Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: KARINA YAMILE AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.025.726 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.187.476, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que la asiste a ella y a la ciudadana: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- - 19.025.726 Respectivamente. Del de - cujus CARMEN DOLORES AGUIRRE quien era mayor de edad , soltera, titular de la cedula de identidad N V 8.135.951 sin domicilio, Fallecio en el centro diagnóstico integral el molino, Municipio Barinas del Estado Barinas el día 17 julio del año 2015, según consta en acta de defunción Nº 123, expedida en fecha 19/06/2015, inserta ante la Prefectura de la Parroquia corazón de Jesús del municipio barinas del Estado Barinas, que riela al folio treinta (129) de la presente solicitud
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