Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 586, de fecha 25 de septiembre de 1985, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Año 1985, de la siguiente manera: donde dice: "...ARRICHI...", refiriéndose al apellido de la madre de la solicitante, debe decir: ".....