REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: EP21-V-2023-000019
DEMANDANTES: Francisco José Orta, Oscar Octavio Orta Dorante, Francisco Alfonzo Orta Dorante, Elida Alejandrina Orta Dorante, Mirian Ramona Orta Dorante, Ignacio de Jesús Orta Dorante y Marina Audistela Orta Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 890.397, 3.529.275, 9.404.137, 4.259.643, 5.131.399, 3.915.240 y 8.055.772, en su orden, domiciliados en el Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: Rafael González Arias, I.P.S.A Nº 28.006, Número telefónico 0424-2296452, correo electrónico lalegonzales84@gmail.com , de este domicilio.
DEMANDADA: Zenaida Maritza Orta Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.820 domiciliada en la Avenida Antonio María Bayón, Casa Número 31, Sabaneta Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: Edgar Gregorio Corrales González, I.P.S.A Nº 321.089, de este domicilio.
MOTIVO: Nulidad de Contrato de Compra Venta de Inmueble.
SENTENCIA: Definitiva (Sin Lugar).
ANTECEDENTES PROCESALES
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Nulidad de Contrato, presentada por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30-01-2023, interpuesta por los ciudadanos Francisco José Orta, Oscar Octavio Orta Dorante, Francisco Alfonzo Orta Dorante, Elida Alejandrina Orta Dorante, Mirian Ramona Orta Dorante, Ignacio de Jesús Orta Dorante y Marina Audistela Orta Dorante en contra de la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, todos up supra identificados.
En fecha 30-01-2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente demanda, y por auto de fecha 31-01-2023, se admitió la presente demanda.
Posteriormente en auto de fecha 03-02-2023 se instó a la parte demandante hacer aclaratoria si la ciudadana María Audistela Orta Dorante quien firmó al momento de consignar la presente solicitud formaba parte del proceso; y a su vez estimar la misma en unidades tributarias y finalmente, consignar la dirección exacta de la parte demandada puesto que existen dos direcciones distintas en la presente solicitud.
En fecha 13-02-2023, se recibió diligencia, por parte del abogado en ejercicio Rafael González Arias, en el cual expone que la ciudadana Marina Audistela Orta Dorante, ya identificada, forma parte del proceso como sujeto activo, señala el domicilio de la parte demandada ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, en la siguiente dirección Avenida Antonio María Bayón, Casa número 31, Sabaneta Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y estima la demanda en la cantidad de novecientos setenta y dos mil Bolívares (972.000 Bs.) monto que equivalente a (19.281 U.T.), cuyo valor unitario corresponde al monto de (50.41Bs.)
Por auto dictado el 14-02-2023, se insta nuevamente a la parte accionante a estimar la demanda correctamente. Y en fecha (28) de febrero del mismo año, mediante diligencia, el abogado en ejercicio Rafael González Arias, estimó el valor de la presente demanda en la cantidad señalada en la diligencia anterior de fecha 13-02-2023.
En fecha 02-03-2023, se dictó auto donde este Tribunal insta a la parte demandante a indicar el monto de la cuantía tanto en bolívares como en unidades tributarias.
Mediante diligencias de fechas (08 y 10) de marzo de (2023), el abogado en ejercicio Rafael González Arias, realizo la corrección en la estimación de la demanda.
En fecha 13-03-2023, por auto, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, tramítase de conformidad a lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó practicar la citación a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día como término de la distancia a dar contestación a la demanda, de igual forma se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución, a los fines de que practique la citación de la mencionada ciudadana.
En fecha 15-03- 2023, por medio de diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rafael González Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.006, en la cual solicita sea designado como correo especial, a los fines de llevar la boleta de la parte demandada ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, identificada en autos.
En fechas 20-03-2023 y 30-03-2023 se dictó auto mediante el cual se acuerda en conformidad, designar al abogado Rafael González Arias, ya identificado, como correo especial, a los efectos de entregar la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas librada con Oficio Nº EH21OFO2023000089, así mismo, se juramentó para cumplir con la función de correo especial.
En fecha 04-04-2023, la ciudadana Andreina Sequera, titular de la cedula de identidad Nº 25.785.848, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Civil hace entrega de Oficio Nº EH21OFO2023000089, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmado por el ciudadano Rafael González Arias, antes identificado, en su carácter de correo especial, en fecha 31-07-2023, siendo las (10:25 a.m.), en los pasillos de éste Circuito Judicial Civil.
En fecha 04-05-2023, el abogado en ejercicio Rafael González Arias, ya identificado, presento diligencia mediante la cual consigna comisión con oficio Nº 2023/050, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en fecha 05-05-2023 por medio de auto se agrega la misma contentiva del despacho de comisión con Boleta de citación debidamente cumplida.
En fecha 01-06-2023, se recibió escrito de contestación de la demanda por la parte demandada; debidamente asistida por los abogados en ejercicio; Miguel Lugo e Isabel Brito, I.P.S.A Nros. 83.617 y 155.528, asimismo en fecha 02-06-2023, se ordenó agregar en autos.
Seguidamente, en fecha 06-06-2023, fue solicitada por la parte actora copias simples del escrito de la contestación de la demanda; y por auto de fecha 07-06-2023 fueron acordadas por este Tribunal.
En fecha 15-06-2023, según auto emitido se solicitó la reserva del escrito de promoción de pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte actora constate de cinco (05) folios útiles. Posteriormente en auto de fecha 20-06-2023, el secretario Abg. Javier Mejías realizó la reserva del escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 28-06-2024, suscrita por la apoderada judicial Zenaida Maritza Orta Duarte se solicitó al Tribunal se pronuncie y decida sobre la presente causa; es por lo que seguidamente el Tribunal manifiesta que la dicha solicitud se encuentra en la articulación probatoria.
En fecha 07-07-2023, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael González Arias, interpuso el escrito de cuestiones previas, el cual manifiesta que la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda sin haber alegado anticipadamente las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11-07-2023, visto escrito anterior, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 03-07-2023; es por lo que se considera que la presente causa se encuentra en promoción de pruebas. Y en esa misma fecha, se solicitó la reserva del escrito de promoción de pruebas presentada por la parte actora constate de cuatro (04) folios útiles.
Seguidamente en escrito presentado el 15-06-2024 por el apoderado judicial de la parte actora ya identificado en autos, promueve los medios probatorios donde ratifica todas y cada una de las pruebas documentales.
En fecha 20-06-2023, según escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora solicitó pruebas de informes donde este Tribunal solicitó a la entidad Bancaria BANCO DELSUR del Municipio Barinas, Estado Barinas, informes de cobro de cheque signado con el Nº 59000096, librado al ciudadano Francisco Orta de la cuenta Nº 01570080773780002170, cuya titular es la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante identificada en autos. Finalmente solicitó la admisión y valoración de sentencia definitiva.
Mediante escrito de fecha 11-07-2023, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada ya identificada en autos, hace oposición a las pruebas de la parte actora y ratifica sus medios de prueba.
Por auto de fecha 03-07-2023, se repuso la articulación de las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13-07-2023, fueron agregados los escritos de la reserva de pruebas.
En fecha 20-07-2023, este Tribunal mediante auto, realiza la admisión de las pruebas promovidas por las partes y a su vez ordena su evacuación.
Seguidamente en auto de fecha 21-07-2023, se comisiona amplia y suficientemente al apoderado judicial de la parte actora para la evacuación de los testigos; en esa misma fecha se libró oficio Nº EH21-OFO-2023-000266 al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas para la práctica de la evacuación de testigos, y a su vez se libró oficio al BANCO DELSUR con la finalidad de verificar si se hizo efectivo el cobro del cheque Nº 59000096 al ciudadano Francisco Orta identificado en autos, perteneciente a la cuenta Nº01570080773780802170, cuya titular es la ciudadana Zenaida Maritza Orta ya identificada.
Por auto de fecha 21-09-2023, se declaró desierto el acto por no comparecer el testigo solicitado; asimismo, se acordó correo especial al apoderado judicial de la parte actora y en esa misma fecha la parte demandada confiere poder apud acta al ciudadano Edgar Gregorio Corrales González, solicita la parte demandada fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos ya identificados. En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora en su carácter de correo especial recibe oficio dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Alberto Arvelo Torrealba.
El apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito en fecha 25-09-2023, donde solicita sean admitidos los puntos previos opuestos en la contestación de la demanda según lo establecido en los artículos 346 numeral 10º y 348 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 26-09-2024, se otorgó poder al abogado en ejercicio Edgar Gregorio Corrales González, ya identificado, se solicitó sea fijada nueva oportunidad para la evacuación de los testigos de la parte demandada; y finalmente en virtud del escrito presentado en fecha 25-09-2023 por el apoderado judicial de la parte demandada ya identificado, constató que el demandado opuso punto previo para ser resuelto antes de la sentencia; es por lo que se niega lo peticionado y a su vez ratifica auto de fecha 11-07-2023.
En auto de fecha 27-09-2023, en acta de declaración de testigos de la parte demandada las ciudadanas Milex Yanex Fernández Betancourt, y Anuvis del Valle Villegas García; no comparecieron, es por lo que se declaró desierto el acto. En esa misma fecha siendo el día y hora fijada once de la mañana (11:00 a.m.); compareció y rindió declaraciones la ciudadana la Marielys Adriana Frías Rodríguez identificada en autos; seguidamente se ordenó agregar a los autos; en esa misma fecha, el apoderado judicial Edgar Gregorio Corrales, supra identificado; solicitó la evaluación como medio probatorio, de una publicación de un aviso titulado: a quien pueda interesar; en fecha dieciséis (16) de noviembre de año (2011) en el Diario De Frente de la ciudad de Barinas, página 19; cumpliendo los requisitos administrativos establecidos por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba.
Posteriormente por auto suscrito de fecha veintinueve 29-09-2023, el apoderado judicial de la parte demandada, alegó que el lapso establecido de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; venció íntegramente; y es por lo que fue agregado de forma extemporánea.
Posteriormente en auto de fecha 04-10-2023, siendo el día y hora fijada diez de la mañana (10:00 a.m.); comparecieron y rindieron declaraciones los ciudadanos: Pedro Jesús Brizuela Delgado y Carlos Eduardo Simancas. Y en misma fecha según, en Acta de Declaración de Testigos de la parte demandada el ciudadano Yimi José Briceño Carmona, identificado en autos, no compareció; es por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha cuatro 04-10-2023, por medio de escrito el abogado judicial de la parte demandada, supra identificado; solicitó la tacha de testigo de la ciudadana Brígida Ignacia Frías Molina, identificada en autos; en virtud de que la misma es la madre de uno de los hijos del ciudadano Óscar Octavio Orta Dorante, también identificado en autos y parte actora de la presente causa; en aras de comprobar lo anteriormente descrito, se presentó una (01) copia certificada del Acta de Nacimiento de Nelvis del Carmen, con el número 361, Tomo I, año 1676, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; la cual señala que es hija de los ciudadanos antes identificado.
En fecha 2310-2023, se recibió escrito por parte del apoderado judicial de la parte demandada identificado en autos; el cual solicitó la realización de una Inspección Judicial en el inmueble objeto de la causa presentada.
En fecha 25-10-2023, por diligencia del apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, consigna resultas de la comisión de evacuación de testigos provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
En fecha 26-10-2023, mediante escrito por parte del apoderado judicial de la parte demandada solicitó la evacuación de testigos de la parte actora realizada en fecha 24-10-2023 por estar fuera de los lapsos.
Posteriormente en fecha 27-10-2024, se recibió oficio Nº 2023/113 de fecha 24-10-2023 contentivo de resultas de comisión debidamente cumplida proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.
En auto de fecha 30-10-2023, por ser extemporáneo el lapso de promoción de pruebas se niega lo peticionado por la parte demandada en auto de fecha 23-10-2023.
Seguidamente en fecha 07-11-2023 el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, consignó escrito de informes y en fecha 09-11-2023.
En fecha 20-11-2023, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al BANCO DELSUR nuevamente prueba de informe en virtud de que no fue presentado en su tiempo oportuno.
Mediante auto de fecha 21-11-2023, se ordenó ratificar al banco DELSUR oficio Nº EH21OFO2023000268 en virtud de que no se dio respuesta en el tiempo oportuno; en misma fecha fue ratificado el Oficio Nº EH21OFO2023000403.
Visto el auto de fecha 23-11-2023, en el cual se encuentran vencidos los lapsos; este Tribunal no pasa a etapa de informes hasta tanto no consignen las resultas.
En fecha 07-12-2023, mediante diligencia la Alguacil designada consigno, oficio Nº EN21OFO2023000403, debidamente firmada y sellada por un funcionario de la entidad bancaria, en fecha diecisiete (17) de diciembre mismo año; así mismo consignó resulta Nº GSB-20/2661; se ordenó agregar a los autos.
En fecha 08-01-2024, el apoderado judicial de la parte actora identificado en autos; por medio de escrito presentó la prueba de informes de los testigos identificados en autos.
Seguidamente en fecha 15-01-2024, el apoderado judicial de la parte demandada ya identificado; a través de escrito presentó observación a los informes de los testigos identificados en autos.
En auto de fecha 26-01-2024, el Tribunal considera como “VISTOS” los informes y entro en término de lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquella fecha.
En fecha 08-04-2024, según escrito del apoderado judicial de la parte demandada identificado en autos manifestó que transcurridos el lapso establecido de sesenta (60) días, solicita el pronunciamiento del fallo de la causa.
En auto de fecha 15-04-2024, en respuesta al escrito emitido por la parte demandada de fecha ocho (08) de abril del mismo año; el Tribunal manifestó que la sentencia se dictará tomando en cuenta el orden cronológico del mismo.
En fecha 25-04-2024, el apoderado de la parte demandada ya identificado, solicitó cronograma de días de despacho y copia simple del auto con fecha 15-04-2024.
En fecha 02-05-2024, el Tribunal autorizó la copia simple solicitada por la parte demandada y a su vez fueron emitidos los cómputos solicitados por la parte interesada en escrito con fecha 08-04-2024.
Posteriormente en escrito de fecha 27-06-2024, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal indicar el estado de la causa y el pronunciamiento del fallo por haber cumplido el lapso para decidir.
Por auto de fecha 17-09-2024, el Tribunal en respuesta a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 27-06-2024, manifestó que son muchos los casos que existen y que se hace lo humanamente posible por resolver; y en respuesta de la segunda solicitud ratificó el auto de fecha 15-04-2024.
SÍNTESIS DE CONTROVERSIA
En el caso en autos, el Tribunal observa que la presente causa se subsume a una demanda de nulidad de contrato de compra venta por simulación, según manifestación de los accionantes dicha convención fue suscrita en fecha 03-06-2008, por los ciudadanos Francisco José Orta, (padre de los hoy accionantes y vendedor) y la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante (compradora e hija del vendedor), según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 43, Folios 87 al 88, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la referida Oficina de Registro Público, dicho inmueble se encuentra constituido por una vivienda unifamiliar y locales comerciales, construido sobre un lote de terreno municipal y ubicado en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Argumentas los co accionantes que el negocio jurídico no tuvo una voluntad real de transferencia de la propiedad, ya que la negociación fue simulada, motivada a que el mismo posee una causa falsa; que se sostuvo en la necesidad de la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante (hija del vendedor y demanda) de obtener un crédito bancario para la compra de un vehículo, usando el inmueble como garantía, a lo cual el ciudadano Francisco José Orta accedió de buena fe.
Agregan los accionantes que el precio de la negociación nunca fue cancelado, el cual se estableció en la cantidad de cien mil bolívares (100.000, 00 Bs.), según cheque Nº 59000096, emanado de la Cuenta Corriente Nº 01570080773780002170 del Banco DELSUR, los cuales el vendedor nunca recibió o cobro.
Entre los argumentos jurídicos clave, la parte actora fundamenta la nulidad en la ausencia o carencia de los elementos esenciales del contrato a saber:
1.- Precio irrisorio; por cuanto para el año (2008), el valor real del inmueble era por la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.), mientras que en el contrato se estableció por la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs.), monto inferior al valor de adquisición en el año (1994), que fue por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00 Bs.).
2.- Falta de trasmisión de la posesión; en virtud de que el vendedor en todo momento mantuvo el uso, goce, disfrute y disposición del inmueble, hecho que contradice la naturaleza real de la venta.
3.- Ausencia de causa; ya que al no existir pago ni intención de enajenar, el contrato carece de objeto lícito y consentimiento real.
Manifiesta la parte actora que la situación se mantiene estable hasta el año (2020), año en el cual falleció la ciudadana Rosa Susana Dorante (madre de las partes), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 103, de fecha 17-11-2022, posterior a este hecho la hoy accionada asume una postura hostil y expulsa a uno de sus hermanos de la vivienda y desconoce la propiedad de su padre, aunado a esto la parte hoy aquí demandada se apropia de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales adjuntos al inmueble principal, afectando así los derechos sucesorales o la legitima de los demás herederos ya que el bien debería formar parte del patrimonio hereditario tras el fallecimiento de la madre y cónyuge de las partes hoy en controversia, al ser un bien común de la herencia.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda la parte accionada estructura de forma primaria su defensa técnica en dos argumentos previos, el primero de ellos es la prescripción de la acción contenida en el artículo 1346 del Código Civil, defendiendo que la acción para pedir la nulidad de una convención perime a los cinco (05) años dado que el documento se autenticó en el año (2008), se protocolizó en el año (2013) y la demanda se introdujo en el año (2023) por lo que el lapso legal habría vencido con creces.
Subsiguientemente invoca como segundo argumento de defensa la figura procesal del litisconsorcio necesario, argumentado que los demandantes actúan como herederos de una persona fallecida, sin presentar la declaración sucesoral ante el SENIAT y/o la Declaración de Únicos y Universales Herederos, situación que vulnera el debido proceso, por cuanto podría denotarse la existencia de herederos descocidos, que no han sido incorporados al proceso.
Impugna los motivos de la simulación, argumentando que es falso que necesitara el inmueble como garantía para la compra de un vehículo, por cuanto los créditos automotrices se garantizan con el mismo vehículo (reserva de dominio) y no con hipotecas inmobiliarias. Niega que el precio fuese irrisorio, aclarando que los cien mil bolívares (100.000,00 Bs.), para el año (2008), tras la reconversión monetaria, equivalían a cien millones de bolívares de los antiguos (100.000.000,00 Bs.) que según su análisis representaban para el momento la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos ($46.500,00), frente a los escasos ochocientos ochenta y cuatro dólares americanos ($884,00) que pago su padre en el año (1994).
La demandada afirma que ella ha sido la única y verdadera propietaria de las bienhechurías desde el año (2008), asegura que ella gestiona los contrato de arrendamiento, cobra los cánones y ejerce el dominio sobre el inmueble incluso desde el año (1997). Sostiene que todas las reparaciones, mejoras y modificaciones hechas al edificio han sido costeadas con su propio peculio y no por su padre.
Asevera que la tradición del inmueble se materializó tanto de hecho como de derecho. Niega haber expulsado violentamente a uno de sus hermanos, describiendo la presencia a de este en la casa como un acto de tolerancia de su parte y no como un derecho de él e indica que no le entrega el dinero de los alquileres a su padre porque ella es la dueña del inmueble, pero afirma que por amor y respeto no le echaba en cara su condición de propietaria hasta que se vio forzada por la demanda.
Subraya que el inmueble no fue incluido en la declaración sucesoral de su madre porque ya no pertenecía al patrimonio familiar, sino que era de su propiedad exclusiva.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
1.- Copia fotostática certificada del documento debidamente registrado en fecha 12 de julio de año 1994; el cual certifica al ciudadano Francisco José Orta como propietario del inmueble. Instrumento al cual se le torga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1.359, 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los referidos medios de prueba demuestran la condición de propietario del inmueble de la parte demandante, la cual data desde año 1994.
2.- Copia fotostática certificada del documento autenticado de la compraventa presunta realizada entre Francisco José Orta y su hija Zenaida Orta Dorante; en fecha 03-06-2008. Instrumento al cual se le torga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1.359, 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Civil perteneciente a los ciudadanos Francisco José Orta y Rosa Susana Orta Dorante. Instrumento al cual se le torga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1.359, 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra la unión matrimonial habida entre los referidos ciudadanos.
4.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción perteneciente a la Rosa Susana Dorante de Orta. Instrumento al cual se le torga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1.359, 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Oscar Octavio Orta Dorante; Élida Alejandrina Orta Dorante; Ignacio de Jesús Orta Dorante; Miriam Ramona Orta Dorante; Marina Audistela Orta Dorante; Francisco Alfonzo Orta Dorante; la cuales señalan que son hijas e hijos legítimos de los ciudadanos; Francisco José Orta y Rosa Susana Dorante de Orta. Y acta de nacimiento de la demandada Zenaida Maritza Orta Dorante, donde se evidencia también que es hija legítima del demandante Francisco José Orta Dorante y de Rosa Susana Dorante de Orta. Instrumentos a los cuales se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1.359, 1360 y 1384 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Testimonial:
En la oportunidad procesal correspondiente se realizó a la evacuación de las testificales de los declarantes propuestos por la parte accionante, quienes siendo debidamente juramentados rindieron sus declaraciones respectivas a tenor de lo siguiente:
José León García, de 63 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio. Tapicero, titular de la cedula de identidad N V.9.175.219 2 domiciliado en el Sector la Reforma, calle N 9, Casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Leído le las Generalidades de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz, por el promovente, Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante: Rafael González Arias, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.006, Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo cuántos años tiene viviendo en la población se Sabaneta Estado Barinas? Contestó: Tengo Viviendo 42 Años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga es Testigo si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano: Francisco Orta? contestó: Sí lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano: Francisco Orta es dueño de un Inmueble ubicado en la Avenida Antonio María Bayón de la Población de Sabaneta? contestó: Sí es Dueño el Ciudadano: Francisco Orta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en dicho Inmueble han habitado en los últimos 15 años los hijos del Señor Francisco Orta, entre ellos Jesús Orta, conocido como chuy y Francisco Orta durante conocido como Pancho? contestó: Sí los dos hijos han vivido ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que en dicho inmueble el Señor Francisco Orta han mantenido Locales comerciales en alquiler? Contestó: antes no, eso lo hizo la Señora: Zenaida Maritza Orta Dorante. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que siempre el Señor Francisco Orta ha sido tenido como legítimo propietario de dicho inmueble? contestó. Sí, el único Dueño. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Brígida Ignacia Frías Molina, de 80 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad N" V-2.490 598, y domiciliado en el Sector Barrio Lindo, calle N° 9. Casa S/N, entre avenida obispos y cementerio del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Leídole las Generalidades de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz. por el promovente, Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante: Rafael Gonzales Arias, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.006 y se encuentran presente la parte Demandada Ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-8.068.820, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Corrales González Edgar Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 321.089, se observa que en la Comisión Asunto EP21-V-2023-000019, con Oficio N EH21OFO2023000311, que llegó del estado Barinas, y no llegó el Poder del Abogado de la Parte Demandada, Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo cuántos años tiene viviendo en la Población de Sabaneta Estado Barinas? contestó: Estoy viviendo en Sabaneta desde hace 80 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano Francisco Orta? contestó. Si lo Conozco porque viví al lado de su Casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la Testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano: Francisco Orta, es dueño de un Inmueble ubicado en la Avenida Antonio María Bayón en la Población de Sabaneta? contestó: Sí, lo compró desde hace muchos años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que en dicho Inmueble han habitado en los últimos 15 años varios hijos del Señor Francisco Orta, entre ellos, Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante conocido como Pancho? contestó: Siempre han estado ahí por más de 15 años, ellos están viviendo ahí. QUINTA PREGUNTA: Diga la Testigo si tiene conocimiento que siempre el Señor Francisco Orta han sido tenido como legítimo propietario de dicho Inmueble? contestó: Claro que sí, es el legítimo Propietario. Seguidamente el apoderado de la parte Demandada: Corrales González Edgar Gregorio, ya identificado, repregunta al testigo al tenor siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: A quién le compró el Señor Francisco Orta el Inmueble? contestó: En este momento no recuerdo el nombre de la Señora pero si me acuerdo que la Señora tenía un restaurante. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Mendoza Pérez Claudio Antonio, de 73 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquina Pesadas, titular de la cédula de identidad N° V-4.264 879, y domiciliado en el Sector 24 de Junio, calle N° 10, Casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torralba del Estado Barinas, Leídole las generalidades de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz por el promovente, Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante: Rafael González Arias, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.006 y se encuentran presente la parte Demandada Ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V- 8.068.820, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Corrales González Edgar Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 321.089, se observa que en la Comisión Asunto EP21-V-2023-000019, con Oficio N EH2IOFO2023000311, que llegó del estado Barinas, y no llegó el Poder del Abogado de la Parte Demandada, Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante, de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuántos años tiene viviendo en la Población de Sabaneta estado Barinas? Contestó: Toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano: Francisco Orta? contestó: Sí, lo conozco de toda la vida y tengo comunicación con él. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano: Francisco Orta es el Dueño de un Inmueble ubicado en la Avenida Antonio María Bayón de la Población de Sabaneta? contestó: Sí, dueño Único. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que dicho Inmueble han habitado en los últimos 15 años varios hijos del señor Francisco Orta, entre ellos Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante conocido como Pancho? contestó: si ellos han habitado un tiempo Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante conocido como Pancho. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que siempre el Señor Francisco Orta, ha sido tenido como legítimo propietario de dicho Inmueble? Contestó: Si ha sido propietario. Seguidamente el Abogado de la parte Demandada: Corrales González Edgar Gregorio, ya identificado, repregunta al testigo al tenor siguiente, PRIMERA REPREGUNTA: Diga el Testigo en qué fecha y a quién el Señor Francisco Orta le compró el Inmueble? Contestó: la fecha no me la sé pero desde hace años compró el Inmueble. SEGUNDA PREGUNTA, ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que desde el año 1997 ese inmueble ha sido habitado por la Ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? Contestó: Sí, ha sido habitada por ella, ha vivido ahí. TERCERA PREGUTA: ¿Diga el testigo si sabe que ese inmueble le fue vendido a la señora Zenaida Maritza Orta Dorante en el año 2.008, por parte del señor Francisco José Orta? Contestó: No sé si le vendió o no le vendió. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Cipriana Carrillo, de 72 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Operador de Máquina Pesadas, titular de la cédula de identidad N" V- 4.255.747. Y domiciliada en el Barrio el Samán, calle Nº 09, Casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas Leído las Generalidades de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz, por el promovente, Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante Rafael González Arias. Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.006 y se encuentran presente la parte Demandada Ciudadana: Zenaida Maritza Orta Dorante, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8068.820, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Corrales González Edgar Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bato el N 321.089, se observa que en la Comisión Asunto EP21-V-2023-000019, con Oficio N EH21OFO2023000311, que llegó del estado Barinas, y no llegó el Poder del Abogado de la Parte Demandada, Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo cuántos años tiene viviendo en la Población de Sabaneta estado Barinas? contestó: Yo nací en Sabaneta y tengo 72 años por cierto en la misma calle SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano: Francisco Orta? contestó: Sí, lo conozco desde joven y somos compadres y su hija vive al frente de mi casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano Francisco Orta es el Dueño de un Inmueble, ubicado en la Avenida Antonio María Bayón de la Población de Sabaneta? contestó: Pues él si desde hace muchos años compró el Inmueble y eso lo sabe todo el mundo en Sabaneta. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que dicho Inmueble han habitado en los últimos 15 años varios hijos del Señor Francisco Orta, entre ellos Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante, conocido como Pancho? contestó: Pues sí, ellos han vivido ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que siempre el Señor Francisco Orta, ha sido tenido como legítimo propietario de dicho Inmueble? contestó: Sí ha sido. Seguidamente el Abogado de la parte Demandada: Corrales González Edgar Gregorio, ya identificado, repregunta al testigo al tenor siguiente, PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe en qué fecha y a quién le compró el Señor Francisco Orta, el inmueble. Contestó: No se la fechas o quién le vendió y era el amo pero si sé que eso era las tres potencias. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde 1997, la Ciudadana: Zenaida Maritza Orta Dorante ha habitado en el inmueble? Contestó: Pues sí vive ahí pero no sé cuántos años ha vivido. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y tiene conocimiento que el señor Francisco Orta le vendió en el año 2.008, ese inmueble a la señora Zenaida Maritza Orta Dorante? Contestó: de eso no tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y tiene conocimiento que la señora Zenaida Maritza Orta Dorante, alquila los locales comerciales del Inmueble en la Avenida Antonio María Bayón? Contestó: Si lo alquila, pero no sé si es de ella o el Padre o por orden del Padre. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Nelson Antonio Zapata Duran, de 52 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.333, y domiciliado en el Sector Ayacucho calle N° 06, Casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torralba del Estado Barinas, Leídole las Generalidades de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz por el promovente, Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante: Rafael González Arias Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.006 y se encuentran presente la parte Demandada Ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V- 8.068.820, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Corrales González Edgar Gregorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 321.089, se observa que en la Comisión Asunto EP21-V-2023-000019, con Oficio N EH2IOFO2023000311, que llegó del estado Barinas, y no llegó el Poder del Abogado de la Parte Demandada, Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante, de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuántos años tiene viviendo en la Población de Sabaneta estado Barinas? contestó: tengo viviendo 50 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Francisco Orta? contestó: si lo conozco porque incluso he trabajado con él. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano: Francisco Orta es el Dueño de un Inmueble ubicado en la Avenida Antonio María Bayón de la Población de Sabaneta? contestó: Sí, el manifestó que había comprado en esa esquina que eso era antiguamente las tres potencia y siempre me dice que eso es de él. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que dicho Inmueble han habitado en los últimos 15 años varios hijos del señor Francisco Orta, entre ellos Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante conocido como Pancho? contestó: si ellos han habitado un tiempo Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante conocido como Pancho? Contestó: si me consta que Jesús Orta conocido como chuy y Francisco Orta Dorante conocido como pancho siempre han vivido en la ahí en la casa., e incluso la señora Zenaida Orta conocida como la chiche hija del señor Francisco Orta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que siempre el Señor Francisco Orta, ha sido legítimo propietario de dicho Inmueble? Contestó: desde que él compró esa propiedad ha sido legítimo dueño como siempre lo ha manifestado en todo momento. Terminó, se leyó y conformes firman.
Nelvis María Valderrama Villegas, de 42 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar. Titular de la cedula de identidad N° V-15.138.477, y domiciliado en el Urbanismo Don Justo Moreno, Bloque C-42, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Leídole las generalidades de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz. Por el promovente. Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante Rafael González Arias, Abogado en ejercicio inserto en el Inpreabogado bajo el N° 28.006. Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA, ¿Diga la testigo cuantos años tiene viviendo en la Población de Sabaneta estado Barinas? contestó: Tengo viviendo en Sabaneta 30 años SEGUNDA PREGUNTA: Diga la Testigo si conoce de vista trato y comunicación al Ciudadano Francisco Orta? Contestó: Si lo conozco desde hace tiempo y también nos tratamos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento que el Ciudadano Francisco Orta es Dueño de un Inmueble, ubicado en la Avenida Antonio María Bayón de la Población de Sabaneta? contestó: Sí, desde que lo conozco es dueño del Inmueble. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que dicho Inmueble han habitado en los últimos 15 años varios hijos del Señor Francisco Orta, entre ellos Jesús Orta conocido como Chuy y Francisco Orta Dorante, conocido como Pancho? contestó. Sí, me consta que sus hijos han vivido ahí desde hace mucho tiempo Jesús Orta conocido como Chuy, Francisco Orta Dorante, conocido como Pancho y su hija Zenaida Orta conocida como la Chiche QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que siempre el Señor Francisco Orta, ha sido tenido como legítimo propietario de dicho Inmueble? contestó: Sí, me consta que el Señor Francisco Orta es el único dueño del Inmueble, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
Briceño José Luis, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Abogado, titular de la cedula de identidad N" V. V- 9.256 737, y domiciliado en el Jardines de Flor Amarillo, calle Nº 3, Casa S/N, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas Leídole las generales de ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a Viva Voz, por el promovente, Igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte Demandante Rafael Gonzales Arias, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.006, Seguidamente el testigo fue preguntado por la parte promovente Demandante, de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de profesión Abogado? Contestó: Si soy Abogado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos años tiene ejerciendo la profesión de abogado? contestó: Tengo ejerciendo 31 años y algunos meses. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ha ejercido la Abogacía en la Población de Sabaneta estado Barinas? Contestó: Si la ha ejercido durante todos los años de graduado. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si en su ejercicio profesional redacto y viso un contrato de compraventa celebrado entre el Ciudadano: Francisco Orta y su hija Zenaida Orta, sobre un Inmueble ubicado en la Avenida Antonio María Bayón de la Población de Sabaneta estado Barinas? Contestó: Sí, redacté y revisé el contrato de compraventa del Inmueble. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si ese contrato tuvo algún motivo especial? contestó: El Señor Francisco Orta, me manifestó que esa venta se la estaba realizando a la hija para que ella pudiera elevar su balance personal con el objeto de solicitar créditos bancarios. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
A las testimóniales evacuadas se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las disposiciones de los testigos que preceden exponen el conocimiento sobre los particulares interrogados, los cuales se relacionan con los hechos invocados en este juicio, no obstante el Tribunal observa que en varias de las testimoniales evacuadas, no se aplicaron de forma efectiva los principios de control de la prueba y de inmediación por parte de Juez natural de la causa.
Informes:
1.- Solicitada mediante Oficio Nº EH21OFO2023000268, de fecha 21-07-2023, dirigido a la entidad bancaria DELSUR BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informara si el ciudadano Francisco Orta identificado en autos hizo efectivo el cobro del cheque Nº 59000096 de la cuenta Nº 01570080773780002170 cuya titular es la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante ya identificada. Prueba esta de la cual se recibió resulta en fecha 01-11-2023. En cuanto a la referida prueba de informes, se aprecia y valora conforme a lo establecido en los artículos 429, 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil, no obstante el medio de prueba no aporta elemento de convicción al tema a decidir.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
1.- Original de constancia emanada del BANCO DELSUR de fecha 09-10-2014; demostrándose como titular de la cuenta Nº 01570080773780002170 de la cual fue emitido el cheque para el pago de mejoras y bienhechurías sobre la parcela según el contrato atacado. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Original de documento de compraventa debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, asentado bajo el Nº 43, folio 87 al 88 Tomo 10 del año 2008. Y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público antes mencionado en fecha 14-03-2013. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Es menester señalar que la referida documental guarda relación con el asunto en controversia lo que le otorga utilidad y pertinencia.
3.- Copia fotostática simple de solvencia por ante la coordinación de catastro y ambiente, de fecha 04-02-2013. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple de autorización y plano emitida por la Oficina de la Alcaldía del Municipio autónomo Alberto Arvelo Torrealba. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática simple de Ficha Catastral Nº 1153 elaborada por la Alcaldía del Municipio autónomo Alberto Arvelo Torrealba. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Original de constancias de residencias de fechas 22-05-2010, 09-01-2013 y 05-07-2023, emitidas por la dirección de seguridad y orden público del Municipio autónomo Alberto Arvelo Torrealba; la cual demuestra que tiene varios años habitando en dicho inmueble. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Original Licencia de Industria y Comercio emitida por la Alcaldía del Municipio autónomo Alberto Arvelo Torrealba. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Original de contrato de arrendamiento de fecha 15-08-2024, debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio autónomo Alberto Arvelo Torrealba. Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
9.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Alfonso Javier Camacaro Rosario, V-17.768.714 en calidad de arrendatario de fecha 15-08-2008. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y José Francisco Paredes, V-9.256.390 en calidad de arrendatario de fecha 24-01-2005. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Yimi José Briceño Carmona, V-13.682.248 en calidad de arrendatario de fecha 01-01-2003. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
12.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Víctor José Barazarte, V-9.156.190 en calidad de arrendatario de fecha 01-01-1998. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
13.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Alberto Urbina, V-20.602.609 en calidad de arrendatario de fecha 20-06-2022. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
14.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Manuel Guevara, V-11.401.469 en calidad de arrendatario de fecha 01-04-2016. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
15.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Jesús Javier Pacheco, V-20.099.966 en calidad de arrendatario de fecha 01-05-2017. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
16.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Dora Terán, V-12.509.087 en calidad de arrendatario de fecha 16-02-2013. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
17.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y Luz Briceño, V-25.592.720 en calidad de arrendatario de fecha 08-08-2022. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
18.- Original de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana Zenaida Orta, identificada en autos y María Torrealba, V-26.306.248, en calidad de arrendatario de fecha 09-07-2022. Documental a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1359 y 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
19.- Original de documento original de compraventa de parcela de terreno donde fue vendido a la ciudadana Zenaida Orta Dorante por el Municipio Alberto Arvelo Torrealba; el cual fue protocolizado bajo el Nº 50 folio 197 al 199 en el año 2017. Folios (153 al 155). Documental la cual se aprecia y otorga valor probatorio conforme, a lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Testimoniales:
En la oportunidad procesal correspondiente se realizó a la evacuación de las testificales de los declarantes propuestos por la parte accionante, quienes siendo debidamente juramentados rindieron sus declaraciones respectivas a tenor de lo siguiente:
MARIELYS ADRIANA FRIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.490, domiciliada Municipio Alberto Arvelo Torrealba, av. María Bayón barrio 09 de Diciembre parroquia sabaneta del Estado Barinas, número de Teléfono 0424-5179576,correo electrónico marielysadrianafriasrodriguez@gmail.com. Igualmente se encuentra presente la demandada la ciudadana ZENAIDA MARITZA ORTA DORANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.820, Y el abogado de la parte demandada EDGAR GREGORIO CORRALES GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado 321.089, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de Ley a la testigo promovida. En este estado, se le concede el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien procede a realizar las presuntas: PRIMERA PREGUNTA:¿Señora MARIELYS ADRIANA FRIAS RODRIGUEZ conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si de ese trato que usted dice tener de la ciudadana le consta que es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida Antonio maría bayón esquina calle 1 parroquia sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba?. RESPUESTA: Si porque ella es mi vecina y tengo tiempo conociéndola allí y desde que la conozco ha estado ubicada allí. TERCERA PREGUNTA: ¿De ese tiempo que usted dice conocerla y que asegura tener conocimiento de la propiedad del inmueble de cuánto tiempo estamos hablando? RESPUESTA: Estaríamos hablando de 2007-2008. CUARTA PREGUNTA: ¿Durante todo ese tiempo que usted dice ha visto residir en ese inmueble alguna otra persona diferente a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? RESPUESTA: No, solo ella y su hija y hace 3 años el nieto. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si la señora Zenaida Maritza Orta Dorante obtuvo mediante un contrato de compraventa el inmueble, el cual habita y quien fue el vendedor? RESPUESTA: si el padre. Es todo.
PEDRO JESUS BRIZUELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.366, domiciliado en el Municipio Alberto Arvelo, Torrealba, Poblado 3 casa número 1, calle Bolívar parroquia sabaneta del Estado Barinas, número de Teléfono: INDICO NO POSEER, correo electrónico brizueladelgado_68@hotmail.com. Asimismo, se deja constancia de que estuvo presente el abogado de la parte demandada EDGAR GREGORIO CORRALES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado 321.089, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de Ley al testigo promovido. En este estado, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien procede a realizar las preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor PEDRO JESUS BRIZUELA DELGADO conoce usted de vista, trato y comunicación a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? RESPUESTA: Si la conozco de vista y trato por treinta y cinco años (35). SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si le consta que la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida Antonio maría bayón esquina calle 1 parroquia sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba?. RESPUESTA: Si, me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante es propietaria de inmueble donde vive? RESPUESTA: Doy fe y me consta CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que en el inmueble ha visto residir otra persona diferente a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? RESPUESTA: No, solo ella, su hija Madelen y su nieto de 3 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe a qué se dedica la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante y de donde obtiene sus ingresos? RESPUESTA: Actualmente a oficios del hogar y del dinero que obtiene del alquiler de habitaciones. SEXTA. ¿Del tiempo que usted dice conocer a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante, con qué frecuencia la visita y con qué objeto? Respuesta: desde que estudiábamos bachillerato, una amistad sincera, en su enfermedad yo también estuve enfermo y nació esa bonita relación. Es todo.
CARLOS EDUARDO SIMANCAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.330.918, domiciliado en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, av. María Bayón Sector 09 de Diciembre parroquia sabaneta del Estado Barinas, número de Teléfono 0426-3373941, correo electrónico INDICO NO POSEER. Asimismo, se deja constancia de que estuvo presente el abogado de la parte demandada EDGAR GREGORIO CORRALES GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado 321.089, Seguidamente, se procede a tomarle el juramento de Ley al testigo promovido. En este estado, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien procede a realizar las presuntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? RESPUESTA: Si la conozco porque soy vecino de ella hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que la Ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante vive en un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Antonio María Bayón Esquina Calle 1 Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba? RESPUESTA: Si lo confirmo ya que he vivido por 47 años al lado de esa casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante es la propietaria del inmueble donde vive? RESPUESTA: si me consta desde el año 2008 que ella hizo compraventa de la casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta que en ese inmueble ha vivido otra persona distinta a la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante? RESPUESTA: No, solo ella, su hija y su nieto de 3 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta a que se dedica la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante y de que se mantiene? RESPUESTA: se dedica al mantenimiento de la casa y al cobro del alquiler de los locales que construyo en la casa. Es todo.
A las testimóniales evacuadas se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las disposiciones de los testigos que preceden exponen el conocimiento sobre los particulares interrogados, los cuales se relacionan con los hechos invocados en este juicio, no obstante el Tribunal observa que en las testimoniales evacuadas, no se aplicó de forma efectiva el principio de control de la prueba
PRIMER PUNTO PREVIO: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1346 DEL CÓDIGO CIVIL:
Tal como se indicó anteriormente en su defensa técnica la parte demandada sostiene que la acción para pedir la nulidad de una convención perime a los cinco (05) años dado que el documento se autenticó en el año (2008) y se protocolizó en al año (2013) y la demanda se introdujo en el año (2023) por lo que el lapso legal habría vencido con creces.
Al respecto este Tribunal considera prudente citar lo establecido por el artículo 1346 del Código Civil que saber expone lo siguiente:
“… La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad. En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato…”
De examen aplicado a los autos del proceso se evidencia que los accionantes en su libelo de demanda accionan la nulidad del contrato suscrito entre el ciudadano José Francisco Orta, ya identificado en actas del proceso y la ciudadana Zenaida Maritza Orta Dorante; parte demandada, es adecuado indicar que la referida convención fue autenticada por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, asentado bajo el Nº 43, folio 87 al 88 Tomo 10 del año (2008). Y posteriormente protocolizada por ante el Registro Público antes mencionado en fecha 14-03-2013, quedando asentada bajo el Nº 05, Folios 23 al 25, Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2013.
De igual modo se observa que los accionantes apoyan su demanda en las siguientes disposiciones legales, artículos; 115 de la Constitución, 1157, 1527 y 1486 del Código Civil.
En función de lo anteriormente expresado, asume el Órgano Judicial que se encuentra ante la presencia de una acción de nulidad de contrato y siendo el sumario que el instrumento objeto de la Litis se autenticó en el año (2008), posteriormente se protocolizó en al año (2013) y la demanda se introdujo en el año (2023), es por lo que medita este Sentenciador que la institución procesal de la prescripción indicada el artículo 1346 del Código Civil es aplicable en el presente asunto, todo ello en virtud de que el lapso legal para el ejercicio de la acción ha fenecido suficientemente, contexto que hace procedente la defensa o excepción de fondo opuesta por la parte accionada. Y así se decide.
SEGUNDO PUNTO PREVIO: DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LOS ACCIONANTES:
En este punto la parte accionada denuncia la ausencia de la constitución de la figura procesal del litisconsorcio necesario, argumentado que los demandantes actúan como herederos de una persona fallecida, sin presentar la declaración sucesoral ante el SENIAT y/o la Declaración de Únicos y Universales Herederos, situación que vulnera el debido proceso, por cuanto podría denotarse la existencia de herederos descocidos, que no han sido incorporados al proceso.
En lo relativo a la defensa de fondo opuesta, este Tribunal procede a citar prudentemente el criterio señalado en Sentencia Nº 01116, Expediente Nº 13353 de fecha 19-09-2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual a saber nos expone lo siguiente:
“…La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y (...) debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo, tal como se expresa en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente…”
En idéntico sentido observemos lo establecido en los artículos 361 y 364 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil:
“…En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas (…) Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación…”.
Artículo 364 del Código de Procedimiento Civil:
“…Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa…”
En el derecho procesal civil la falta de cualidad o legitimación, ocurre cuando no existe identidad entre la persona que demanda y el interés que la ley protege en ese caso específico, el presente caso la demandada alega que los accionantes no han demostrado su cualidad de herederos por lo tanto carecen de legitimidad para demandar, debiendo probar de manera concluyente que son los legítimos sucesores de la ciudadana Rosa Susana Dorante, por cuanto dicha situación es de orden público.
Tradicionalmente en nuestro país el documento idóneo para demostrar la cualidad de heredero; es la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos dictada por un Tribunal, no obstante la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha flexibilizado dicho criterio.
Siguiendo este orden, si bien las actas de nacimiento y de matrimonio demuestran parentesco, a los efectos del pronunciamiento definitivito, resulta imperativo para el Órgano establecer la cualidad de herederos de los accionantes, ello en el entendido de que una persona puede demostrar su cualidad de hijo o pareja matrimonial mediante acta y haber renunciado a la herencia por ejemplo o en su defecto no haber cumplido con las cargas fiscales relativas a los impuestos sucesorales.
En nuestra legislación la Ley de Impuestos sobre Sucesiones establece que los herederos no pueden realizar actos de disposición ni reclamar derechos sobre bienes de la herencia sin haber presentado la Declaración Sucesoral y haber obtenido el correspondiente certificado de solvencia (RIF Sucesoral).
Por otro lado el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias (…) El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia (…) El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana…”
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que la formalidad procesal establecida en el artículo antes citado no fue debidamente cumplida, dicha situación crea un dilema procesal que no permite al Órgano establecer la existencia o no de otros herederos o sucesores, siendo el caso que la decisión que emita el Tribunal tiende afectar a todo aquel que tenga interés legítimo o derecho sobre la herencia de la ciudadana Rosa Susana Dorante.
En mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, asume este Sentenciador que la cualidad de herederos de los demandantes no se encuentra debidamente constituida, en consecuencia carecen de legitimidad para el ejercicio de la acción propuesta, escenario que hace procedente la defensa o excepción de fondo opuesta por la parte accionada. Y así se decide.
En derivación de los razonamientos anteriormente expresados en los puntos previos, este Tribunal estima inoficioso entrar a realizar el examen cognitivo al fondo del presente asunto, estimando a su vez que la demanda propuesta es improcedente en derecho y debe ser declarada sin lugar en el pronunciamiento definitivo. Y así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial de estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por los ciudadanos FRANCISCO ORTA DORANTE, ELIDA ORTA DORANTE, MIRIAM ORTA DORANTE E IGNACIO ORTA DORANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 890.397, 3.529.275, 9.404.137, 4.259.643, 5.131.399, 3.915.240 y 8.055.772, representados judicialmente por abogado en ejercicio RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, I.P.S.A. Nº 28.006, contra la ciudadana ZENAIDA MARITZA ORTA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.820, representada judicialmente por el abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO CORRALES GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nº 321.089. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
El Juez;
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;
Abg. Yuberlay Colmenares.
ASUNTO: EP21-V-2023-000019
|