REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de enero de 2026
215º y 166º
Visto el escrito demanda presentado en fecha 18/12/2025, por la ciudadana Breida Josefina Losada Encinozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.748, en representación del ciudadano Breiner Alonso Barrios Losada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.885.977, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, de fecha 17 de octubre del año 2025, quedo anotado bajo el número 39, del tomo 3, protocolo de transcripción del año 2025, asistida por el abogado Hermes José Laguna Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.091, en contra de José Javier Rivas Pietri, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.913.906, representado por la ciudadana Milagros del Carmen Pietri Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.102.729, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 19 de diciembre del año 2017, asentado bajo el número 31, Tomo 40, folios 95 hasta 97 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro; por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1.” Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano José Javier Rivas Pietri, antes identificado a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten su citación, para que proceda a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrense boleta de citación.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 1105, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Jurado.-
LED/AT/MN.-
Exp. Nº JA1B-6080-2025.
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