REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de enero 2026.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil viuda, con cédula de identidad N° V- 9.363.502, asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.448, correo electrónico safgela39@gmail.com.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº SOL 2358-2025.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 06-2026.

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2025 por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2025, quedara asignada a este Despacho con el Nº 588, constante de un (01) folio útil, siete (07) anexos, con catorce (14) folios útiles, presentado por la ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil viuda, con cédula de identidad N° V- 9.363.502, representada en este acto por la ciudadana: LUISA ELENA ZERPA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.453, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, según Poder Especial, puro, amplio y suficiente e irrevocable en cuanto a derecho se requiere, el cual está notariado bajo el Número: 13, Tomo: 3, Folios: 39 hasta 41,ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogada en libre ejercicio GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.448, correo electrónico safgela39@gmail.com.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento N° 800, Folio: 08, Tomo: II, de fecha cinco (05) de septiembre del año 1967, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como lo señala copia certificada expedida en fecha doce (12) de agosto del año 2025, en la cual hubo un error de forma por parte de la Autoridad Civil del Distrito Pedraza, Municipio Ciudad Bolivia del Estado Barinas, en colocar en su segundo nombre AIDEE, omitiendo la letra H; siendo el correcto HAIDEE; tal como consta y se evidencia en su Cédula de Identidad, Título de Bachiller en Ciencias emitido en fecha veinte (20) de julio del año 2006, Título Universitario emitido en fecha quince (15) de octubre del año 2010, Pasaporte N°195324466 emitido en fecha seis (06) de enero del año 2025, y demás documentos personales, los cuales promueve como medios probatorios.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir la letra que se omite en su nombre; Fundamentó su acción, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en los artículos 773,768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2025, se le dio entrada bajo el Nº SOL 2358-2025 y se admitió la presente solicitud mediante auto de la misma fecha, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo, Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil viuda, con cédula de identidad N° V- 9.363.502, representada en este acto por la ciudadana: LUISA ELENA ZERPA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.453, según consta en Poder Especial, puro, amplio y suficiente e irrevocable en cuanto a derecho se requiere, el cual está notariado bajo el Número: 13, Tomo: 3, Folios: 39 hasta 41,ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogada en libre ejercicio GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.448, correo electrónico safgela39@gmail.com, confiere poder Apud Acta a la profesional del derecho antes mencionada, acordando este tribunal agregar a los autos y tener a la mencionada profesional como parte en la presente causa, tal como consta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente.
En fecha 09 de diciembre del año 2025, fue debidamente notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, como consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre del año 2025, cursante en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente.
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre del año 2025, se acordó agregar al expediente diligencia suscrita en esa misma fecha por la ciudadana: Abogada en libre ejercicio GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.448, correo electrónico safgela39@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, donde consigna ejemplar de Cartel de Emplazamiento, publicado en la versión digital del diario “El Universal”, en fecha doce (12) de diciembre de 2025, constantes desde el folio veinticinco (25), hasta el folio veintiocho (28), del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de enero del año 2025, por la ciudadana: Abogada en libre ejercicio GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.448, correo electrónico safgela39@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, solicita suprimir el lapso probatorio en el presente expediente de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio treinta (30), del presente expediente .
Vencido el término legal que concede el cartel librado, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

DEL MATERIAL PROBATORIO.
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la parte solicitante:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, signada con el N° 800, Folio: 08, Tomo: II, Año: 1967 del Libro de Registro Civil de Acta de Nacimiento del Estado Barinas, Municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia; cursante desde el folio cuatro (04) hasta el folio siete (07) del presente expediente, de la cual se evidencia que aparece el nombre como AIDEE, siendo lo correcto HAIDEE; respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, signada con el número ochocientos (800), folio: 08, Tomo: II año 1967; cursante desde el folio ocho (08) hasta el folio nueve (09) del presente expediente y su respectivo vuelto, de la cual se evidencia que aparece el nombre como AIDEE, siendo lo correcto HAIDEE; respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, cursante al folio diez (10) del presente expediente; la cual constituye plena prueba de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. ASI SE DECIDE.
4) Copia simple del Título de Bachiller en Ciencias de la Ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO; cursante al folio once (11) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
5) Copia simple del Pasaporte de la Ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, cursante al folio doce (12) del presente documento. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación y los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
6) Copia simple del Título de Licenciada en Educación de la Ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO; cursante al folio trece (13) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
7) Copia Certificada por la Secretaria del tribunal para vista de su original y devolución de Poder Especial, puro, amplio y suficiente e irrevocable en cuanto a derecho se requiere, el cual está notariado bajo el Número: 13, Tomo: 3, Folios: 39 hasta 41,ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, otorgado por la Ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, identificada en autos, a la ciudadana: LUISA ELENA ZERPA SALCEDO, identificada en autos; cursante desde el folio catorce (14) hasta el folio dieciocho (18) del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto es HAIDEE, el cual fue colocado erróneamente, en la oportunidad de elaborar la mencionada acta de nacimiento, por lo cual tal nombre debe corregirse en el acta de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el número ochocientos (800), folio: 08, Tomo: II, año 1967, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (05-09-1967), hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: ROSADY HAIDEE ZERPA SALCEDO, inserta en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas número 800, folio: 08, Tomo: II, año: 1967, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (05-09-1967). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la corrección del nombre de la solicitante, siendo lo correcto: HAIDEE. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
QUINTO: Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas.
SEXTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
OCTAVO: Visto que la presente solicitud es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios; se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
NOVENO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Claudia R. Guzman S.

En la misma fecha siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria,
Sol. Nº 2358-2025
Sent. Nº 06-2026.
MCR/crgs/ar.