¿ INADMISIBLE, por incurrir el actor en la Inepta Acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por la Sociedad Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., en contra las Sociedades Mercantiles SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C. A. y ALIANZA VP C. A., COMASERVIC, SERCREUSC, todas identificadas en la narrativa de la presente decisión. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
¿ Queda en consecuencia REVOCADA, la sentencia recurrida.
En virtud de lo decidido, no hay condenatoria en costas procesales
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,.....