REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barrancas, 19 de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA.
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ABOGADA ASISTENTE: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº27.999.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 489-25.
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
DECRETO
En fecha 23-09-2025, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el (los) ciudadano (s): VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.928.753, asistida por el abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº27.999, constante de 2 folios y 07 anexos.-
Manifiesta el (la) solicitante que en fecha: 10-06-2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Thelmo Moreno, según consta en acta de defunción N° 47, quien era su hijo, ciudadano: FERMIN EDUARDO SIVIRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.934, quien tenía su domicilio en el Sector el Retruque, A.V. Bolívar, N-10, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como madre y por lo tanto sucesores de su hijo fallecido, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de-cujus y su heredera; así como también demostrar que su persona VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA, antes identificada, es la Única Heredera Universal.-
En fecha 03-10-2025 se recibió, Se le dio ENTRADA en el libro de Solicitudes, bajo el Nro.489- 25, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, por consiguiente; Se ADMITIÓ de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia de Cedula de la solicitante, VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 908, del de-cujus.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 47.
• Copia de Cedula del de-cujus, Fermin Sivira.
• Copia de Cedula de los testigos: Mailet del Creman Bencomo Vivas y Humberto José Martínez Guerra, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.063.433, 6.582.527, en su orden.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, de los padres del-cujus.
• Copia de Cedula del ciudadano: FERMIN SOLANO SIVIRA.
En fecha 04-11-2025, mediante diligencia la ciudadana: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA asistida por el abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.999, mediante el cual retira cartel de emplazamiento. En esta misma fecha, se dictó auto acordando agregar a los autos la diligencia. Folio 13-14.
En fecha 07-11-2025, mediante diligencia la ciudadana: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA asistida por el abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.999, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario La Noticia. En esta misma fecha, se dictó auto acordando agregar a los autos la diligencia. Folio 15-17.
En fecha 10-11-2025, mediante auto el Tribunal exhorta a la parte solicitante, a consignar copia de la cédula de identidad del padre del-cujus y acta de matrimonio o acta de defunción. Folio 19.
En fecha 11-11-2025, mediante diligencia la ciudadana: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA asistida por el abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.999, consigna copia certificada del acta de matrimonio N° 22 y copia de la cédula de identidad del padre del-cujus. En esta misma, fecha se dictó auto acordando agregar la diligencia a los autos. Folio 20-25.
En fecha 08-12-2025, mediante auto la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la causa y se ordenó librar notificación a las partes. Folio 26-27.
En fecha 14-01-2026, se levantó acta con la declaración de los ciudadanos: MAILET DEL CARMEN BENCOMO VIVAS, HUMBERTO JOSE MARTINEZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.063.433 y 6.582.527. Folio 28-29.
En fecha 15-01-2026, mediante diligencia el Alguacil consigno boleta de notificación sin firmar librada a la solicitante: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA. Folio 30-31.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos: 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del (la): FERMIN EDUARDO SIVIRA SANTIAGO, causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre el difunto y los ciudadanos: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA y FERMN SOLANO SIVIRA, en su carácter de padres del causante FERMIN EDUARDO SIVIRA SANTIAGO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de la cedula de identidad de la Solicitante; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTORIA SANTIAGO DE SIVIRA y FERMIN SOLANO SIVIRA, venezolano (s), mayor (es) de edad, DE este domicilio, civilmente hábiles, titular (es) de la cédula de identidad. Nros. V-4.928.753 Y 3.914.309, en su carácter de padres del de-cujus: FERMIN EDUARDO SIVIRA SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.934, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes Paredes
Sol Nº 489-2025.
RNMM/yyvm.
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