REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Veintitrés (23) de Enero de 2.026.
Años: 215° y 166º

Vista el escrito de Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA, presentado por ante la Secretaria de este Tribunal, en fecha 21-01-2026, constante de tres (03) folios y trece (13) anexos, presentada por los ciudadanos: ISIS AMERICA PEREZ GUTIERREZ, GANIMEDES PEREZ GUTIERREZ venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.457.878 y V-25.079.758, domiciliados en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y NUBIA KINSEY GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.136, domiciliada en la Población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio: HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.226.448, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 62.531, con domicilio procesal en Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con número de teléfono: 0426-279-0042, y correo electrónico: chegoyo*29@gmail.com; y civilmente hábil. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y visto que las partes RECONOCEN EL DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA, inserto en el folio cuatro (04), de la presente solicitud, tal como lo establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como legalmente Reconocido el Documento Privado de contrato de Obra inserto en el folio cuatro (04). En consecuencia, por cuanto no existe otra actuación pendiente que realizar este Tribunal, da por Terminada la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA. Asimismo, se ordena el cierre y devolución de la misma con sus respectivas resultas a la parte interesada, ciudadana: NUBIA KINSEY GARCIA SIERRA, arriba identificada, consistente de dieciséis (16) folios útiles. Anótese su salida en los libros de Solicitud y se ordena la reproducción en Copias Certificadas de todos los folios de la presente solicitud para que conste en el Archivo de este Tribunal. Para la elaboración de los fotastos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano: WILLIAM JAVIER BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.626, Alguacil de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajo.
LA JUEZ

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.

GABG/dp/at.