TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Veinte (20) de Enero del 2.025.-
Años: 215° y 166°

Conforme la solicitud de fecha: 25-11-2025, en la cual el ciudadano: OSCAR ALI RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.838.496, domiciliada en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, civilmente habil, numero de telefono +58 426 6726980, correo electronico ramirezoscar838@gmail.com, procediendo en este acto, con el carácter de apoderado especial del ciudadano WISTHER JOSUE BERRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula Nº V-16.574.735, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, en fecha 29 de septiembre del año 2.025 bajo el Nº 34, Folio 84, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del presente año 2025, el cual anexo marcado con la letra “A” y YUSBEY GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 11 entre carreras 16 y 17 del barrio los naranjos, de Socopó, municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, número de teléfono 0429-8776520, quien es firmante a ruego de los compradores de los ciudadanos: JORGE LEONARDO CARRERO VILCHEZ y SOLAIDA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y concubinos entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.056.846 y 20.733.089, de este mismo domicilio y residenciados temporalmente en la ciudad de Chicago de los Estados Unidos de Norte América, e igualmente hábiles asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: CAMILA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.517.436, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 283-679 número de teléfono 0416-1675837 y correo electrónico: camila.ofijuri2021@gmail.com. Y visto que ambas partes reconocen el Documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio (06) en la presente, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado inserto en el folio (06) del presente asunto:
“…Yo, OSCAR ALI RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.838.496, domiciliada en Socopo, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y civilmente hábil, procediendo en este acto, con el carácter de apoderado especial del ciudadano WISTHER JOSUE BERRIOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-16.574.735, según poder protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y

Sucre del estado Barinas, en fecha 29 de septiembre del año 2.025 bajo el Nº 34, folio 84, Tomo 10, del protocolo de transcripción del presente año 2025, por medio del presente documento declaro que he dado en venta de manera, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadano JORGE LEONARDO CARRERO VILCHEZ y SOLAIDA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y concubinos entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.056.846 y 20.733.089, de este mismo domicilio y residenciados temporalmente en la ciudad de Chicago de los Estados Unidos de Norte América, e igualmente hábiles, un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa para habitación familiar, construidas en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños, un (1) puesto para estacionamiento, y posibilidades de ampliación tanto en la planta alta como baja. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra las mejoras y bienhechurías se identifica con el número B-28, la misma tiene un área total, de terreno propio que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00. M2), Cuyos linderos son los siguientes especifico. NORTE: o la fachada lateral izquierda, parcela B-27, e una extensión de 22,00 metros. SUR: o fachada lateral derecha con la parcela B-29, con una extensión de 12,00 metros y. OESTE: o fachada principal con la calle 2, en una extensión de 12,00 metros, ubicadas estas mejoras en la calle 2 de la Urbanización por ante el Registro Público de los Municipios de Pedraza y sucre del estado Barinas, bajo el Nº 8, de protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16), folios del 33 al 45, Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2010, de fecha 16 de Diciembre del año 2010...”
En consecuencia, queda reconocido el documento privado de compra venta realizado por los solicitantes los ciudadanos: OSCAR ALI RAMIREZ CONTRERAS procediendo en este acto, con el carácter de apoderado especial del ciudadano WISTHER JOSUE BERRIOS CONTRERAS anteriormente identificados, a favor de los ciudadanos: JORGE LEONARDO CARRERO VILCHEZ y SOLAIDA GUERRERO GUERRERO, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos
LA JUEZ

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.


GABG/dp/yb.
Solicitud Nº 3.685-25