Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 17/01/2.006, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 23/02/2.006, realizada por el Alguacil del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL VALMORE CASTELLANO CASTELLANO, contra la empresa MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONES, INDUSTRIALES Y CIVILES, C.A. (MANCICA). Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte demandante, y .....