Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESOLVIO: PRIMERO: ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA DE LA MEDIDA JUDICIAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA, contenida en el artículo 559 la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el artículo 582 Ejusdem, la cual está establecida EN LOS LITERALES "C", "B" Y "F" del artículo 582 de la Ley Especial, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima.....