REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000505
ASUNTO : EP01-P-2004-000505


AUTO DEJANDO SIN EFECTO CONVERSION DE MEDIDA

Visto el oficio Nº 2610 de fecha 02-11-09, enviado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y de una revisión de la decisión de fecha 22-09-09, así como del oficio N°: 2989, de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por el Licdo. José Noel Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, se observa la solicitud de Cambio de la Dirección de Trabajo del (la) penado(a) ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, y no de la Conversión de la Medida de Destacamento de Trabajo a Libertad Condicional, además este Tribunal observa que del computo de fecha 26-05-09, se evidencia que el penado opta a la Medida de Libertad Condicional en fecha 02-01-2013; Es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda corregir el error cometido y dejando sin efecto la Boleta de excarcelación emitida y el auto de fecha 22-09-09 en forma parcial, quedando de esta manera solo lo decidido con respecto a la Autorización de Cambio de trabajo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta Informe Conductual (FOLIO 263 Y 264) de parte de los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 03-08-09, donde supervisó y constató el domicilio: …en fecha 29-07-09, la delegada designada visitó el lugar donde actualmente trabaja el penado Esteban Antonio Sánchez Gudiño, que de la inspección realizada se VERIFICO el funcionamiento de una Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, que se encontraba presente en el lugar la Sra. Sandra Moreno y Esteban Sánchez (destacamentario) por cuanto en el presente caso se desprende que el penado esta residenciado y laborando en esta misma jurisdicción, este Tribunal considera mantener el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

SEGUNDO: Así mismo se evidencio que el fecha Jueves 23 de Julio de 2009, siendo las 10:30 am, se realizó la Audiencia Especial para autorizar el cambio de trabajo, a los fines de oír al penado ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO.
“….se constató y verificó la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo de la Audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abg. Donnys Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.623, Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica, quien manifestó: “debo informar al Tribunal que desde el momento que se le concedió la medida de destacamento al penado he venido revisando su supervisión y vigilancia, se envió el informe inicial conductual, posteriormente hasta el mes de Diciembre del año 2008 permaneció en reposo medico según informe medico presentado el mismo no podía realizar esfuerzo físico debido afecciones cardiovascular, es para ese mes el cual se le insto para reincorporarse al empleo que estaba autorizado, posteriormente le traslado hasta la finca observando que no existía presencia de persona alguna ni indicativo que se estuviera realizando alguna labor allí, situación esta que se le informo al Tribunal igualmente al provisionario, comprometiéndose este a gestionar otro tipo de trabajo y en la actualidad estamos en la espera de una supervisón que debo realizar para la verificación de la procedencia o no de esta nueva oferta, asi mismo a cumplido con las presentaciones por ante el Internado Judicial y se a presentado por ante la Unidad Técnica. Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al penado al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales Nº 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al penado ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° 15.330.803,…. quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ uno debe ser una persona sincero y claro yo a la doctora le explique muy claro, la señora que me oferto el trabajo no tenia para pagarme el sueldo, ella vendió mas de la mitad de la parcela yo le dije que así no podía trabajar yo necesito ayudar a mis hijos y ella me dijo si usted necesita buscar otra oferta de trabajo consígala yo le dije a mi esposa voy a montar un negocio ya lo monte en la misma residencia y esta funcionando gracias a dios; yo he ido a buscar la delegado de pruebas y no la conseguí me decían ella salio. Es todo”. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra EDDY LUZ CARRILLO, defensora pública en funciones de ejecución y expone: “en relación a todo lo expuesto esta defensa solicita respetuosamente al tribunal que una vez la Delegado de la Unidad Técnica informe al Tribunal sobre el cumplimiento del trabajo en le cual se desempeña mi defendido en la actualidad se tome en consideración mantenerlo en el Destacamento de Trabajo por cuanto labora dentro de la Residencia familiar junto a su esposa e hijos y ha manifestado mi defendido que ha venido presentado problemas del corazón o cardiovasculares que puede a balarse como informe del cardiólogo. En consecuencia solicito que el Tribunal acuerde el Destacamento de Trabajo Urbano en virtud que elabora mi defendido en la Ciudad de Barinas. Así mismo solicito se haga una revisión de cómputo de fecha 26 de Mayo del año 2009 por cuanto aparentemente aparece error en el mismo. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “en virtud en que la funcionara a y delegada de pruebas informa a este tribunal que el penado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas el Ministerio Publico insta al Tribunal que decida lo conducente. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal observa: se hace necesario el informe de supervisión y constatación domiciliaria y así como la nueva oferta de trabajo que deberá enviar la delegado de pruebas a los fines de autorizar la misma…”

TERCERO: Posteriormente el Licdo. José Noel Contreras, Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, presentó escrito mediante el cual informa que en fecha 29-07-09, la. Abg. Donnys Rodríguez, delegada designada, visitó el lugar donde actualmente trabaja el penado Esteban Antonio Sánchez Gudiño. Que de la inspección realizada se constató el funcionamiento de una Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, que se encontraba presente en el lugar la Sra. Sandra Moreno y Esteban Sánchez (destacamentario). Que en el Acta de la Audiencia Especial de oír de fecha Jueves, 23 de Julio de 2009, el penado ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, manifesto lo siguiente: …“ uno debe ser una persona sincero y claro yo a la doctora le explique muy claro, la señora que me oferto el trabajo no tenia para pagarme el sueldo, ella vendió mas de la mitad de la parcela yo le dije que así no podía trabajar yo necesito ayudar a mis hijos y ella me dijo si usted necesita buscar otra oferta de trabajo consígala yo le dije a mi esposa voy a montar un negocio ya lo monte en la misma residencia y esta funcionando gracias a dios; Es por lo que solicitó el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo, que riela al folio 265 y 266, debidamente suscrita por la ciudadana Sandra Moreno, titular de la cédula de identidad N°: 11.917.056, (Acta de Compromiso y copia de la cédula de identidad) porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes propias y de la Sra. Sandra Moreno, quién es su concubina y socia de la Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social,
Ahora bien del análisis supra realizado este Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición y revisado los recaudos que cumplen los requisitos de ley, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas, ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones consistente el Autorización para cambio de trabajo del ciudadano ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N°.15.330.803, venezolano, nacido en fecha 05-08-1972, mayor de edad, ocupación Obrero, soltero, natural de Moroturo Estado Lara, hijo de Efraín Antonio Sánchez y Dominga del Carmen Gudiño, residenciado en Calle Bolívar, Casa N° 21 al final de la Calle de la Policía, Libertad de Barinas, Municipio Rojas, Estado Barinas, a la dirección siguiente: Bodega ubicada en la Urbanización LOS GIRASOLES, Av. “D”, Casa N°: 37-0, Vía Av. Nueva Torunos, Barinas.
Se ordena al penado continuar cumpliendo con las condiciones y pernoctas que le fueron impuestas con el otorgamiento de la Medida de Destacamento de Trabajo, notificadas en su Oportunidad; Así como se ratifica el deber de la UTASP y del Internado Judicial Barinas, de continuar con la vigilancia y control del penado propia de la medida de Destacamento de Trabajo,
Déjese sin efecto la CONVERSIÓN DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LIBERTAD CONDICIONAL y la Boleta de Excarcelación acordada en fecha 22-09-09.

Nnotifíquese, entréguese copia de la Resolución al (a la) penado(a), en viese con Oficio al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,

Abg. Yaneth Valero.