Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES seguido por ENDER GUSTAVO VARGAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad número V-5.720.377, soltero y domiciliado en la Urbanización Delicias Viejas, Calle Valera N° 203, de la ciudad de Cabimas, representado por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, con Inpreabogado 80.904; en contra de la empresa Sociedad Mercantil R Y P, C.A., regi.....