PRIMERO: Calificar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado, ENRIQUE VILLAMIZAR ACUÑA, Identificación Nro E-88.176.479; SEGUNDO: Se adecua el delito de FABRICACION ILICITA DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al delito de, FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, ENRIQUE VILLAMIZAR ACUÑA, identificación Nro. E-88.176.479, por la presunta comisión de los delitos de, FABRICACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municio.....