DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación Fiscal, y totalmente los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes, y cambia la calificación en virtud de la facultad que tiene el juez para modificar la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, por cuanto estima, vista a los hechos y el derecho que aparecen en el proceso, cambia la calificación presentada por la Fiscalía, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Edgar Alejandro Jiménez Díaz; en lo q.....