Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de declaración de únicos y universales Herederos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Civil, en fecha 16-11-2023, constante de dos folios (02) y diez anexos (10) por la ciudadana, ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARTURO LUGO HERNANDEZ, todos plenamente identificados en el preámbulo del presente fallo.
HECHOS
Alega la solicitante que en fecha (21) de Junio del 2021, falleció ab intestato en el hospital Luis Razetti del estado Barinas su concubino el de-cujus BAUDILIO RAMON FLORES MENDEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº4.924.648, tal como consta acta de defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, con domicilio en Barinas, Urbanización Ciudad Varyna, sector las Caoba, calle 8 estado Barinas, concubino de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.204.981, domiciliada en la Urbanización Ciudad Varyna, sector las Caoba, calle 8, estado Barinas y por consiguiente el prenombrado de cujus es el causante ab intestato tal y como se evidencia de acta de defunción con el Nº1096, Folio Nº113, Tomo 5, año 2021, del mes de octubre, anexada en copia simple; asimismo copia simple cédula de identidad del causante inserta en el folio 07; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BAUDILIO RAMON FLORES ZAMBRANO (Hijo), inserta al folio08; y ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO (solicitante). Además de la copia simple del acta de unión estable de hecho bajo el Nº284, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asimismo copia simple del acta de nacimiento Nº62, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, es decir en consecuencia son sus legítimos herederos madre e hijo.
El causante ciudadano: BAUDILIO RAMON FLORES MENDEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº4.924.648, falleció ab-Intestato, tal y como consta en la copia simple del Acta de Defunción Nº Nº1096, Folio Nº113, Tomo 5, año 2021, del mes de octubre, y quien en vida fuera concubino de la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO (solicitante) y padre del ciudadano BAUDILIO RAMON FLORES ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº26.442.058, según consta en acta de nacimiento Nº62, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa. En consecuencia solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos.
Finalmente adujo la solicitante que el de-cujus trabajo desde el año 1997, con una agencia de transporte denominada TROPIGOS que luego en 2008 se une a Gas Comunal, siendo nómina de PDVSA y única fuente de ingreso de su hogar laborando así por más de 20 años en el cual en vida percibía su salario íntegramente, tras la desaparición física la solicitante y su hijo no han podido percibir beneficios que están establecido en la ley aun a sabiendas de su situación económica.
En fecha 21 de noviembre del año dos mil veintitrés (21-11-2023), se le dio entrada a la presente Solicitud y se ordenó formar al expediente.
Asimismo como fueron los extremos de ley, se dictó auto de admisión a la presente petición, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, en consecuencia, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada, asimismo se fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos la parte interesada.
Posteriormente en fecha 24 de noviembre del año 2023, este Tribunal ordenó testar y salvar foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa.
En fecha 20 de febrero del año 2024, la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia, recibió Cartel de Emplazamiento.
Luego en fecha 07 de abril del año 2025, la parte solicitante, ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO, mediante escrito, solicitó revocar al abogado privado, que se le designe un abogado defensor público en derecho, alegando que no tiene como pagar los gastos correspondiente.
En consecuencia este Tribunal acordó lo peticionado, oficiando a la defensa pública bajo el NºEN21OFO2025000336, dejando constancia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante diligencia consignada en fecha 07 de mayo del año 2025.
Asimismo en fecha 30 de julio del año 2025, la defensa pública, abogada Stephanie Vásquez, mediante diligencia dejó constancia aceptando la defensa técnica jurídica de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO supra identificada.
En el hilo de lo transcrito, siendo 12 de noviembre del año 2025, la defensora pública, abogada Stephanie Vásquez, asistiendo a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO, consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario la noticia en fecha 14 de agosto del año 2025; asimismo consignó copia de cédula de tres testigos a los fines de rendir su declaración en la presente causa.
Finalmente, en fecha 18 de noviembre del año 2025, este órgano jurisdiccional fijó nueva oportunidad para el quinto día de despacho siguiente al de este auto, para que dichos testigos rindieran su declaración, quedando en actas la declaración del testigo GONZALEZ PEREZ RENE ANTONIO y ZAMBRANO VALERO JOSE MANUEL, las cuales quedaron insertas en los folios 33 y 35 de fecha 01 de diciembre.
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CONSTA EN AUTOS LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS:
1. Copia simple del Acta de Defunción Nº Nº1096, Folio Nº113, Tomo 5, año 2021, del mes de octubre del de-cujus BAUDILIO RAMON FLORES MENDEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº4.924.648. Acta inserta en los Folios (05 y 06 vto).
2. Copia simple de cédula de identidad del de cujus, BAUDILIO RAMON FLORES MENDEZ. Folio (07).
3. Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos, ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO (concubina) y BAUDILIO RAMON FLORES ZAMBRANO (Hijo). Folio (08 y 09).
4. Copia simple del acta de unión estable de hecho Nº284 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Vila Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa.
5. Copia simple del acta de nacimiento Nº62, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Vila Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa del ciudadano BAUDILIO RAMON FLORES ZAMBRANO.
6. Copia simple de Constancia de Trabajo emitida por Gas Comunal Portuguesa, correspondiente BAUDILIO RAMON FLORES MENDEZ.
7. Copias de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos GONZALEZ PEREZ RENE ANTONIO; GUARIROPA NUÑEZ OMAR JOSE y ZAMBRANO VALERO JOSE MANUEL.
En cuanto a las pruebas signadas con los numerales, quien aquí juzga les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora en lo relativo a las pruebas en copia simple de las cédulas de identidad, se les confiere valor probatorio de conformidad a lo establecido en artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación, en concatenación con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos GONZALEZ PEREZ RENE ANTONIO Y ZAMBRANO VALERO JOSE MANUEL., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.916..728 y 18.289.161, respectivamente, a las disposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.
PRIMERO: Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadano: ZULEIMA DEL VALLE ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.204.981, BAUDILIO RAMON FLORES ZAMBRANO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante: BAUDILIO RAMON FLORES MENDEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº4.924.648, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas del presente Decreto a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG. ROSANA DEL VALLE CAMACHO DE LUQUE
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
LA SECRETARIA;
ABG. YUBERLAY COLMENARES
ASUNTO: EP21-S-2023-000750
RVCA/ycc/ao
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