para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JESUS VICENTE
GARCIA SALGUERO y MARIA TEODORA RIVAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-8.139.280; V-6.582.446 respectivcmente,
desde la fecha 30/03/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta N° 22. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8,30,365,369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
MENSUAL EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Y LA CANTIDAD
ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE por un monto de MIL B.....