REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001487
ASUNTO : EP01-P-2009-001487

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los penados ALEXIS DAVID DELGADO HERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.930, obrero, nacido el 23/08/84 en Guanare Estado Portuguesa, Soltero, hijo de Maria Teresa Hernández (v) y Alexis Delgado (v), residenciado el sector limoncito, carrera 3 casa sin numero diagonal de la cancha de limoncito Barinitas Municipio Bolívar, en Barinas Estado Barinas, numero de teléfono 04245771838, JOSUÉ ALBERTO YEDRA CALDERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.807.143, obrero, nacido en Valencia Estado Carabobo, en fecha 18/03/82, soltero, hijo de Ninza Yedra (v) y Rafael Borjas (v), Terraza de Santo Domingo calle16, casa 011, en Barinas Estado Barinas, actualmente detenidos en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2009, dictó Sentencia condenando a los ciudadanos ALEXIS DAVID DELGADO HERNÁNDEZ y JOSUÉ ALBERTO YEDRA CALDERA, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MÁS DE LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el art. 83 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados ALEXIS DAVID DELGADO HERNÁNDEZ y JOSUÉ ALBERTO YEDRA CALDERA, fueron detenidos preventivamente el día: 03/03/2009 y hasta la presente fecha 09/11/2009, han cumplido OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 03/09/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Los Penados ALEXIS DAVID DELGADO HERNÁNDEZ y JOSUÉ ALBERTO YEDRA CALDERA, podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal previo el cumplimiento de los requisitos de ley.


En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los NUEVE (09) días del Mes de Noviembre del 2009.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO.