Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS tipificada en los artículos 188 y 289 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana YULIETH DEL MILAGRO CÓRDOVA MAGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-18.342.337, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y el Abogado WOLFANG DE JESÚS VIELMA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.080, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONCALVES BARRETO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-17.777.330, con domicilio en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, según poder debidam.....