Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara: Primero: Con lugar la pretensión por desalojo fundamentado en literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana Paula Marcelina Vázquez de Salazar, cédula de identidad No. 1.896.828, contra la ciudadana Marianella Morean, cédula de identidad No. 6.553.096. En consecuencia, se ordena a la demandada a entregar a la demandante el inmueble que ocupaba en calidad de arrendataria ubicado en la calle Urdaneta No. 4A-67, entre Calles Bolívar con Guevara del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Asimismo, se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de Bs.1.600,00, por concepto cánones de arrendamientos vencidos. Segundo: Se declara sin lugar el pago de servicios públicos,.....