REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce, siendo las diez y treinta y siete minutos (10:37Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza; Abg. Aura Mercedes Santiago Torres, el Secretario Temporal; Abg. Néstor Manuel Peña Ortega, en compañía, de los Apoderados Judiciales de la parte Ejecutante Abogados en ejercicio: ISIDRO ALI NAVARRETE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.456.226, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.265 y ELVIS ROSALES , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, llevada en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ANGEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.139, contra la Empresa: ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A., para lo cual fue debidamente comisionado a éste Ejecutor de Medidas, y comisión llevada por éste Juzgado bajo el N° -2012-21-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte ejecutante, específicamente en: JOSE GREGORIO ANGEL ARAUJO ubicado al final de la Avenida Bolivar, donde funciona la FABRICA DE MUEBLES NUEVA BARRANCAS Y ASERRADERO ARREBOLES DE BARINAS, Empresas de Propiedad Social que funcionan en la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: HENRY ULISES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.882.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958 actuando con el carácter de apoderado de la extinta Empresa: ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A quien estando presente permitió el libre acceso al mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado ejecutante abogado ELVIS ROSALES, antes identificado y concedido como le fue expuso: nos encontramos en la empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A. , para encontrarnos con que la Demandada vendió dicha Compañía al Fondo de Desarrollo Microfinanciero ( FONDEMI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, según documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, venta esta autenticada bajo el N° 32 Tomo 153, de los referidos Libros, por un monto pagado por el Instituto por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00). Es evidente que nos encontramos ante una venta que se le realiza a un ente del estado al cual nunca se le participo de este Pasivo Laboral que arrastraba la Empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A. ahora bien, en virtud de lo expresado y por cuanto se evidencia una sustitución patronal se hace necesario que se le notifique- y así lo pido al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FOMDEMI) a los efectos de que determine si ellos asumieron el Pasivo Laboral de este trabajador cuando realizo la respectiva venta del mencionado Aserradero. Por otro lado y como así me lo permite el Articulo 151 de la nueva Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Trabajo, y para que no se vea ilusoria el cumplimiento de esta obligación se ordena embargo de bienes propios del ciudadano: Oscar Fernández Rial, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.014.440, comerciante. O de cualquier socio que integre el Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A, en este acto consigno copia fotostática del acto de venta anteriormente descrito. Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado de la parte demandada antes identificado y concedido como le fue expuso: Primero: quiero dejar asentado que estamos constituidos no en la Empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A, si no en las Empresas de Propiedad Social ASERRADERO ARREBOLES DE BARINAS y FABRICA DE MUEBLES NUEVA BARRANCAS, que es el sitio donde una vez funciono la Empresa Demandada, la cual sus activos fueron adquiridos por el Estado Venezolano. Segundo: con respecto a la solicitud hecha por uno de los Abogados Demandantes solicito que la misma sea dejada sin efecto por este Tribunal en virtud que el no es el competente para llevar a cabo tal fin y estamos constituidos para la practica de una Medida de Embargo Ejecutivo y no un Juicio que ya termino y por el cual se esta llevando a efecto esta Medida. Tercero: con respecto a la practica de Medidas de Embargo hacia los Accionistas de la Empresa apoyándose en el Articulo 151 de la nueva Ley del Trabajo, es claro resaltar y dejar en evidencia que el juicio por el cual se esta embargando empezó en el año 2010 por lo que mal podría ampararse en este articulo ya que en su debida oportunidad no se demando solidariamente a los Accionistas de la Empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A. Finalmente solicito al tribunal que se retire y se abstenga de practicar tanto ahorita como en sucesivas fechas que a bien pudiere solicitar los Abogados Ejecutantes aquí identificados ya que es un hecho publico y notorio y a su vez visto por la ciudadana Juez quien aquí preside tanto interna como externamente que la Empresa ASERRADERO TABLEROS BARINAS C.A , no existe, ya que como se menciono anteriormente y en su lugar están asentadas otras Empresas Propiedad del Estado Venezolano, en la dirección que fue dada por los ejecutantes, para la practica de esta medida. Seguido: Oída la exposición hecha por los Abogados Ejecutantes el Tribunal niega lo solicitado ya que la misma debe ser hecha por ante el juzgado comitente o de la causa. Igualmente, este Juzgado ejecutor de Medidas deja constancia que no practico la medida para la cual fue comisionado, por cuanto la empresa demandada no existe, verificándose la existencia de dos Empresas Propiedad del estado venezolano como lo son: FABRICA DE MUEBLES NUEVA BARRANCAS y ASERRADERO ARREBOLES DE BARINAS. Seguido: en este estado este tribunal considerando que no tiene mas diligencias que practicar, ordena su regreso a la sede natural, siendo las doce (12:00pm) de la tarde. Es todo.
LA JUEZA

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres


EL NOTIFICADO Y APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. Henrry Ulises Orellana
APODERADOS ACTUANTES


Abg. Elvis Rosales.


Abg. Isidro Ali Navrrete
El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. Néstor Manuel Peña


AMST/nmp
Comisión N°-2012-21.-