REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de febrero del 2026.
Años 215° y 166°
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.560, domiciliado en la avenida 4 entre calles 20 y 21, restaurant Casa Flora, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono de contacto N°: 0414-1580482, correo electrónico: carlosroyca@hotmail.com, y FLORA MARÍA CONTRERAS UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.445.379, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, actuando para este acto en nombre y representación de su hija la ciudadana: CAROL LISETH GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.978.332, domiciliada en Estados Unidos de América, mediante instrumento PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, protocolizado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, BAJO EL N°5, DEL PROTOCOLO TERCERO, TOMO ÚNICO (01), FOLIO DEL 18 AL 20 FTE, PRINCIPAL Y DUPLICADO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2015.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. FRANCISCO MONTILLA GONZÁLEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.836.480, con domicilio procesal en la calle 12 entre Av. 9 y 10, sector Simón Bolívar, teléfono 0412-2958626, correo electrónico: montfragon@gmail.com, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.589.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN DE OFERTA PREFERENCIAL DE VENTA.
SOLICITUD: Nº 2361-2025.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 08-2026.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Vista la solicitud de Notificación de Oferta Preferencial de Venta, presentada en fecha 03-12-2025, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2025, quedara asignada a este Despacho con el Nº 594, recibida con los recaudos anexos a la misma, presentada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.560, domiciliado en la avenida 4 entre calles 20 y 21, restaurant Casa Flora, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono de contacto N°: 0414-1580482, correo electrónico: carlosroyca@hotmail.com, y FLORA MARÍA CONTRERAS UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.445.379, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, actuando para este acto en nombre y representación de su hija la ciudadana: CAROL LISETH GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.978.332, domiciliada en Estados Unidos de América, mediante instrumento PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, protocolizado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, BAJO EL N°5, DEL PROTOCOLO TERCERO, TOMO ÚNICO (01), FOLIO DEL 18 AL 20 FTE, PRINCIPAL Y DUPLICADO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2015, asistidos en este acto por el profesional de derecho Dr. FRANCISCO MONTILLA GONZÁLEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.836.480, con domicilio procesal en la calle 12 entre Av. 9 y 10, sector Simón Bolívar, teléfono 0412-2958626, correo electrónico: montfragon@gmail.com, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.589; mediante la cual solicitan se ordene la comparecencia para su respectiva notificación a la ciudadana CARMEN ERCILIA CONTRARAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.145.397, domiciliada en la Av.4, esquina con calle 21, en Corporación Erosul; sobre la oferta preferencial de venta de los derechos y acciones sucesorales que les corresponden, 25% de 50% que están inscritos bajo el N° 2025.720, asiento registral 1, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 292.5.6.1.295 y registrado en el Libro de Folio Real del año 2025, constituido por un lote de terreno propio, constante de setecientos cincuenta y un metros cuadrados (751M2) y una casa para habitación familiar sobre él edificada, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, anexo cinco (05) locales comerciales pequeños, que forman parte de la comunidad hereditaria. Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente: el Código Procedimiento Civil en su Artículo 899, reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables…”, y por su parte el Artículo 340, ejusdem establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.
Este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2025, mediante auto, insto a las partes solicitantes:
PRIMERO: Se solicita aclarar el objeto de la pretensión, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De igual manera, se solicita que consigne Declaración Sucesoral y Rif Sucesoral correspondiente a la comunidad hereditaria, así como el documento de propiedad inscrito bajo el N° 2025.720, asiento registral 1, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 292.5.6.1.295 y registrado en el Libro de Folio Real del año 2025, documentos legales donde se evidencie la cualidad jurídica para fundamentar la pretensión, requisito “sine qua non” para sustanciar la presente solicitud.
TERCERO: Se considera importante que se incluya mención clara y precisa del domicilio de la ciudadana CARMEN ERCILIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.397.
En tal sentido, se observa que transcurrido el lapso concedido, no consta en autos la aclaratoria del objeto de la pretensión, la Declaración Sucesoral y Rif Sucesoral correspondiente a la comunidad hereditaria, así como el documento de propiedad inscrito bajo el N° 2025.720, asiento registral 1, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 292.5.6.1.295 y registrado en el Libro de Folio Real del año 2025, además de la mención clara y precisa del domicilio de la ciudadana CARMEN ERCILIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.397.
Por otra parte dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
DECISIÓN
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la INADMISIÓN de la presente solicitud de Notificación De Oferta Preferencial De Venta, presentada en fecha 03/12/2025, por los ciudadanos: CARLOS JAVIER NARVAEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.463.560, domiciliado en la av. 4 entre calles 20 y 21, restaurant Casa Flora, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono de contacto N°: 0414-1580482, correo electrónico: carlosroyca@hotmail.com, y FLORA MARÍA CONTRERAS UZCÁTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.445.379, domiciliada en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la ciudadana: CAROL LISETH GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.978.332, domiciliada en Estados Unidos de América, mediante instrumento PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, protocolizado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, BAJO EL N°5, DEL PROTOCOLO TERCERO, TOMO ÚNICO (01), FOLIO DEL 18 AL 20 FTE, PRINCIPAL Y DUPLICADO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2015, asistidos en este acto por el Profesional de derecho Dr. FRANCISCO MONTILLA GONZÁLEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.836.480, con domicilio procesal en la calle 12 entre Av. 9 y 10, sector Simón Bolívar, teléfono 0412-2958626, correo electrónico: montfragon@gmail.com, Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.589, mediante la cual solicitan se ordene la comparecencia para su respectiva notificación a la ciudadana CARMEN ERCILIA CONTRARAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.145.397, domiciliada en la Av.4, esquina con calle 21, en Corporación Erosul; sobre la oferta preferencial de venta de los derechos y acciones sucesorales que les corresponden, 25% de 50% que están inscritos bajo el N° 2025.720, asiento registral 1, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 292.5.6.1.295 y registrado en el Libro de Folio Real del año 2025, constituido por un lote de terreno propio, constante de setecientos cincuenta y un metros cuadrados (751M2) y una casa para habitación familiar sobre él edificada, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, anexo cinco (05) locales comerciales pequeños, que forman parte de la comunidad hereditaria. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Claudia Rocio Guzman S.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol. N° 2361-2025
Sent. N° 08-2026
MCR/crg/arm.
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