Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado de RONALD DOUGLAS VILLASMIL LEAÑO, y en consecuencia decreta: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida a RONALD DOUGLAS VILLASMIL LEAÑO, plenamente identificadas en las actas, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, por no haber transcurrido el lapso establecido para la prescripción legal o extraordinaria del lapso establecido en la Ley para su procedencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal al primer (01) días del mes de marzo de 2018. Regístrese y publíquese. CÚMPLASE.