Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JULIO CESAR NAVA ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 02/03/70, de 37 años de edad, concubino, de profesión u oficio Repostero, titular de la cédula de identidad N. V- 9.781.776, hijo de Maria Abreu y de Julio Nava, y residenciado en la Calle 86 "Pichincha", Casa N° 2-88, Sector Valle Frió, a media cuadra de la Avenida el Milagro, Teléfono 0261-793.57.05, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de AUTO REPUESTOS DELICIAS, C.A., de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251, numerales 2° y 3° todos del Código Orgánico Proce.....