REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 07 de Enero de 2026.
Años: 215° y 166°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de Noviembre del 2025, por el ciudadano: HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.515, domiciliado en la localidad de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.574, de este domicilio; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.189, fallecido por Paro Cardiorrespiratorio Bronciospración, Infarto Agudo al Miocardio, en fecha 04 de septiembre de 2025, según consta en acta de defunción N° 69, expedida en la Unidad de Registro Civil URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIONICIA DEL CARMEN RAMÍREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.931, CERLA JOSEFINA VALERO DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.709.279 y ARMANDO JAVIER ROMERO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.111.723. Quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo: Seguidamente le fue hecho el interrogatorio a viva voz, estampado en el escrito que encabeza estas actuaciones y a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, difunto?; CONTESTÓ: “Sí, lo conocí era mi vecino”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conocen a los ciudadanos, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA, todos ya identificados precedentemente?; CONTESTÓ: “Sí, conozco a la señora María Teresa desde hace muchos años y a sus hijos los conozco desde pequeños casi que lo vi nacer”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fé de que el prenombrado causante era la unida de hecho y madre de los ciudadanos nombrados en el particular anterior?; CONTESTÓ: “Sí, claro que si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si les consta que los únicos herederos del prenombrados De cujus son únicamente los ciudadanos, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA y que no hay ningún otro u otros herederos (s) legítimos?. CONTESTÓ: “Sí, esos sus únicos herederos porque yo los conozco a todos y me consta que no hay otros herederos más”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si les consta que el prenombrado cónyuge y padre falleció el 04 de Septiembre del 2025, a las 8:10 a.m. en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de esta localidad de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas”. CONTESTÓ: “Sí, me consta que fue el 04 de septiembre de 2025, porque yo estaba con ellos en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de acá de Barinitas acompañándolos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que el De cujus HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos ”. CONTESTÓ: “Sí, claro como ya lo indique el no tuvo otros hijos, aparte de los que ya se nombraron anteriormente” el Segundo Testigo:. Seguidamente le fue hecho el interrogatorio a viva voz, estampado en el escrito que encabeza estas actuaciones y a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, difunto?; CONTESTÓ: “Sí, lo conocí desde hace mucho tiempo porque él fue compañero de trabajo de mi papá en la empresa CORPOELEC”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conocen a los ciudadanos, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA, todos ya identificados precedentemente?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fé de que el prenombrado causante era la unida de hecho y madre de los ciudadanos nombrados en el particular anterior?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que la señora María Teresa era su concubina legitima y madre de sus hijos ya mencionados”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si les consta que los únicos herederos del prenombrados De cujus son únicamente los ciudadanos, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA y que no hay ningún otro u otros herederos (s) legítimos? CONTESTÓ: “Sí, me consta que los ciudadanos antes nombrados son los únicos herederos del señor Hilario Ramón Fernández Castro”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si les consta que el prenombrado cónyuge y padre falleció el 04 de Septiembre del 2025, a las 8:10 a.m. en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de esta localidad de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas”. CONTESTÓ: “Sí, me consta que fue el 4 de Septiembre de este año que falleció el Señor Hilario Fernández”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que el De cujus HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos ”. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son sus únicos herederos y que no hay otros más” el Tercer Testigo: contesto al interrogatorio a viva voz, estampado en el escrito que encabeza estas actuaciones y a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, difunto?; CONTESTÓ: “Sí, desde hace muchos años lo conocí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de igual forma conocen a los ciudadanos, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA, todos ya identificados precedentemente?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fé de que el prenombrado causante era la unida de hechos y madre de los ciudadanos nombrados en el particular anterior?; CONTESTÓ: “Sí, me consta que María Teresa era la concubina legitima de Hilario Fernández y la madre de sus hijos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si les consta que los únicos herederos del prenombrados De cujus son únicamente los ciudadanos, HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA y que no hay ningún otro u otros herederos (s) legítimos?. CONTESTÓ: “Sí, me consta que ellos son los únicos herederos del señor Hilario Fernández, no conozco otros”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si les consta que el prenombrado cónyuge y padre falleció el 04 de Septiembre del 2025, a las 8:10 a.m. en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de esta localidad de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas”. CONTESTÓ: “Sí, claro que me consta que falleció el 04 de Septiembre de este año, yo estaba con ellos y fui una de las personas que lo ayude a trasladar al hospital y presencie su muerte en el Hospital Nuestra Señora del Carmen”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe que el De cujus HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos”. CONTESTÓ: “Sí, me consta porque le conocí solo su legítima concubina María Teresa y sus hijos que ya se nombraron anteriormente. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a las documentales presentadas por el solicitante: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO y copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, N° 69, expedida por la Unidad de Registro Civil Urces, Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 21 de Octubre de 2025, cursante a los folios cuatro al seis y su vuelto (f. 04 al f. 06 vto.). Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA y copia certificada de su partida de nacimiento N° 1149, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, estado Trujillo, en fecha 29 de Septiembre de 2025, cursante a los folios siete al folio nueve y su vuelto (f. 07 al f. 09 vto.). Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS y copia certificada de la Unión Estable de Hecho con el ciudadano HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, expedida por la Unidad de Registro Civil, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 21 Octubre de 2025, cursante a los folios diez al folio doce (f. 10 al f. 12). Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA y copia certificada de la partida de nacimiento N° 1646, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, estado Trujillo, en fecha 30 de Septiembre de 2025, cursante a los folios trece al folio quince (f. 13 al f. 15). Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA y copia certificada de la partida de nacimiento N° 146, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, estado Trujillo, en fecha 30 de Septiembre de 2025, cursante a los folios dieciséis al folio dieciocho (f. 16 al f. 18). Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EMMANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ HIGUERA y copia certificada de la partida de nacimiento N° 451, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 2025, cursante a los folios diecinueve al folio veinte (f. 19 al f. 20). En fecha 04 de Noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio veintiuno (f. 21). En fecha 05 de Noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que ordena la publicación del Cartel de emplazamiento de conformidad con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil; y ordena citar a los terceros interesados mediante cartel de emplazamiento que deberá publicarse en cualquier diario de circulación regional a formular oposición o exponer lo que considere pertinentes; así mismo, fija el tercer (3er) día de despacho para recibir la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante a los folios veintidós y su vuelto y folio veintitrés (f. 22 vto y f. 23). En fecha 10 de Noviembre de 2025, se recibe diligencia del solicitante HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, inscrito en Inpreabogado bajo el número 78.574, mediante la cual consigna las copias simples de las cédulas de identidad de los testigos para la presente solicitud; así mismo, solicita se le entregue el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación, cursante a los folios veinticuatro al folio veintisiete (f. 24 al f. 27). En fecha 11 de Noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos copias simples de las cédulas de identidad de los testigos: DIONICIA DEL CARMEN RAMÍREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.931, CERLA JOSEFINA VALERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.709. 279 y ARMANDO JAVIER ROMERO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.111.723, cursante al folio veintiocho (f. 28). En fecha 14 de Noviembre de 2025, el Tribunal levanta Acta en la que deja constancia de la declaración de los testigos los ciudadanos: DIONICIA DEL CARMEN RAMÍREZ RONDÓN, CERLA JOSEFINA VALERO FERNÁNDEZ y ARMANDO JAVIER ROMERO SANTANA, cursante a los folios veintinueve al folio treinta y uno (f. 29 al f. 31). En fecha 17 de Noviembre de 2025, se recibe diligencia del solicitante HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 78.574, mediante el cual consigna el Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario de los Llanos, en fecha 12 de Noviembre de 2025; y en esta misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento, a los fines de que surtan sus efectos legales, cursante a los folios treinta y dos al folio treinta y cinco (f. 32 al f. 35). En fecha 12 de Diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto en que deja constancia que no compareció persona alguna, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, hacer oposición a la presente solicitud, cursante al folio treinta y seis (f. 36). En fecha 16 de Diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto de abocamiento, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio treinta y siete (f. 37). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De Cujus HILARIO RAMÓN FERNÁNDEZ CASTRO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.189, fallecido por PARO CARDIORRESPIRATORIO BRONCIOSPRACIÓN, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en fecha 04 de septiembre de 2025, a las 08:10 a.m. según consta en acta de defunción N° 69, expedida en la Unidad de Registro Civil URCES Hospital Nuestra Señora del Carmen, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 21 de Octubre de 2025, a los ciudadanos: MARÍA TERESA HIGUERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.532.679 (En calidad de concubina), HUGO JOSÉ FERNÁNDEZ HIGUERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.515, MARÍA INÉS FERNÁNDEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.870, HILAINE TERESA FERNÁNDEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.871 y EMMANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.314. (En calidad de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver al solicitante la presente solicitud con sus respectivas resultas, por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.________________
La Secretaria Titular
S-2025-272
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