Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, establecida en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma: en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, en este caso la ciudadana MIGDALIS GUTIERREZ tía del mencionado adolescente, y la de presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, las cuales comenzarán el día lunes 04 de Mayo del presente año.