REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Veintidós (22) de Enero del 2026.
215° y 166°

Visto el anterior escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, recibido por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 16/01/2.026, constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos; presentado por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO HERRERA MONAGAS y ANYIMAR BELANDRIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.231.860 y V-28.346.973, civilmente hábiles, domicilios; ambos en la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-14.866.940, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, de este domicilio; teléfono: 0424-5686028, este Tribunal ordena agregar a los autos. Désele el curso de ley correspondiente y anótese en los libros índices respectivos. En consecuencia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho, y visto que ambas partes reconocen el documento privado, objeto de la presente solicitud, inserto al folio ocho (08) en la presente solicitud, tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado del presente asunto:

“…Omisis… Yo CARLOS GREGORIO HERRERA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.231.860, civilmente hábil, domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Por medio del presente documento Declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ANYIMAR BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.346.973, domiciliado en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civil hábil, Un (1) vehículo de mi única y exclusiva propiedad, cuyas características son Placa: A7EW6P: Serial de Carrocería: 8YTKF365X78A14914, Serial de Motor: 7A41725, Marca: FORD; Modelo: F-350 4X2EFI/F-350; Año: 2007, Color: ROJO; Clase: CAMION: Tipo: JAULA GANADERA; Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO; Nro. Puestos: 3; Nro. Ejes 2; Tara: 5091, Cap. Carga: 2650KGS. El cual me pertenece según como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 250109878644, y N° de Autorización 0116YD055415, de fecha 10 de abril del 2025. El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de TRES MIL. QUINIENTOS DÓLARES (3.500$) AMERICANOS, bajo el amparo de convenio cambiario N° 1 de fecha de 21 de agosto del año 2018. Gaceta N° 41.452 y concordancia de la gaceta N° 6.405 de fecha 07 de septiembre 2.018, se decretó la libre convertibilidad de la moneda en todo ámbito del Territorio Nacional de Venezuela. Dinero que manifiesta el vendedor haber recibido de manos del comprador en dinero efectivo (divisas) y de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador, la plena propiedad dominio y posesión del vehículo vendido, obligándome al saneamiento de ley. Y yo ANYIMAR BELANDRIA MORA. comprador ya antes identificado. DECLARO que acepto la venta que se me hace en los términos aquí expuestos. Así, lo decimos, otorgamos y conformes firmamos, por vía Privada. En Socopó a la fecha de su presentación...(Omisis)”



Por cuanto no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia, SE DECLARA, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado. Asimismo, se ordena el cierre y devolución de la misma con sus respectivas resultas en copias certificadas a las partes solicitantes: CARLOS GREGORIO HERRERA MONAGAS y ANYIMAR BELANDRIA MORA, anteriormente identificados, y cumplida como se encuentra la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Asimismo, Se Ordena estampar Nota Marginal al Documento Privado. Interponiendo a su texto una nota de secretaría, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Seguidamente, Se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) del estado Barinas, a los fines de otorgar título de propiedad a la ciudadana: ANYIMAR BELANDRIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.346.973, domiciliada; en la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Anótese su salida en el libro de solicitudes respectivo.
LA JUEZA.


GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.


GABG/dp/mb.
Solicitud Nª 3.748-26