ASUNTO: EP21-S-2025-000878
SOLICITANTE: DAVID CAMACHO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.927.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.039 domiciliado en el centro comercial Palma de Oro, local 69, avenida Los Llanos, Alto Barinas Sur, Municipio Barinas, Estado Barinas, número de teléfono 0414-2664579, correo electrónico dcamtrem@gmail.com, actuando en representación propia.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
Visto el escrito contentivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, a un Terreno ubicado al lado de la vía pública carretera troncal 05, a la altura entre las entradas de las Urbanizaciones Ciudad Varyna y Ciudad Tavacare, exactamente en el tramo entre el Hotel los Pinos y el complejo urbanístico Ciudad Tavacare, a cien (100 mts) alrededor de la torre eléctrica 32ª de la corporación eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), de esta ciudad de Barinas, presentada por el ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.927.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.039 domiciliado en el centro comercial Palma de Oro, local 69, avenida Los Llanos, Alto Barinas Sur, Municipio Barinas, Estado Barinas, número de teléfono 0414-2664579, actuando en representación propia, así como la diligencia cursante al folio 08 del presente expediente, mediante la cual la parte solicitante manifestó desistir del procedimiento en la presente causa, este Tribunal observa:
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, siendo que el solicitante ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD, formulado por el solicitante accionante ciudadano DAVID CAMACHO TREMONT, con motivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, a un Terreno ubicado al lado de la vía pública carretera troncal 05, a la altura entre las entradas de las Urbanizaciones Ciudad Varyna y Ciudad Tavacare, exactamente en el tramo entre el Hotel los Pinos y el complejo urbanístico Ciudad Tavacare, a cien (100 mts) alrededor de la Torre eléctrica 32ª de la corporación eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), de esta ciudad de Barinas
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
QUINTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.
SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación.
ABG. ROSANA DEL VALLE CAMACHO DE LUQUE
JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
LA SECRETARIA;
ABG. MARYURI VENEGAS
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