REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006451
ASUNTO : EP01-P-2009-006451

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los penados FARFÀN RODRÌGUEZ SUGHEY DEL VALLE, venezolana, quien dice ser portador de la cédula de identidad N° 16.580.583, de mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 23-05-1980, natural de Guarico, residenciado en el Barrio Llano Alto, carrera 22 con 23, entre calle 06 y 07, teléfono 0416-6081581, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, hijo de Neida Rodríguez (v) y José Farfán (v), y FREDDY ROLANDO CONTRERAS CALDERÒN, venezolana, quien dice ser portador de la cédula de identidad N° 20.865.107, mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 09-06-1991, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Llano Alto, carrera 22 con 23, entre calle 06 y 07, teléfono 0416-1312678, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de esta Ciudad de Barinas del Estado Barinas, hijo de Margarita Calderón (v) y Carlos Antonio Contreras (v); actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de Octubre de 2009, dictó Sentencia condenando a los ciudadanos FARFÀN RODRÌGUEZ SUGHEY DEL VALLE y FREDDY ROLANDO CONTRERAS CALDERÒN a cumplir la pena de: Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta la cantidad de sustancias incautadas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados FARFÀN RODRÌGUEZ SUGHEY DEL VALLE y FREDDY ROLANDO CONTRERAS CALDERÒN, fueron detenidos preventivamente el día: 23/07/2009 y hasta la presente fecha 09/11/2009, han cumplido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 23/07/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Los l Penados FARFÀN RODRÌGUEZ SUGHEY DEL VALLE y FREDDY ROLANDO CONTRERAS CALDERÒN, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 60 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los nueve (09) días del Mes de Noviembre del 2009.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO.