este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el profesional del derecho Ángel Enrique Mendoza, actuando con el sedicente carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Genaro Lung Gil, en contra del auto del 5 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.