DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO por el artículo 18/5-A del código civil y en consecuencia,
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: CRISTAL GLAYTERE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.829.708 y GUSTAVO JOSE LARRAZABAL AMESTY, titular de la cedula de identidad N° V-9.783.376, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Junio de 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en acta de matrimonio N°123.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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