PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado (SE OMITE) ampliamente identificada en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA a favor del adolescente imputado las Medidas Cautelares contenidas en los literales "b" y "c" relativa la del literal "b" a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana (SE OMITE), la del literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la Oficina de Trabajo Social, cada sesenta días, comenzando su régimen de pre.....