Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HORANGEL ANTONIO RAMIREZ LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1987, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.544.384, hijo de EDUARDO SEGUNDO RAMIREZ Y DE MALVI JOSEFINA LUGOS, residenciado en EL BARRIO PUNTO FIJO, AL LADO DE LA ESCUELA ROMULO GALLEGOS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CABIMAS ESTADO ZULIA, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, e igualmente conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la c.....