Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 10 de Enero de 2.025, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ PORRAS y VILMA SANCHEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.061.265 y V-14.340.449, respectivamente, domiciliados en la calle Piar, casa s/n de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.820 y de este Domicilio, teléfono 0416-376.377, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesus del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 30 de Octubre de 1998; según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N°172, Año:1998, cursante al folio dos (02) y tres (03), de la presente solicitud, alegando que comenzaron a manifestarse desavenencias surgidas hasta el punto que se hizo insostenible la relación, aunado a la perdida del amor entre ambos, lo cual provoco la ruptura de la vida en común por incompatibilidad de caracteres. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 10 de Enero de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia y 1.070 de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 13/01/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 13/01/2.025, cursante al folio siete (07) de la presente Solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 30 de Octubre de 1998 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº172; alegando que comenzaron a manifestarse desavenencias surgidas hasta el punto que se hizo insostenible la relación, aunado a la perdida del amor entre ambos, lo cual provoco la ruptura de la vida en común por incompatibilidad de caracteres. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ PORRAS y VILMA SANCHEZ CONTRERAS; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ PORRAS y VILMA SANCHEZ CONTRERAS, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Octubre de 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el N°172, Año:1998.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente.

Abg. Karla Daniela Mendez Sequera. El Secretario Temporal.

Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha siendo las Nueve Y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -

Rosales. Scrio
KDMS/ist.-
SOLIC. NºS-01-25.-
21ENERO2025.-