REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: EP21-V-2025-000130
DEMANDANTES: FREDMARY CAROLINA DE FREITAS GYL y CARMEN ALICIA LAVADO MAICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.560.489 y V-13.280.318, representantes de la JUNTA ADMINISTRATIVA AD-HOC.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL ENRRIQUE LATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.662.-
DEMANDANDO: ISOLETH BEATRIZ ANDRADE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.891.006, de este domicilio, Gerente General de la Sociedad Mercantil (I.S.G TENDENZE C.A), RIF J-40389891-0.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Previa distribución y tramitación, se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo del Desistimiento en la demanda de Desalojo de Local Comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se sustanciara conforme a las disposiciones contenidas en la mencionada Ley y supletoriamente en el procedimiento oral regulado en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por las ciudadanas: Fredmary Carolina De Freitas Gil y Carmen Alicia Lavado Maica, ambas identificada en autos, debidamente representada por el Abogado en Ejercicio Leonel Enrrique Lata, previamente identificado en el preámbulo del presente fallo.-
Es por lo que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez. Folio (37).
En fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se instó al profesional del derecho a consignar copias certificadas del Acta Estatutaria de fecha 30/03/2012 de la Sociedad Mercantil Inversiones Barinas Bizarro C.A, Acta Constitutiva Ordinaria de la referida empresa, así como la Certificación del Registro Mercantil sobre la medida innominada recaída sobre la misma. Así mismo ordeno oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que informe a este Despacho en qué estado se encuentra el asunto Nº EP21-M-2023-000015, contentivo de la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, por cuanto es necesario para este Despacho verificar dicho estado, ya que la presente demanda guarda relación con dicho asunto conjuntamente con su cuaderno separado de medidas, a los fines de darle curso de ley correspondiente; y en esa misma fecha se libró Oficio Nº EN21OFO2025000776 dirigido al órgano jurisdiccional antes mencionado. Folio (38 y su vuelto).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fredmary Carolina De Freitas Gil, Directora Principal de la Junta Administrativa AD-HOC, a efecto de consignar copias certificadas de las Actas Estatutarias y Constitutivas de la compañía, así como también la certificación del Registro Mercantil Segundo. Folios (39 al 65 y sus vueltos).-
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se dictó auto por cuanto a la presente fecha no se recibió respuestas del Oficio Nº EN21OFO2025000776 librado por este Despacho Judicial en fecha 12/08/2025, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los fines de que informe a en qué estado se encuentra el asunto Nº EP21-M-2023-000015, contentivo de la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, ya que el mismo se decretó en cuaderno separado de medidas Nº EH21-X-2023-000044, contentivo a la demanda de Desalojo de Local Comercial. Se acordó ratificar el contenido del Oficio Nº EN21OFO2025000776 de fecha 12/08/2025 librado por este Tribunal, en consecuencia se libró Nº EN21OFO2025000877 a dicho órgano jurisdiccional. Folio (67 y su vuelto).-
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Alguacil designado a este Circuito Judicial Civil, consignó el referido Oficio Nº EN21OFO2025000877, librada al ciudadano: Abg. Néstor Manuel Peña Ortega, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Folio (68).-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se pronunció el Abg. Néstor Manuel Peña Ortega, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dando atención al oficio posterior librado. Folio (70)
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y el cual se sustanciará por los trámites previstos con el procedimiento oral regulado en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil I.S.G Tendenze C.A; RIF. J-40389891-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 06, Tomo 5-B, representado por su Gerente General ciudadana Isoleth Beatriz Andrade Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.891.006, ubicada en el nivel feria del centro comercial cima de esta ciudad de Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folio (71).-
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fredmary Carolina De Freitas Gil, Directora Principal de la Junta Administrativa AD-HOC, a efecto de consignar los fotostatos necesarios a los fines que sean certificadas y sirvan para realizar la respectiva citación de la demanda. Folio (72).-
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se libró boleta de citación Nº EN21BOL2025000644, a la demandada Sociedad Mercantil I.S.G Tendenze C.A; RIF. J-40389891-0 representado por su Gerente General ciudadana Isoleth Beatriz Andrade Lugo. Folio (73).-
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) el Alguacil designado a este Circuito Judicial Civil, consignó boleta de citación Nº EN21BOL2025000644, librada a la Sociedad Mercantil I.S.G Tendenze C.A; RIF. J-40389891-0 representado por su Gerente General ciudadana Isoleth Beatriz Andrade Lugo, debidamente firmado como recibido por la ciudadana Marvelys Becerra en fecha 27/11/2025, en su sede ubicado en el centro comercial cima del Municipio Barinas. Folios (74 y 75).-
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), vista diligencia presente por la ciudadana Isoleth Beatriz Andrade Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.891.006, asistida por el Abogado en Ejercicio Alexander José Escalona Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.908, mediante el cual le confiere Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado, respectivamente, se acordó en conformidad. Folio (87).-
Finalmente vista la diligencia cursante al folio (90) del presente expediente, mediante la cual la solicitante ciudadana Fredmary Carolina De Freitas Gil, Directora Principal de la Junta Administrativa AD-HOC, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.560.489, asistida por el abogado en ejercicio Leonel Enrrique Latas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.662, manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente demanda de desalojo de local comercial, conforme a las observaciones siguientes:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-
Ahora bien, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial “.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Omissis…
Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; y siendo que la cuantía establecida por el demandante en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES (Bs.384.113,00) o su equivalente en la moneda de mayor valor, en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS (€ 2.610,00), por cuanto la tasa de cambio para el seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), -fecha de la presentación de esta demanda-, estaba establecida en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.148,20), por cada Euro (€); es por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente demanda de Desalojo de Local Comercial. ASÍ SE DECLARA.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.-
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.-
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.-
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
Según expreso la demandante, Fredmary Carolina de Freitas Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.560.489, Directora Principal de la Junta Administrativa AD-HOC, asistida por el abogado en ejercicio Leonel Enrrique Latas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.662, expresó: “…desisto del presente procedimiento de conformidad al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en la Presente demanda de Desalojo de Local Comercial; formulada por por las ciudadanas: Fredmary Carolina de Freitas Gil y Carmen Alicia Lavado Maica, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.560.489 y V-13.280.318, representantes de la JUNTA ADMINISTRATIVA AD-HOC, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Leonel Enrrique Latas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.662.-
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión, mediante llamada telefónica de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), y dejar expresa constancia por la Secretaría de este Tribunal.-
TERCERO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el interesado no podrá volver a proponer la solicitud antes que transcurran noventa (90) días.-
QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de sentencia se llevaran en formato digital; debidamente publicados en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gob.ve Cúmplase con la publicación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,
Abg. Maribel Gómez. -
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.-
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