Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), consignado por la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR CASTRO, ut supra identificado, este Tribunal observa en medio de la solicitud lo siguiente:

“Manifiesta la solicitante EFIGENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS, que en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), a las 4:00am, en la calle Bolívar, casa S/Nº, municipio Santa Lucia, estado Barinas, falleció ab-intestato, el ciudadano MARTIN ANTONIO RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-886.334, siendo su domicilio en la Avenida San Martin, casa Nº5-15, Barrio Mijaguas, III, Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº10, folio 16 y 17, Tomo I, del año siete de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, estado Barinas, folio (03 Vto y 04.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era su esposo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº01, folio 1, de fecha 03 de febrero del año 1952, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio La Luz, estado Barinas, certificada por el Registro Civil Principal en fecha 19 de julio del año 2024, Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público y este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita que se le declare como único y universal heredera del de-cujus MARTIN ANTONIO RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-886.334.
Asimismo explanó que por cuanto es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para demostrar que los bienes inmuebles y muebles de los cuales pueda ser titular el causante del de cujus MARTIN ANTONIO RIVAS; es por lo que acude a esta autoridad para solicitar que se le declare como la Única y Universal Heredera, pidiendo así que sean declarados oportunamente los testigos que presentará, siendo estos:
1) YRMA ZULAY RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.930.227, domiciliada en el Urbanización Negro Primero, calle 8, casa 36, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas.
2) YALAIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.987.209, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 3, casa 324, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas.
Preguntas a los testigos
Primero: Diga el testigo si conoció al ciudadano MARTIN ANTONIO RIVAS, en vida, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº886.334.
Segundo: Diga el testigo por el conocimiento que tiene sabe y le consta de alguna manera que el ciudadano MARTIN ANTONIO RIVAS, para el momento de su defunción era casado con EFIGENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS, que vivían en la avenida San Martin, casa Nº5-15, Barrio Mijaguas III, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas.
Tercero: Diga el testigo por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano MARTIN ANTONIO RIVAS, no tuvo hijos.
Cuarto: Diga el testigo por el conocimiento que tiene sabe y le consta de alguna manera que el ciudadano MARTIN ANTONIO RIVAS, si dejó bienes inmuebles y muebles, es decir dejó propiedades a su favor.
Quinto: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos”.

CONSTA EN AUTOS LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS:

1) Copia certificada del acta de defunción bajo el Nº10, folio 16 y 17, Tomo I, del año 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, estado Barinas.
2) Copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº1, folio 1, de fecha 03 de febrero del año 1952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Luz, estado Barinas.
3) Copia simple de datos filiatorios del ciudadano MARTIN ANTONIO RIVAS.
4) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS.
5) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YRMA ZULAY RODRIGUEZ. (TESTIGO).
6) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YALAIDES DEL VALLE RODRIGUEZ. (TESTIGO).
7) ADRIAN GOMEZ.

En cuanto a las pruebas signadas con los numerales; 1, 2, 3, quien aquí juzga les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales permiten verificar el parentesco la veracidad de los hechos expuestos.
Ahora en lo relativo a las pruebas signadas con los numerales; 4, 5, 6, y 7 se les confiere valor probatorio de conformidad a lo establecido en artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación, en concatenación con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada ut supra identificados, respectivamente, a las disposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo consta en autos que en fecha 06 de noviembre del año 2025, la parte solicitante le otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio VICTOR CASTRO, supra identificado.
Posteriormente en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a los fines legales correspondiente este órgano jurisdiccional le dio entrada y ordenó formar expediente.
Luego en fecha 12 de noviembre del año 2025, este Tribunal dictó auto de admisión, fijando para el cuarto (4to) día de despacho, para recibir las declaraciones de los testigos supra identificados, asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, ordenando citar a los terceros interesados mediante cartel de emplazamiento.
Ahora bien, en fecha 19 de noviembre y 15 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron por ante este Tribunal las testigos promovidas por la parte interesada, ciudadana: YRMA ZULAY RODRIGUEZ, y YALAIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, ambas supra identificada, a las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, le concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser conteste en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que en fecha 15/122025, la parte solicitante, consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento, y cumplidos tal requisito no compareció persona alguna.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes PRIMERO: para asegurarle a la ciudadana, EFIGENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-8.133.329, civilmente hábil (ESPOSA) del de-cujus, según Copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº1, folio 1, de fecha 03 de febrero del año 1952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Luz, estado Barinas, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia y con la remisión de la presente decisión al solicitante en los términos establecidos en la Resolución Nº 05 dictada en fecha 05-10-2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas del presente Decreto a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

ABG. ROSANA DEL VALLE CAMACHO DE LUQUE
JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



EL SECRETARIO;
ABG. ALFREDO MARQUEZ