Por los argumentos anteriormente expuestos es por lo que se hace forzoso a esta sentenciadora declarar INADMISIBLE la demanda de TERCERÍA presentada por el abogado el ejercicio ALDEMARO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.199, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLASMIL LOBO, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-7.800.323, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena Citar a la sociedad mercantil PLATINUM WORLDWIDE GROUP, S.A., constituida en las Islas Vírgenes Británicas, el día siete (07) de abril de 2000, bajo el No. 381306, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, y a los ciudadanos LUZ MARINA DE NARANJO, JESUS MEJIAS, ENDER SOCORRO, REYNERIO, MILITZA CHOURIO y WILMER HUERTA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15......