En consecuencia, estima la Sala, que para la procedencia de la prueba anticipada, dado el carácter excepcional ese tipo de prueba, deben darse estrictamente los supuestos que hagan previsible el impedimento o dificultad para su realización en la etapa de juicio, evitando con ello que se convierta en una práctica frecuente que lesione el principio de inmediación de la prueba que rige nuestro proceso penal acusatorio; razón por la cual, considera este Tribunal que la practica de experticia solicitada, no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 307 de la ley adjetiva penal, para efectuarse como prueba anticipada y, en todo caso, no se llenan los extremos allí descritos, como se explicó con anterioridad.
En este mismo orden de ideas, en vista de que la referida solicitud interpuesta por la profesional del Derecho NIRDA CHIQUINQUIRA ROMERO PAEZ no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a las cons.....