REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de enero de 2026.
Años: 215° y 166º

PARTES: MARÍA FLORENTINA AVENDAÑO y FLORENTINO ANTONIO CASTILLO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.672.287 y V-26.229.303, teléfonos 0426-3763331 y 0416-0700140, de ocupación obrero en finca y oficios del hogar, residenciados en el sector 3 de Mayo, calle 7, Ciudad Bolivia y Sector Maporal, vía Santa Marta, parroquia Ignacio Briceño Méndez, estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 01-2026.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 04-2026.

Vista el Acta de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales suscrito en fecha 24 de noviembre de 2025, según acta conciliatoria N°026-025 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 001-2026 de fecha 19 de enero 2026, que mediante distribución realizada en fecha 19-01-2026, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedará asignada a este Tribunal con el número 598, en el cual los ciudadanos: MARÍA FLORENTINA AVENDAÑO y FLORENTINO ANTONIO CASTILLO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.672.287 y V-26.229.303, teléfonos 0426-3763331 y 0416-0700140, de ocupación obrero en finca y oficios del hogar, residenciados en el sector 3 de Mayo, calle 7, Ciudad Bolivia y Sector Maporal, vía Santa Marta, parroquia Ignacio Briceño Méndez, estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN DE MUTUO ACUERDO, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija identificada en autos, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 45$ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (10.871,01Bs.) MENSUALES, repartidos en 20$ el quince y 25$ el último (por pago móvil). Teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana MARÍA FLORENTINA AVENDAÑO. El Ciudadano se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año a cubrir el doble, es decir, la cantidad de 90$, siendo el monto de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (21.742,02Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares y estrenos; con respecto a la atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las misma por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 01-2026 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria,

Abg. Claudia R. Guzman S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.


















Exp. N° 01-2026.
Sent. Nº 04-2026.
MCR/crgs/ar.