio denominado “PARCELA EL MILAGRO”, ubicado en el Sector; El Hormiguero; Parroquia; Guasimito del Municipio Obispos del estado Barinas, sobre un lote de terreno con una extensión de Ciento Siete Hectáreas con Mil Setecientos Diez Metros Cuadrados (107 Has con 1710 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Antonio Difilipo; ESTE: Terrenos de José Atillano; y OESTE: con propiedad de Braulia.
QUINTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA y en atención a la forma de obligación establecida, este Tribunal ordena la notificación mediante cartel a cualquier tercero interesado, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
SEXTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida a los siguientes organismos competentes agrarios: Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, haciendo saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad productiva que se desarrolla en el predio en cuestión; a la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Barinas, a los fines de su conocimiento de la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de enero de 2026.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1110, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.-
LED/ AT/MN.-
Exp. N° JA1B-6071-2025.-
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