A pesar de lo anterior, esta Juzgadora observa del contenido de las actas de defunción que reposan en el expediente, que los ciudadanos que se pretenden llamar como terceros han fallecido, ahora bien, no es menos cierto que es deber de quien suscribe garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en todo grado e instancia de la causa, es por lo que en atención al contenido jurisprudencial ut supra señalado, así como de los artículos 373, 374 y 382 de la norma adjetiva civil, se ordena el llamamiento de oficio de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VARGAS LÓPEZ, BALMIRA GESS VARGAS LOPEZ y VALMORE ENRRIQUE VARGAS LÓPEZ, todos antes identificados, y en consecuencia se suspende el curso de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la constancia en actas de la publicación del correspondiente edicto conforme a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel. Así se ac.....