DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la la empresa ALMACENES BARINAS 1431 C.A., contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra las Providencias Administrativas Nros.789-2011 de fecha 27 de octubre de 2011, Nros. 875-2011 y 876-2011 de fecha 15 de noviembre del año 2011, respectivamente.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese.....