1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por el ciudadano Nelson José Acosta Lizardo, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.574.739, en contra de la ciudadana Daneglys Carolina Marcano Marcano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-18.724.622, en relación con la adolescente de autos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo estado Zulia en fecha 25 de agosto de 2003, con fundamento en las causales primera (1ª) y segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la adolescente de autos, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.....