Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, MAGALY MARGARITA LEÓN CORONEL y OSWALDO RAMÓN TORRES MÁRQUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Diciembre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 128, Folio vto 138, año 1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto al hijo procreado, por cuanto en la actualidad es mayor de edad; y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Liquídese la Comunid.....