REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barrancas, 28 de Enero de 2026.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: AVILIO ANTONIO ALBARRAN TORO,MAGALY DEL CARMEN ALBARRAN TORO y MARLENE COROMOTO ALBARRAN TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.928.753.
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ABOGADA ASISTENTE: NANCY HERNANDEZDELFIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.550.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 493-25.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).


DECRETO

En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el (los) ciudadano (s): AVILIO ANTONIO ALBARRAN TORO, MAGALY DEL CARMEN ALBARRAN TORO y MARLENE COROMOTO ALBARRAN TORO, identificado (s) en el preámbulo del presente decreto; constante de 1 folios y 8 anexos.-

Manifiesta el (la) solicitante que en fecha: 27-02-2011, falleció Ab-intestato, el ciudadano: VICTOR RAMON ALBARRAN, quien en venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.988.458, por causa de paro cardiorespiratorio”, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1784629, Año 2011, de fecha 27-02-2011, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era esposo de la fallecida MARIA RUFINA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. (os) V-6.779.585 y padre de: AVILIO ANTONIO, MAGALY DEL CARMEN y MARLENE COROMOTO ALBARAN TORO, venezolanos (s), mayores (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nr. (os) V-.13.883.709, V-13.564.015 y V- 13.563.824, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la Acta de matrimonio N° 45, acta de defunción N° 1784629 y 147, Acta de Nacimientos 440, 2.454, 121, emitida por Registro Civil del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en su orden respectivo, en consecuencia, solicita (n) que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR RAMON ALBARRAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Casado y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.988.458.

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona AVILIO ANTONIO, MAGALY DEL CARMEN y MARLENE COROMOTO ALBARAN TORO, antes identificados son los Únicos Herederos.-

En fecha 17-11-2025 se recibió, Se le dio ENTRADA en el libro de Solicitudes, bajo el Nro.: 493- 25, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley.
En fecha 21-11-2025 Se ADMITIÓ de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1784629
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 45
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 147
• Acta de Nacimiento N° 440 de Avilio Antonio Albarran Toro (Partida de Nacimiento )hijo.
• Acta de Nacimiento N° 2.454 de Magaly del Carmen Albarran Toro (Partida de Nacimiento )hija.
• Acta de Nacimiento N° 121 de Marlene Coromoto Albarran Toro (Partida de Nacimiento )hija
• Copia de Cedula de los solicitantes y los padres difuntos.
En fecha 24-11-2025, mediante diligencia la ciudadana: MARLENE COROMOTO ALBARAN TORO, asistida por la abogada en ejercicio: NANCY HERNANDEZ DELFIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.550, retira edicto para su publicación, en esa misma fecha se agrego a los autos.

En fecha 09-12-2025, mediante diligencia la apoderada judicial a abogada en ejercicio: NANCY HERNANDEZ DELFIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.550, consigno edicto debidamente publicado, en esa misma fecha se agrego a los autos.

En fecha 09-12-2025, mediante auto la Jueza suplente se aboco al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes.

En fecha 15-01-2026, mediante diligencia el alguacil consigno boletas de notificaciones sin firmar.

En fecha 15-01-2026, se levantó acta con la declaración de los ciudadanos: JOSE ADOLFO GAMBOA PEÑALOZA y ISABEL DEL CARMEN FAUDITO LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.564.788 y 7.941.621.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos: 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del (la): Israel Antonio Rincón Bravo causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: AVILIO ANTONIO, MAGALY DEL CARMEN y MARLENE COROMOTO ALBARAN TORO, en su carácter de Hijos del causante: VICTOR RAMON ALBARRAN, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo: 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AVILIO ANTONIO, MAGALY DEL CARMEN y MARLENE COROMOTO ALBARAN TORO, venezolanos (s), mayores (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nr. (os) V-.13.883.709, V-13.564.015 y V- 13.563.824, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus: VICTOR RAMON ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.988.458, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano. El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes Paredes

Sol Nº 493-25.
RNMM/yyvm