Conforme la solicitud de fecha: 16-01-2026, en la cual los ciudadanos: ANTHONY JOSUE ZAMBRANO VENEGAS Y YUSMERY CAROLINA VENEGAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.645.838, V-17.076.318, domiciliados el primero en la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y la segunda, domiciliada en la población de Socopó, Barrio Santa Bárbara Bendita, Calle 9 Bis con Carreras 20 A y 20 B Casa S/N, teléfono 0414-5334464 y correo electrónico venegasyusmery6@gmail.com, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.866.940, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 111.891, con domicilio procesal en ciudad de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con número de teléfono: 0424-568-6028, y correo electrónico: yimecalderon52@gmail.com. Y visto que ambas partes reconocen el Contrato de Obra, objeto de la presente solicitud, inserto en el folio (09), tal como lo establece la última parte del artículo 444 del código de procedimiento civil, se tiene como legalmente reconocido el documento privado inserto en el folio (09) del presente asunto:
“…Nosotros, ANTHONY JOSUE ZAMBRANO VENEGAS Y YUSMERY CAROLINA VENEGAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.645.838, V-17.076.318, domiciliados el primero en la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y la segunda, domiciliada en la población de Socopó, Barrio Santa Bárbara Bendita, Calle 9 Bis con Carreras 20 A y 20 B Casa S/N, por medio del presente documento declaramos que celebramos de forma verbal en el año 2022, un CONTRATO DE OBRA, actuando el primero como CONTRATISTA y la segunda como CONTRATANTE, por medio del cual construí, colocando la mano de obra especializada y los materiales según indicaciones técnicas de la contratante. Procediendo a la construcción de unas mejoras y Bienhechurías constante de una (01) Casa para Habitación Familiar, construida sobre bases de concreto, con paredes de bloques, techo de acerolit, tres (03) cuartos con puertas de madera, uno de los cuartos con baño, piso pulido, sala, cocina empotrada, porche con ventana de hierro, tanque de agua con cerámica, patio con cochinera piso de cemento, ventanas panorámicas con protectores de hierro, garaje con terracota y portón de hierro techo de zinc, paredes propias frisadas, perforación compartida, aguas servidas, electricidad, ubicado en el Barrio Santa Barbara Bendita, calle 9 Bis C, entre carreras 20 A y 20 B, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de estado Barinas, las mejoras y bienhechurías construidas fueron levantadas sobre un área de terreno que pertenece al Municipio y tiene una extensión que mide: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (208 M2 CON 87 CM) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Alfredo Soto. SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Maribel Rojas Zambrano. ESTE: Colinda con calle 9 Bis C. Y OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Imer Vargas. Según consta en Plano Topográfico, Acta de
Mesura de fecha 12 de Enero de 2026 y Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Santa Bárbara Bendita” de fecha 04 de Octubre de 2022. En las bienhechurías y mejoras antes identificadas se invirtió la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs, 1.381.200,00), que aporto la contratante en dinero efectivo y de curso legal en el país, para la compra de materiales de construcción y pago de mano de obra en general, sin reserva de naturaleza alguna, haciendo constar expresamente que nada quedo a deberme por concepto de la ejecución de los trabajos de la mano de obra y de los materiales invertidos en la construcción a que se hace referencia en este documento. Y yo, YUSMERY CAROLINA VENEGAS PERNIA declaro que recibo las mejoras y bienhechurías construidas a mi favor a mi entera y cabal satisfacción Así lo decimos, otorgamos y Firmamos, en fecha 20-08-2025....”
En consecuencia, queda reconocido el contrato de obra realizada por los solicitantes los ciudadanos: ANTHONY JOSUE ZAMBRANO VENEGAS Y YUSMERY CAROLINA VENEGAS PERNIA, anteriomente identificados, y visto que no existe otra actuación pendiente que realizar, este Tribunal da por terminada la Solicitud, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos
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