Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de una solicitud de reconocimiento de documento privado, intentada por la ciudadana ALMANTINA DEL CARMEN OLIVARES debidamente representada por el abogado en ejercicio OSCAR MANUEL PÉREZ ARAUJO, en contra del ciudadano CRISTIAN ANDRADES VILLAMIL VARGAS, todos suficientemente identificados en la parte inicial de la presente solicitud que en fecha 22 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, constante de dos (02) folio útiles y tres (03) anexos, en el contentivo expresa:
Que en fecha 25 de marzo de 2022, se recibió escrito suscrito por el abogado en libre ejercicio Oscar Manuel Pérez Araujo, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Almantina Del Carmen Olivares, mediante el cual expone lo siguiente:
“…En nombre de mi mandante convengo por ser cierto lo alegado por el accionante en su escrito libelar, que en fecha 25 de marzo de 2022, celebró con el ciudadano Cristian Andrés Villamil Vargas , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.779.191, un contrato de compra venta privado sobre un bien inmueble vivienda ubicado en la urbanización ciudad varyna exactamente en la Finca las Colinas, con la nomenclatura AC-07, situada en la manzana AC. Sector A, y la vivienda tipo 22, de la parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas comprendido en una extensión de Terreno de Sesenta Metros Cuadrado Con Sesentas y Tres Centímetros (60,73mt2.)con los siguientes linderos: Norte :AC-20 mts. En una extensión de Diez metros (10,00mts); Sur: calle 9B mts, una extensión de diez metros (10,00mts); Este: AC-08, Con una extensión de veinte metros (20,00mts); y Oeste: AC-06; con una extensión de veinte metros (20,00mts) la casa consta de las siguientes dependencias: sal-comedor, dos (02) Habitaciones, dos (02) Baños dos (02) puesto de estacionamiento. El precio de esta venta es Cuatro mil Quinientos Dólares (4.500$); los cuales recibió en ese acto a su entera totalidad satisfactoria. El inmueble objeto de esta venta nada adeuda a causa del condominio ni por impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por servicios públicos o privados. Con el otorgamiento del presente documento transfirió a la compradora la plena propiedad del inmueble aquí vendido libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de la ley en el Registro Público inmobiliario del Municipio Barinas, una vez sea Registro y ella Almantina del Carmen Olivares, ya identificada declara: que Acepta la venta que se le hace en los términos y condiciones antes descritas. Asi lo decidieron Otorgando y Firmando en la ciudad de Barinas estado Barinas a la fecha de su presentación. Según se evidencia en original de documento de compra-venta de original en el presente expediente (folios 06), por lo que convengo en nombre de mi mandante en reconocer en su contenido, firma y huellas, y por lo cual como parte accionada en el presente asunto…”
Que en fecha 02 de junio de 2025, de una revisión exhaustiva a las actuaciones procesales, que conforman la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana ALMANTINA DEL CARMEN OLIVARES, este Tribunal estima necesario instar a la referida ciudadana, a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente, solicitud debidamente protocolizado y ficha catastral actualizada, a fines de darle el curso de ley correspondiente, Folio (08).
Que en fecha 10 de junio de 2025, el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando documento original de la vivienda emitida por el Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal y Original de Ficha Catastral de la vivienda de fecha 31-03-2015, consignación que hace a este Tribunal para los fines legales, Folios (09-23).
Que En fecha 16 de junio de 2025, Vista la diligencia suscrita en fecha 10/06/2025, presentada por la ciudadana Almantina Del Carmen Olivares venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.688, representada por el abogado ante mencionado, mediante la cual este Tribunal Ratifica el contenido del auto dictado en fecha 02/16/2025, que riela en el folio ocho (08), en el presente asunto, Folio (24).
Que en fecha 25 de julio de 2025, el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando documento original de la vivienda Original de Ficha Catastral vigente 2025, de la vivienda de consignación que hace a este Tribunal para los fines, de darle curso de ley correspondiente, Folios (25—36 y vto).
Que en fecha 30 de julio de 2025, Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana Almantina Del Carmen Olivares, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.688, debidamente representada por el abogado en libre ejercicio Oscar Manuel Péreza Araujo inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, mediante el cual solicita se Reconozca el contenido de la compra-venta, consistente en una venta hecha de manera pura y simple, perfecta e irrevocable de una vivienda a su persona, por parte del ciudadano Cristian Andrés Villamil Vargas, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.779.191, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Folio (37 y 38).
Que en fecha 24 de septiembre de 2025, el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando que se da por citado en esta solicitud de Reconocimiento de Documento Privado intentada por la ciudadana ante mencionada a los fines de seguir con el procedimiento de ley, Folio (39).
Que en fecha 14 de octubre de 2025, Vista la diligencia de fecha 24/09/2025, suscrita por el ciudadano Cristian Andrés Villamil Vargas asistido por el abogado en libre ejercicio Oscar Manuel Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, mediante la cual se da por citado en la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana ALMANTINA DEL CARMEN OLIVARES en consecuencia este Tribunal acuerda, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente para que comparezca reconocer o no, en su contenido y firma el documento objeto del presente asunto. Folio (40).
Que en fecha 16 de octubre de 2025, se realiza video llamada, para ser agregado al presente acto Reconociendo el contenido y mi firma de documento mostrado por usted y leído, con los detalles de la dirección y precio de venta, se da por concluido el presente acto, Folio (41).
II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala en forma previa, que el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento expresa:
Visto que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, observándose que en dicho procedimiento especial serán guiados por los trámites del procedimiento ordinario y las reglas contenida en los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se ve en la necesidad de transcribir textualmente el contenido del artículo 1.364, del Código civil Venezolano, aún vigente, el cual señala lo siguiente;
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”.
En tal sentido, en artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Los documentos privados pueden ser tachados de falsedad antes de ser reconocidos o aun cuando hayan sido. En primer caso, queda a la parte que se sienta afectada promover la falsedad del instrumento ante el órgano competente, pero en el segundo caso, si es un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, como constituye una prueba de la verdad de las declaraciones que contiene hasta que se demuestre lo contrario, si la parte quiere contradecir esa declaración o negar su firma deberá promover la tacha de falsedad, tal como lo establece el artículo 1.381 del Código Civil, donde señala los casos en que procede la tacha del documento privado:
1° Cuando haya habido falsificación de firmas
2° Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante…”
La parte a quien se opone el documento que haya sido adulterado en la forma expuesta, deberá ejercer la acción de tacha para obtener, si prospera, la decisión que declare la falsedad del contenido del documento.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cual es del tenor siguiente:
La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, dispositivo legal éste, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente”…
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva calificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificado por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es pre constituida y posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad, ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal y como lo precisa el Código Civil en sus artículos 1.355 y 1.356.
Siguiendo el pensamiento de la jurisprudencia nacional, con los documentos privados, pueden probarse todos los actos o contratos que, por disposición de la ley, no requieren ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades. Pero esta clase de instrumento no valen para nada por si mismos, mientras no son reconocidos por las partes a quien se oponen o sean tenidos legalmente reconocidos.
Cuando el documento público es defectuoso y no tiene fuerza de tal, ya sea por incompetencia del funcionario o por defecto de forma (artículo 1.358 del Código Civil), tendrá carácter de documento privado siempre que haya sido firmado por las partes.”
Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que una vez admitida la solicitud compareció la demandada representada de abogado, y manifestó que reconocía el contenido y firma del instrumento privado de compra venta del bien mueble como documento fundamental de la acción que aparece en original marcado con la letra “A” en el presente asunto al folio 06.
Por todos estos fundamentos normativos y jurisprudenciales anteriormente expresados, resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el mismo debe tenerse legalmente por reconocido; Y ASÍ SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara con lugar el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ALMANTINA DEL CARMEN OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.382.688, contra el ciudadano CRISTIAN ANDRES VILLAMIL VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.779.191, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y que corre inserto al folio seis (06) del presente expediente marcado con la letra “A”,
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, constituido bajo un Contrato de compra venta privado sobre un bien inmueble vivienda ubicado en la urbanización ciudad varyna exactamente en la Finca las Colinas, con la nomenclatura AC-07, situada en la manzana AC. Sector A, y la vivienda tipo 22, de la parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas comprendido en una extensión de Terreno de Sesenta Metros Cuadrado Con Sesentas y Tres Centímetros (60,73mt2.)con los siguientes linderos: Norte :AC-20 mts. En una extensión de Diez metros (10,00mts); Sur: calle 9B mts, una extensión de diez metros (10,00mts); Este: AC-08, Con una extensión de veinte metros (20,00mts); y Oeste: AC-06; con una extensión de veinte metros (20,00mts) la casa consta de las siguientes dependencias: sal-comedor, dos (02) Habitaciones, dos (02) Baños dos (02) puesto de estacionamiento, le perteneció a al ciudadano CRISTIAN ANDRES VILLAMIL VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.779.191,
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TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: No se hace necesario notificar por cuanto se encuentran a derecho.
QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ochos (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la independencia y 166º de la federación.
ABG. ROSANA DEL VALLE CAMACHO DE LUQUE
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ;
LA SECRETARIA;
ABG. YURBELAY COROMOTO COLMENARES VARGAS
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